JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.
EXPEDIENTES: st-jdc-35/2012 y st-jdc-36/2012 acumulados.
ACTORAS: FABIOLA CENTENO GÓMEZ Y KARLA DEYANIRA OCAMPO TÉLLEZ.
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO.
MAGISTRADA PONENTE: ADRIANA M. FAVELA HERRERA.
SECRETARIOS: JAVIER ORTIZ ZULUETA, LUCILA EUGENIA DOMÍNGUEZ NARVÁEZ Y ABRAHAM GONZÁLEZ ORNELAS.
Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintinueve de febrero de dos mil doce.
VISTOS para resolver los expedientes relativos a los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves ST-JDC-35/2012 y ST-JDC-36/2012 promovidos por Fabiola Centeno Gómez y Karla Deyanira Ocampo Téllez en contra del acuerdo IEEM/CG/14/2012 de treinta y uno de enero de dos mil doce, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México; y
R E S U L T A N D O
I. Antecedentes. De las manifestaciones que realizan las actoras en sus escritos iniciales de demanda, así como del contenido de las constancias de autos de los expedientes ST-JDC-221/2011 y ST-JDC-250/2011, que se invocan como hechos notorios para esta autoridad en términos de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se desprenden los siguientes hechos:
1. Programa General del Servicio Electoral Profesional. El veintinueve de agosto de dos mil once, el Instituto Electoral del Estado de México aprobó el Acuerdo IEEM/CG/131/2011 relativo al “Programa General del Servicio Electoral Profesional para el Proceso Electoral 2012, en órganos desconcentrados” (fojas 1 a 88 del cuaderno accesorio único del expediente ST-JDC-35/2012).
2. Convocatoria. El veintinueve de agosto de dos mil once, el referido instituto electoral emitió la Convocatoria para ocupar cargos como vocales ejecutivos, de organización electoral o de capacitación en las juntas distritales y municipales durante el proceso electoral 2012 (fojas 166 a 171 del cuaderno accesorio único del expediente ST-JDC-35/2012).
3. Registro de aspirantes. Los días cinco y seis de septiembre de dos mil once, Fabiola Centeno Gómez, Karla Deyanira Ocampo Téllez e Isidro Estrada Fernández, respectivamente, presentaron sus solicitudes como aspirantes a vocales ejecutivos, de organización electoral o de capacitación en las juntas municipales durante el proceso electoral 2012; al efecto, les fueron asignados los números de folios siguientes:
Karla Deyanira Ocampo Téllez – Folio 350026 (foja 12 del expediente ST-JDC-36/2012).
Fabiola Centeno Gómez – Folio 350027 (foja 15 del expediente ST-JDC-35/2012).
Isidro Estrada Fernández– Folio 350036 (foja 32 del expediente ST-JDC-250/2011).
4. Publicación de resultados de evaluación de desempeño de ex-vocales. El diecinueve de septiembre de dos mil once, la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México emitió la “Publicación de ex-vocales del proceso electoral 2009 que aprobaron la evaluación del desempeño con calificación igual o superior a 7.0 (siete) puntos, de acuerdo con el apartado V del Manual para el desempeño del personal del Servicio Electoral Profesional en órganos desconcentrados proceso electoral 2009 aprobados por la Junta General” y la “Publicación de ex-vocales del proceso electoral 2011 que aprobaron la evaluación del desempeño de calificación igual o superior a 8.0 (ocho) puntos, de acuerdo con los apartados VI y VIII del Manual para el desempeño del personal del Servicio Electoral Profesional en órganos desconcentrados proceso electoral 2011 aprobados por la Junta General” (fojas 99 a 111 del expediente ST-JDC-250/2011).
En la primera de las citadas publicaciones apareció el nombre de Isidro Estrada Fernández.
5. Listado de folios con derecho a presentar examen de selección previa. El veinte de septiembre de dos mil once, la Dirección del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México publicó en la página de internet y en los estrados, el listado de folios de los aspirantes con derecho a presentar el examen de selección previa el sábado veinticuatro de septiembre de dos mil once a las trece horas, especificando los lugares y grupos para su realización. Se destaca que en el referido listado sí se incluyeron los folios 350026 y 350027 correspondientes a Karla Deyanira Ocampo Téllez y Fabiola Centeno Gómez, respectivamente (foja 224 del expediente ST-JDC-221/2011). Sin embargo, no apareció el folio de Isidro Estrada Fernández (fojas 97 a 252 del expediente ST-JDC-221/2011).
6. Aviso de aspirantes que podían presentar examen de selección previa. El veintitrés de septiembre de dos mil once, la Dirección del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México publicó en la página de internet y en los estrados, el listado de folios con derecho a presentar examen de selección previa el veinticuatro de septiembre de ese mismo año, entre los cuales nuevamente se incluyeron los folios de 350026 y 350027 correspondientes a Karla Deyanira Ocampo Téllez y Fabiola Centeno Gómez, respectivamente, como se advierte de la copia certificada del referido listado (foja 176 reverso del cuaderno accesorio único del expediente ST-JDC-35/2012). Sin embargo, no apareció el folio de Isidro Estrada Fernández (fojas 173 a 178 del expediente ST-JDC-35/2012).
7. Publicación definitiva de los solicitantes con derecho a presentar examen de selección previa. El veintitrés de septiembre de dos mil once, la Dirección del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México publicó en la página de internet y en los estrados, el listado de folios de los aspirantes con derecho a presentar el examen de selección previa, así como los lugares y grupos para su realización; en la referida lista se incluyeron, nuevamente, los folios de 350026 y 350027 correspondientes a Karla Deyanira Ocampo Téllez y Fabiola Centeno Gómez, respectivamente, como se advierte de la copia certificada del referido listado (foja 621 del expediente ST-JDC-221/2011). Además, se incluyó el folio 350036 correspondiente a Isidro Estrada Fernández (foja 620 del expediente ST-JDC-221/2011).
8. Presentación del examen de selección previa por Isidro Estrada Fernández y las hoy actoras. El veinticuatro de septiembre de dos mil once, Isidro Estrada Fernández presentó el examen de selección previa, según se desprende de los hechos que narró en su escrito de demanda respectivo (foja 14 del expediente ST-JDC-250/2011).
Asimismo, Karla Deyanira Ocampo Téllez y Fabiola Centeno Gómez presentaron el referido examen de selección previa, según se desprende de los hechos que narran en sus escritos de demanda de juicio ciudadano (fojas 7 y 6 de los expedientes ST-JDC-35/2012 y ST-JDC-36/2012, respectivamente).
9. Escrito de inconformidad promovido por Isidro Estrada Fernández. El veintiséis de septiembre de dos mil once, Isidro Estrada Fernández presentó escrito de inconformidad ante el Instituto Electoral del Estado de México, en contra de la evaluación de su desempeño como Vocal Ejecutivo de la XXXV Junta Distrital Electoral, con cabecera en Metepec, Estado de México, durante el proceso electoral de dos mil once, formulada por la Dirección del Servicio Electoral Profesional del referido instituto (fojas 25 a 29 del expediente ST-JDC-250/2011).
10. Listado de aspirantes a vocales distritales y municipales que podían asistir al curso de formación. El siete de octubre de dos mil once, la Dirección del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México publicó en la página de internet y en los estrados, el Listado de aspirantes a vocales distritales y municipales que podían asistir al curso de formación. Destacándose que respecto al Municipio de Metepec se incluyeron a quince aspirantes, entre ellos, a Karla Deyanira Ocampo Téllez y Fabiola Centeno Gómez; sin embargo, no se incluyó el nombre Isidro Estrada Fernández, según se advierte de la copia certificada del referido listado que a continuación se inserta (fojas 179 a 181 del cuaderno accesorio único del expediente ST-JDC-35/2012).
Municipio: 55 Metepec
1 | ANDRACA VALDES YOLANDA |
2 | ARAUJO GARCÍA ROGELIO |
3 | CENTENO GÓMEZ FABIOLA |
4 | CERVANTES CHAPA JOSÉ GABRIEL |
5 | DOMÍNGUEZ PAULÍN JUAN RODOLFO |
6 | ESPARZA BECERRA ALFREDO |
7 | ESTRADA AYALA JONATHAN |
8 | GAVIÑO MEJÍA ERIC DANIEL |
9 | GÓMEZ DAVILA ERICK GABRIEL |
10 | JUÁREZ DAVILA JOSÉ FERNANDO |
11 | MENDIOLA GONZÁLEZ CUAUHTLI |
12 | OCAMPO TÉLLEZ KARLA DEYANIRA |
13 | RAMOS LUNA GUILLERMO |
14 | RODRÍGUEZ ARCE ODÍN |
15 | VÁZQUEZ GARCÍA JUAN JOSÉ |
11. Solicitud de revisión de examen. El once de octubre de dos mil once, Isidro Estrada Fernández presentó un escrito dirigido al Director del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, en donde solicitó revisión del examen de selección previa, y se le informara por escrito la calificación definitiva que obtuvo en el examen y el lugar que ocupó en la lista (foja 23 del expediente ST-JDC-250/2011).
12. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Isidro Estrada Fernández. El trece de octubre de dos mil once, Isidro Estrada Fernández interpuso juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir la evaluación de la Dirección del Servicio Electoral Profesional de su desempeño como Vocal Ejecutivo de la XXXV Junta Distrital Electoral, con cabecera en Metepec, Estado de México, durante el proceso electoral dos mil once, por afectar su participación en el proceso de selección de los Vocales Distritales y Municipales para los comicios de dos mil doce, y también cuestionó la evaluación del examen de selección previa que presentó el veinticuatro de septiembre de dos mil once (fojas 6 a la 20 del expediente ST-JDC-250/2011).
Dicho medio de impugnación fue registrado bajo el número de expediente ST-JDC-250/2011.
13. Asistencia al curso de formación. Los días quince y dieciséis de octubre de dos mil once, Karla Deyanira Ocampo Téllez y Fabiola Centeno Gómez asistieron al curso de formación y, posteriormente, el veintidós de octubre del año próximo pasado, se les aplicó la evaluación de aprovechamiento del curso de formación, según lo refieren las hoy accionantes en sus demandas de juicio ciudadano (fojas 7 y 6 de los expedientes ST-JDC-35/2012 y ST-JDC-36/2012, respectivamente).
14. Listado de aspirantes por municipio con derecho a presentar los documentos probatorios y la evaluación psicométrica. El cuatro de noviembre de dos mil once, la Dirección del Servicio Electoral Profesional publicó en la página de internet y en los estrados, el Listado de aspirantes por municipio con derecho a presentar los documentos probatorios y la evaluación psicométrica, y en el cual respecto al Municipio de Metepec se incluyeron los nombres de nueve personas, a saber:
No. | Folio | Nombre |
1 | 350011 | ARAUJO GARCÍA ROGELIO |
2 | 350027 | CENTENO GÓMEZ FABIOLA |
3 | 350003 | CERVANTES CHAPA JOSÉ GABRIEL |
4 | 350040 | DOMÍNGUEZ PAULÍN JUAN RODOLFO |
5 | 350066 | ESPARZA BECERRA ALFREDO |
6 | 350013 | GAVIÑO MEJÍA ERIC DANIEL |
7 | 350026 | OCAMPO TÉLLEZ KARLA DEYANIRA |
8 | 350005 | RODRÍGUEZ ARCE ODÍN |
9 | 350002 | VÁZQUEZ GARCÍA JUAN JOSÉ |
En el referido listado, se incluyeron los nombres de Karla Deyanira Ocampo Téllez y Fabiola Centeno Gómez; sin que se contemplara el nombre de Isidro Estrada Fernández, según se advierte de la copia certificada de la referida lista (fojas 182 a 184 del cuaderno accesorio único del expediente ST-JDC-35/2012).
En el mencionado listado se estableció que el catorce de noviembre de dos mil once, a las diez horas con treinta minutos, los aspirantes del Municipio de Metepec deberían entregar los documentos probatorios y que ese mismo día, en el periodo comprendido de las doce a las trece horas, se les aplicaría la evaluación psicométrica (foja 183 del cuaderno accesorio único del expediente ST-JDC-35/2012).
15. Resolución del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-250/2011. El ocho de noviembre de dos mil once, esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el juicio ciudadano ST-JDC-250/2011 (fojas 807 a 854 del expediente ST-JDC-250/2011) y en la sentencia que emitió se determinó, por una parte, desechar la demanda por cuanto hace a la impugnación de la evaluación de la Dirección del Servicio Electoral Profesional de su desempeño como Vocal Ejecutivo de la XXXV Junta Distrital Electoral, con cabecera en Metepec, Estado de México, durante el proceso electoral dos mil once, mientras que la impugnación que Isidro Estrada Fernández promovió en contra de la evaluación del examen de selección previa que presentó el día veinticuatro de septiembre de dos mil once, fue reencauzada como recurso de inconformidad previsto en el Estatuto del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, para que la Junta General del referido instituto, en plenitud de jurisdicción, resolviera lo conducente. Lo anterior, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:
PRIMERO. Se escinde el contenido del escrito de demanda relativo a la impugnación de la evaluación de la Dirección del Servicio Electoral Profesional de su desempeño como Vocal Ejecutivo de la XXXV Junta Distrital Electoral, con cabecera en Metepec, Estado de México, misma que afecta su posibilidad de participar en los procesos de selección de los Vocales Distritales y Municipales para los comicios de dos mil doce; y de la evaluación del examen de selección previa que el actor presentó el día veinticuatro de septiembre de dos mil once, del que derivó el Acuerdo tomado por la Dirección del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México en sesión de fecha siete de octubre de dos mil once, ambos atribuidos a la Dirección del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México.
SEGUNDO. Se desecha el presente juicio por cuanto hace a la impugnación de la evaluación de la Dirección del Servicio Electoral Profesional de su desempeño como Vocal Ejecutivo de la XXXV Junta Distrital Electoral, con cabecera en Metepec, Estado de México, misma que afecta su posibilidad de participar en los procesos de selección de los Vocales Distritales y Municipales para los comicios de dos mil doce.
TERCERO. Se ordena el reencauzamiento de la impugnación relativa a la evaluación del examen de selección previa que el suscrito presentó el día veinticuatro de septiembre de dos mil once, del que derivó el Acuerdo tomado por la Dirección del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México en sesión de fecha siete de octubre de dos mil once, al recurso de inconformidad previsto en el Estatuto del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, para que la Junta General del Instituto citado, en plenitud de jurisdicción, resuelva lo que en derecho corresponda.
CUARTO. Remítanse de inmediato a la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, los originales de los autos que integran el expediente de mérito, una vez que obre copia certificada de los mismos, en el archivo jurisdiccional de esta Sala Regional.
QUINTO. Se vincula a la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, a efecto de que informe a este órgano jurisdiccional, sobre el cumplimiento a lo ordenado en esta sentencia, en los términos precisados en la última parte del considerando cuarto de este fallo.
16. Entrega de documentación comprobatoria y aplicación de la evaluación psicométrica. El catorce de noviembre de dos mil once, Karla Deyanira Ocampo Téllez y Fabiola Centeno Gómez presentaron su documentación probatoria y les fue aplicada la evaluación psicométrica, según lo refieren las hoy accionantes en sus demandas de juicio ciudadano (fojas 7 y 8 del expediente ST-JDC-35/2012 y foja del expediente ST-JDC-36/2012).
17. Aplicación de entrevistas. El veintitrés de noviembre de dos mil once, se efectuó la entrevista de Fabiola Centeno Gómez, según lo refiere la hoy accionante en su demanda de juicio ciudadano (foja 8 del expediente ST-JDC-35/2012)
Por su parte, el veintinueve de noviembre del año próximo pasado, se efectuó la entrevista de Karla Deyanira Ocampo Téllez, según lo refiere la hoy accionante en su demanda de juicio ciudadano (foja 6 del expediente ST-JDC-36/2012).
18. Resolución del Recurso de Inconformidad. El dieciséis de diciembre de dos mil once, la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México resolvió el recurso de inconformidad IEEM-SEG-RI/024/2011 (que tuvo su origen en el reencauzamiento del juicio ciudadano ST-JDC-250/2011) y al considerar fundados los agravios vertidos por Isidro Estrada Fernández, revocó la determinación de excluirlo del listado de aspirantes a tomar el curso de formación e instruyó a la Dirección del Servicio Electoral Profesional para que repusiera el proceso de selección de aspirantes a vocales distritales y municipales para el proceso electoral 2012 a Isidro Estrada Fernández, desde la etapa en que fue excluido, realizando todas las actividades necesarias para desarrollar el procedimiento en comento, garantizando así su participación igualitaria con el resto de aspirantes por la vocalía municipal de Metepec, Estado de México; ponderando en cada etapa del procedimiento el cumplimiento de los requisitos previstos en las bases de la propia convocatoria; lo anterior, al tenor de los siguientes puntos resolutivos (fojas 867 a 882 del expediente ST-JDC-250/2011):
RESUELVE
PRIMERO. Se declaran FUNDADOS los agravios esgrimidos por el actor, en términos de los razonamientos vertidos en el considerando VI de la presente resolución.
SEGUNDO. Se REVOCA la determinación de excluir al C. Isidro Estrada Fernández del listado de aspirantes a tomar el curso de formación.
TERCERO. Se ordena a la Dirección del Servicio Electoral Profesional, para que en plenitud de jurisdicción, reponga el procedimiento de selección de aspirantes a vocales distritales y municipales para el proceso electoral 2012, al C. Isidro Estrada Fernández, desde la etapa en que fue excluido, realizando todas las actividades necesarias para desarrollar el procedimiento en comento, garantizando así su participación igualitaria con el resto de aspirantes por la VOCALÍA municipal de Metepec, Estado de México; ponderando en cada etapa del procedimiento el cumplimiento de los requisitos previstos en las bases de la propia Convocatoria.
NOTIFÍQUESE. La presente resolución al actor y por oficio a la Dirección del Servicio Electoral Profesional, de conformidad con el artículo 130 párrafo segundo del Estatuto del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México.
19. Reposición del procedimiento de selección de vocales respecto de Isidro Estrada Fernández. El dieciséis de diciembre de dos mil doce, la Dirección del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México formuló el calendario que contiene las “Actividades a realizar para reponer el procedimiento de selección de aspirantes a vocales distritales y municipales para el proceso electoral 2012” que contiene las actividades que se llevarían a cabo para reponer dicho procedimiento a Isidro Estrada Fernández y otros ciudadanos, así como las fechas, horarios y lugares en que tales actividades tendrían verificativo; documento que obra a foja 262 del cuaderno accesorio único del expediente ST-JDC-35/2012.
En el mencionado calendario se contempla que las actividades a realizar se efectuarían en el mes de diciembre de dos mil once, mientras que la presentación de los resultados ante la Comisión del Servicio Electoral Profesional se haría en el mes de enero de dos mil doce; calendario que es del tenor siguiente:
Actividad | Fecha | Horario | Lugar |
Aplicación del examen de selección previa. | 26 de diciembre | 13:00 a 15:00 horas | CFDE Salón “B” |
Calificación del examen de selección previa (no asisten los aspirantes, trámite interno). | 26 de diciembre | 18:00 | -0- |
Curso de formación. | 27 y 28 de diciembre | 9:00 a 14:05 horas | CFDE Salón “B” |
Evaluación del aprovechamiento. | 29 de diciembre | 10:00 a 12:00 horas | CFDE Salón “B” |
Calificación de la evaluación del aprovechamiento (no asisten los aspirantes, trámite interno). | 29 de diciembre | 18:00 | -0- |
Recepción de documentos probatorios. | 29 de diciembre | 13:00 a 14:00 horas | CFDE Salón “B” |
Evaluación psicométrica. | 29 de diciembre | 14:00 a 15:00 horas | CFDE Salón “A” |
Entrevista. | 29 de diciembre | 18:00 a 19:00 horas | CFDE Salón “B” |
Presentación de resultados ante la Comisión del SEP (no asisten los aspirantes, trámite interno). | Primeras semanas de enero de 2012 | Pendiente | Pendiente |
Por tanto, en el mes de diciembre de dos mil doce, la Dirección del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México procedió a reponer el procedimiento de selección de vocales respecto de Isidro Estrada Fernández y otros ciudadanos.
Para tal efecto, se infiere que se procedió a revisar la calificación que Isidro Estrada Fernández obtuvo el veinticuatro de septiembre de dos mil once al presentar el examen de selección previa y que el mencionado ciudadano alcanzó una calificación aprobatoria, razón por la cual se le permitió asistir al curso de formación que tuvo verificativo los días veintisiete y veintiocho de diciembre de dos mil once, según se desprende de las copias certificadas de las Actas Circunstanciadas respectivas que obran a fojas 188 a 191 del cuaderno accesorio único del expediente ST-JDC-35/2012; documentos de los cuales se advierte la asistencia de Isidro Estrada Fernández al referido curso de formación.
Posteriormente, el veintinueve de diciembre de dos mil once, se aplicó a Isidro Estrada Fernández la evaluación del aprovechamiento del curso de formación, según se desprende de la copia certificada del Acta Circunstanciada respectiva que obra a fojas 192 a 193 del cuaderno accesorio único del expediente ST-JDC-35/2012.
Asimismo, el veintinueve de diciembre de dos mil once, a las trece horas, Isidro Estrada Fernández presentó sus documentos probatorios y, a las catorce horas, se le aplicó la evaluación psicométrica, según se desprende de la copia certificada del Acta Circunstanciada respectiva que obra a foja 194 a 195 del cuaderno accesorio único del expediente ST-JDC-35/2012.
El veintinueve de diciembre de dos mil once, a partir de las dieciocho treinta horas, se efectuaron las entrevistas de diversos aspirantes, entre ellos Isidro Estrada Fernández según se desprende de la copia certificada del Acta Circunstanciada respectiva que obra a foja 196 a 197 del cuaderno accesorio único del expediente ST-JDC-35/2012.
Con base en las actividades que se realizaron para reponer el referido procedimiento de selección de aspirantes a vocales a Isidro Estrada Fernández, este ciudadano obtuvo las calificaciones que se contienen en el cuadro siguiente, visible a foja 186 del cuaderno accesorio único del expediente ST-JDC-35/2012:
Folio SEP | No. Municipio | Municipio | Apellido Paterno | Apellido Materno | Nombre (s) | Antecedentes académicos | Experiencia laboral | Evaluación del Aprovechamiento | Evaluación Psicométrica | Entrevista | Calificación Total |
30.000 % | 15.000 % | 35.000 % | 10.000 % | 10.000 % | 100.000 % | ||||||
350036 | 55 | METEPEC | ESTRADA | FERNÁNDEZ | ISIDRO ** | 29.000 | 15.000 | 28.269 | 9.360 | 4.222 | 85.851 |
20. Acuerdo relativo a los lineamientos para la designación de vocales. El veinte de enero de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó el acuerdo IEEM/CG/02/2012 relativo a los “Lineamientos para la Designación de Vocales Distritales y Vocales Municipales 2012” (fojas 127 a 150 del cuaderno accesorio único del expediente ST-JDC-35/2012), en el cual se destaca que el cuatro de noviembre de dos mil once se publicaron nueve (9) folios de los aspirantes con las más altas calificaciones de la evaluación del aprovechamiento del curso de formación en cada uno de los distritos y municipios; también se resalta que con motivo de las diversas impugnaciones presentadas por los aspirantes, se originó la reposición del procedimiento de selección a diecisiete aspirantes, por tanto, se contaba con una lista de mil cuatrocientos setenta y ocho aspirantes a vocales para el proceso electoral dos mil doce.
Asimismo, en los referidos lineamientos, se hizo notar que la lista de aspirantes con las más altas calificaciones por cada uno de los ciento veinticinco (125) municipios, hace un total de un mil ochenta y uno (1,081) y se resaltó que en esa cifra se incluyeron a nueve (9) aspirantes debido a la reposición del procedimiento que se ordenó a su favor.
Se especificó que sólo podrían participar en las propuestas, los aspirantes que hubieran llegado a la etapa final, habiendo completado todas y cada una de las fases del proceso de selección y que además aparecieran en los listados del Servicio Electoral Profesional sin observación por incumplimiento de requisitos o por observación en el RUSEP.
Se indicó que para el caso de vocales municipales, el primero en calificaciones de la lista de aspirantes sería designado como vocal ejecutivo municipal, que el aspirante que le siguiera en la lista sería designado como vocal de organización electoral y que el aspirante que siguiera en la lista sería designado como vocal de capacitación; que una vez realizada la designación, los aspirantes restantes conformarían la lista de reserva para juntas municipales, por estricto orden de calificaciones y que si la lista de reserva para un municipio se agotaba, se podía considerar un aspirante de la lista de municipios colindantes del mismo distrito, una vez seleccionado el vocal ejecutivo, de organización y de capacitación.
Se precisó que en caso de vacantes, ante la posibilidad de que la lista de reserva se agotara o si en algunos municipios no se lograba tener suficientes aspirantes, podrían ser designados aspirantes de municipios colindantes, siempre y cuando pertenecieran al mismo distrito.
Con motivo de dichos lineamientos, se formuló un cuadro identificado con el número 2 que contiene el “Resumen por municipio de los aspirantes a vocales”, y se destaca que respecto al Municipio de Metepec se señaló que se contaba con diez (10) aspirantes y que en ese municipio se repuso procedimiento a un aspirante. Resaltándose que fue a Isidro Estrada Fernández a quien se le repuso el procedimiento de selección de vocales en el Municipio de Metepec.
Así las cosas, para el Municipio de Metepec se conformó una lista integrada con diez (10) aspirantes que obtuvieron las mejores calificaciones en el proceso de selección de vocales municipales, la cual obra a fojas 186 del cuaderno accesorio único del expediente ST-JDC-35/2012, misma que es del tenor siguiente:
NP. | No. | Folio SEP | No. Municipio | Municipio | Apellido Paterno | Apellido Materno | Nombre (s) | Antecedentes académicos | Experiencia laboral | Evaluación del Aprovechamiento | Evaluación Psicométrica | Entrevista | Calificación Total |
30.000 % | 15.000 % | 35.000 % | 10.000 % | 10.000 % | 100.000 % | ||||||||
473 | 1 | 350036 | 55 | METEPEC | ESTRADA | FERNÁNDEZ | ISIDRO ** | 29.000 | 15.000 | 28.269 | 9.360 | 4.222 | 85.851 |
474 | 2 | 350066 | 55 | METEPEC | ESPARZA | BECERRA | ALFREDO | 24.000 | 11.500 | 31.231 | 9.320 | 7.333 | 83.384 |
475 | 3 | 350040 | 55 | METEPEC | DOMÍNGUEZ | PAULIN | JUAN RODOLFO | 30.000 | 8.500 | 26.923 | 9.220 | 7.111 | 81.754 |
476 | 4 | 350002 | 55 | METEPEC | VÁZQUEZ | GARCÍA | JUAN JOSÉ | 21.000 | 13.500 | 28.000 | 9.350 | 9.778 | 81.628 |
477 | 5 | 350003 | 55 | METEPEC | CERVANTES | CHAPA | JOSÉ GABRIEL | 23.500 | 11.500 | 28.538 | 9.390 | 8.667 | 81.595 |
478 | 6 | 350027 | 55 | METEPEC | CENTENO | GÓMEZ | FABIOLA | 21.500 | 8.500 | 28.269 | 9.710 | 8.667 | 76.646 |
479 | 7 | 350026 | 55 | METEPEC | OCAMPO | TÉLLEZ | KARLA DEYANIRA | 21.500 | 8.500 | 28.269 | 9.580 | 8.444 | 76.293 |
480 | 8 | 350013 | 55 | METEPEC | GAVIÑO | MEJIA | ERIC DANIEL | 20.000 | 10.000 | 26.923 | 8.720 | 9.556 | 75.199 |
481 | 9 | 350005 | 55 | METEPEC | RODRÍGUEZ | ARCE | ODÍN | 16.500 | 9.000 | 26.385 | 9.800 | 8.889 | 70.574 |
482 | 10 | 350011 | 55 | METEPEC | ARAUJO | GARCÍA | ROGELIO | 15.000 | 10.000 | 30.154 | 10.000 | 4.889 | 70.043 |
21. Acuerdo relativo a la designación de Vocales Municipales. El treinta y uno de enero de dos mil doce el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó el acuerdo IEEM/CG/14/2012 relativo a la “Designación de Vocales Municipales de las Juntas Municipales del Instituto Electoral del Estado de México, para el Proceso Electoral 2012” (fojas 106 a 126 del cuaderno accesorio único del expediente ST-JDC-35/2012).
En el Municipio de Metepec, las Vocalías Municipales quedaron integradas de la siguiente manera (foja 123 del cuaderno accesorio único del expediente ST-JDC-35/2012):
Cabecera | Distrito | Cargo | Apellido Paterno | Apellido Materno | Nombre (s) |
Metepec | XXXV | Vocal Ejecutivo | Estrada | Fernández | Isidro |
Vocal de Organización Electoral | Esparza | Becerra | Alfredo | ||
Vocal de Capacitación | Domínguez | Paulín | Juan Rodolfo |
Como se puede advertir, las hoy actoras Fabiola Centeno Gómez y Karla Deyanira Ocampo Téllez no fueron designadas como Vocales en el Municipio de Metepec.
II. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Los días tres y cuatro de febrero de dos mil doce, Fabiola Centeno Gómez y Karla Deyanira Ocampo Téllez, respectivamente, interpusieron sendos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir el acuerdo IEEM/CG/14/2012, de treinta y uno de enero del presente año, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (foja 4 de los expedientes ST-JDC-35/2012 y STJDC-36/2012).
III. Recepción de los expedientes en esta Sala Regional. A través de los oficios IEEM/SEG/1228/2012 e IEEM/SEG/1244/2012, de ocho de febrero del año en curso, el Secretario del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México remitió a esta Sala Regional los expedientes de mérito, los cuales fueron recibidos en esta Sala Regional el mismo día (foja 2 de los expedientes ST-JDC-35/2012 y STJDC-36/2012).
V. Radicación de las demandas. Mediante auto de ocho de febrero de este año, la Magistrada Instructora radicó las demandas de los juicios que nos ocupan (fojas 107 a 108 del expediente ST-JDC-35/2012 y fojas 103 a 104 del expediente ST-JDC-36/2012).
VI. Requerimiento. El trece de febrero de dos mil doce, la Magistrada Instructora requirió al Instituto Electoral del Estado de México diversa información necesaria para la sustanciación y resolución de los presentes juicios ciudadanos (fojas 111 a 113 del cuaderno principal expediente ST-JDC-35/2012)
VII. Remisión de la documentación requerida y acuerdo para agregarla al expediente. El trece de febrero de dos mil doce, el Secretario del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México remitió a esta Sala Regional diversa documentación en cumplimiento al requerimiento que le fue formulado y, el catorce de febrero siguiente la Magistrada Instructora acordó agregar al expediente la documentación remitida por el mencionado secretario (fojas 119 a 207 del cuaderno principal del expediente ST-JDC-35/2012).
VIII. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, se acordó admitir las demandas presentadas por Fabiola Centeno Gómez y Karla Deyanira Ocampo Téllez, se declaró cerrada la instrucción y se ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Competencia y jurisdicción. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero, 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185 y 186, fracción III, inciso c), 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 79, párrafo 2, 80, párrafo 1, inciso f), 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de dos juicios para la protección de los derechos político-electorales promovidos por dos ciudadanas, que aducen violaciones a su derecho a integrar una autoridad administrativa electoral local de carácter desconcentrado, supuestamente, derivadas del acuerdo IEEM/CG/14/2012, emitido el treinta y uno de enero del presente año, por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, dentro del proceso de selección de Vocales Distritales y Municipales para el proceso electoral del año en curso en el Estado de México; entidad federativa que pertenece a la circunscripción plurinominal donde esta Sala Regional ejerce su jurisdicción.
SEGUNDO. Acumulación. Del análisis del escrito de demanda de juicio ciudadano ST-JDC-35/2012, así como del diverso ST-JDC-36/2012, se advierte conexidad en la causa, puesto que se controvierte el mismo acto, consistente en el acuerdo IEEM/CG/14/2012 de treinta y uno de enero de dos mil doce, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, relativo a la Designación de Vocales Municipales de las Juntas Municipales del Instituto Electoral del Estado de México, para el Proceso Electoral 2012; además en ambos casos se hacen valer agravios similares en los escritos de impugnación y la pretensión y causa de pedir de las promoventes son las mismas.
En consecuencia, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y, 86 y 87 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, procede decretar la acumulación del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-36/2012 al diverso expediente del juicio ciudadano ST-JDC-35/2012, por ser éste el presentado en primer término, a efecto de facilitar su pronta y expedita resolución en forma conjunta.
En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia, a los autos del expediente acumulado.
TERCERO. Requisitos de las demandas y presupuestos procesales. Los presentes juicios satisfacen los requisitos establecidos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 79, párrafo 2 y 80, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como a continuación se evidencia.
a) Forma. Ambas demandas fueron presentadas ante la autoridad responsable y en ellas se satisfacen las exigencias formales previstas en el artículo 9, párrafo 1, de la ley adjetiva de la materia, a saber: el señalamiento del nombre de la parte actora, el domicilio para recibir notificaciones, la identificación del acto impugnado y de la responsable, la mención de los hechos y de los agravios que afirman les causa el acto reclamado, además de constar la firma autógrafa de las actoras.
b) Oportunidad. Ambos juicios fueron promovidos oportunamente, toda vez que se presentaron dentro del plazo de cuatro días previsto en el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, esto es así, en virtud de que, tal como lo señalan las actoras, el acuerdo combatido se emitió el treinta y uno de enero de dos mil doce, por lo que el plazo para impugnarlo transcurrió del uno al cuatro de febrero de este año, mientras que los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano interpuestos para controvertirlo se presentaron los días tres y cuatro de febrero del presente año (foja 4 de los expedientes ST-JDC-35/2012 y STJDC-36/2012), por lo que es inconcuso que las demandas de mérito se presentaron dentro de los cuatro días siguientes a la emisión del acto reclamado y, por lo tanto, fueron presentadas en forma oportuna.
c) Legitimación. Los juicios ciudadanos son promovidos por parte legítima, conforme a la exigencia prevista por el artículo 79, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que quienes los promueven son dos ciudadanas que se ostentan como aspirantes a Vocales Municipales del Instituto Electoral del Estado de México por el municipio número 55 de Metepec y hacen valer presuntas violaciones a su derecho político-electoral de integrar las autoridades electorales en las entidades federativas.
d) Definitividad. En la especie, se considera colmado el requisito en cuestión, atento a que en la legislación electoral del Estado de México no se encuentra contemplado un medio de impugnación al alcance de las ahora enjuiciantes, para combatir el acto que en este juicio se combate.
Similar criterio, mutatis mutandis, fue sostenido por la Sala Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el diverso juicio ciudadano SUP-JDC-40/2011, en el cual, dicha instancia jurisdiccional conoció y resolvió respecto de una impugnación promovida por una ciudadana, por su propio derecho, en contra del acuerdo IEEM/CG/03/2011, dictado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, por el cual se designaron a los ciudadanos que fungirían como Vocales de las Juntas Distritales, para la elección de Gobernador de esa entidad federativa en el año dos mil once.
Además, se estima que aun cuando los Vocales de las Juntas Municipales del Instituto Electoral del Estado de México designados para el actual proceso electoral, entraron en funciones el primero de febrero del año en curso, ello no impide la reposición del procedimiento o modificación para, en su caso, resarcir los derechos político-electorales trastocados con la designación irregular, pues la irreparabilidad derivada de la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios elegidos, se refiere sólo a los electos a través de la emisión del voto universal, libre, directo y secreto depositado en las urnas, y no a órganos electorales designados por un órgano legislativo, jurisdiccional o administrativo.
En consecuencia, al no actualizarse ninguna causal de improcedencia o sobreseimiento prevista en los artículos 9, párrafo 3, 10 y 11 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, procede realizar el estudio de fondo de la controversia planteada.
CUARTO. Acto impugnado. El acuerdo IEEM/CG/14/2012 emitido el treinta y uno de enero del presente año por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, relativo a la Designación de Vocales de las Juntas Municipales para el proceso electoral de dos mil doce, es del tenor siguiente:
ACUERDO N°. IEEM/CG/14/2012
Designación de Vocales Municipales de las Juntas Municipales del Instituto Electoral del Estado de México, para el Proceso Electoral 2012.
Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y
R E S U L T A N D O
1. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria de fecha veintinueve de agosto del año dos mil once, aprobó mediante Acuerdo número IEEM/CG/131/2011, el Programa General del Servicio Electoral Profesional para el Proceso Electoral 2012, en Órganos Desconcentrados.
2. Que en el periodo comprendido entre el veintinueve de agosto y el treinta y uno de diciembre de dos mil once, se publicó por parte del Instituto Electoral del Estado de México la convocatoria dirigida a los ciudadanos que aspiran a ocupar un cargo como Vocal Ejecutivo, Vocal de Organización Electoral o como Vocal de Capacitación de las Juntas Distritales o Municipales del propio Instituto, para el proceso electoral 2012.
3. Que del cinco al diez de septiembre de dos mil once, en las cuarenta y cinco sedes receptoras que al efecto instaló el Instituto Electoral del Estado de México, se recibieron cinco mil trescientos cuarenta y siete solicitudes de ciudadanos que aspiran a ser Vocales de las Juntas Distritales o Municipales de este Instituto para el proceso comicial ya referido.
4. Que en fecha veinticuatro de septiembre de dos mil once, se llevó a cabo el examen de selección previa de los aspirantes a Vocales, para elegir a los quince ciudadanos con la más alta calificación por cada uno de los cuarenta y cinco distritos electorales además de los quince ciudadanos con la más alta calificación por cada uno de los ciento veinticinco municipios de la Entidad, a fin de que los mismos ingresaran al curso de formación respectivo, obteniéndose en esta etapa un total de dos mil quinientos cincuenta seleccionados que asistieron a la evaluación correspondiente.
5. Que en fecha veintisiete de septiembre de dos mil once, se llevó a cabo la calificación automatizada del examen de selección previa, publicándose, conforme a dichos resultados, el día siete de octubre del mismo año, los listados de aspirantes que podían presentarse al Curso de Formación.
6. Que el Curso de Formación se desarrolló los días quince y dieciséis de octubre de dos mil once, su evaluación se realizó a través de la aplicación del respectivo examen el día veintidós del mismo mes y año y el día veinticinco del mismo mes tuvo verificativo la calificación automatizada del referido examen.
7. Que conforme a los resultados de la evaluación del aprovechamiento del Curso de Formación, continuaron en el proceso de selección los nueve aspirantes con las más altas calificaciones en cada uno de los cuarenta y cinco distritos electorales (cuatrocientos cinco ciudadanos), además de los nueve con las más altas calificaciones por cada uno de los ciento veinticinco municipios (mil ciento cinco ciudadanos, en razón de que en los municipios de Amanalco, Cocotitlán, Mexicaltzingo, Otzoloapan, Polotitlán, Texcaltitlán, Texcalyacac, Timilpan, Luvianos y Tonanitla, se tuvieron menos de nueve aspirantes, por lo que no fue posible cubrir el número de aspirantes finalistas a que se refiere el Programa General del Servicio Electoral Profesional para el Proceso Electoral 2012, en Órganos Desconcentrados, de obtener mil quinientos diez ciudadanos), obteniéndose de esta forma un total de mil quinientos treinta aspirantes finalistas para cubrir ciento treinta y cinco puestos vacantes de vocales distritales y trescientos setenta y cinco puestos vacantes de vocales municipales.
8. Que del nueve al dieciocho de noviembre de dos mil once, se recibieron los documentos probatorios de los aspirantes referidos en el resultando anterior y se realizó la aplicación del correspondiente examen psicométrico, al cual no asistieron cuarenta y dos ciudadanos, por lo que quedaron descalificados.
9. Que en la etapa de entrevistas se presentaron trescientos ochenta y nueve aspirantes a vocales distritales y mil setenta y dos aspirantes a vocales municipales, con siete inasistencias.
10. Que en relación a las inconformidades presentadas respecto al procedimiento de selección de Vocales para el proceso electoral 2012, en el caso de los ciudadanos Armando Carlos Ponce Ramírez, Pricila Lizeth Moreno Montoya, Carlos Ernesto Martínez Martínez, Raúl Samuel Álvarez Romero, Anacely Ortiz Peña, Rubén Rivera LLanes, Boris Iván Trujillo Bernal, David Moreno Monroy, Ezequiel Flores Medina, Isidro Estrada Fernández, Francisco Javier Mondragón Palacios, Salvador Manuel Martínez Ramírez, Azael Bonifacio Flores, quienes fueron excluidos del procedimiento de selección de aspirantes a Vocales distritales y municipales 2012, interpusieron por ese motivo y en forma individual Juicios para la Protección de los Derechos Político-electorales del Ciudadano, que fueron radicados por la Sala Regional con sede en Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con las claves números: ST-JDC-220/2011, ST-JDC-221/2011, ST-JDC-223/2011, ST-JDC-240/2011, ST-JDC-241/2011, ST-JDC-244/2011, ST-JDC-245/2011, ST-JDC-247/2011, ST-JDC-248/2011, ST-JDC-250/2011, ST-JDC-251/2011, ST-JDC-252/2011, ST-JDC-253/2011, respectivamente, quien ordenó reencauzar dichos medios de impugnación como Recursos de Inconformidad, medio de defensa previsto en el Estatuto del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, competencia de la Junta General, por lo que se integraron respectivamente los expedientes IEEM-SEG-RI/08/2011, IEEM-SEG-RI/09/2011, IEEM-SEG-RI/11/2011, IEEM-SEG-RI/15/2011, IEEM-SEG-RI/16/2011, IEEM-SEG-RI/19/2011, IEEM-SEG-RI/20/2011, IEEM-SEG-RI/21/2011, IEEM-SEG-RI/22/2011, IEEM-SEG-RI/24/2011, IEEM-SEG-RI/25/2011, IEEM-SEG-RI/26/2011,IEEM-SEG-RI/27/2011, cuyas resoluciones ordenaron reponer el procedimiento a los ciudadanos inconformes a partir de la etapa en que fueron excluidos.
Cabe precisar que los ciudadanos Armando Carlos Ponce Ramírez, Anacely Ortiz Peña, Francisco Javier Mondragón Palacios y Ezequiel Flores Medina, aun cuando se les hizo de su conocimiento la reposición del procedimiento a su favor, no asistieron al Curso de Formación referido en el Resultando 6 de este Acuerdo, por lo cual ya no pudieron continuar con su procedimiento y si bien en el caso específico del ciudadano Armando Carlos Ponce Ramírez, se determinó por la Sala Regional con sede en Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante sentencia recaída al expediente ST-JDC-05/2012, reponerle el procedimiento por defecto en la notificación del calendario de actividades a desarrollar para la referida reposición del procedimiento inicialmente otorgada a su favor, no obstante que dicha situación le fue notificada formalmente por este Instituto, no compareció a la referida reposición, motivo por el que se encuentra fuera del mismo.
Asimismo y por cuanto hace a los ciudadanos Ricardo García Becerril, Guadalupe Gutiérrez Herrera, Javier Espinoza Vázquez y Marcos Martínez Flores, quienes también fueron excluidos del procedimiento de selección de aspirantes a Vocales distritales y municipales 2012, interpusieron el correspondiente Recurso de Inconformidad, radicados por la Junta General bajo los expedientes IEEM-SEG-RI/14/2011, IEEM-SEG-RI/13/2011, IEEM-SEG-RI/23/2011 e IEEM-SEG-RI/12/2011 respectivamente y cuyas resoluciones determinaron ratificar su exclusión, por lo que en forma individual interpusieron Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, que fueron radicados por la Sala Regional con sede en Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, bajo los expedientes ST-JDC/0493/11, ST-JDC/0491/11, ST-JDC/0498/11 y ST-JDC/0496/11, respectivamente y cuyas resoluciones ordenaron reponer el procedimiento ya referido a partir de la etapa en que fueron excluidos, lo cual fue puntualmente cumplido por el Instituto Electoral del Estado de México.
Finalmente, es de mencionarse que la Junta General, en sesión celebrada el dieciséis de enero del año en curso, conoció de los Recursos de Inconformidad identificados con las claves IEEM-SEG-RI/29/2011 e IEEM/CG/30/2011 Acumulados, promovido por el ciudadano José Caleb Vilchis Chávez, en contra de su exclusión del multicitado procedimiento de selección de aspirantes a Vocales, en los que resolvió ratificar tal determinación de exclusión tomada por la Comisión del Servicio Electoral Profesional.
11. Que la H. “LVII” Legislatura del Estado, expidió en fecha veinticuatro de noviembre de dos mil once, el decreto número 383, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno” el día primero de diciembre de ese mismo año, en donde convocó a los ciudadanos del Estado de México y a los partidos políticos con derecho a participar, a elecciones ordinarias de Diputados Locales a la “LVIII” Legislatura para el periodo constitucional del cinco de septiembre del año dos mil doce al cuatro de septiembre de dos mil quince y de miembros de los Ayuntamientos de la Entidad, para el período comprendido del primero de enero de dos mil trece al treinta y uno de diciembre de dos mil quince.
12. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el día dos de enero del año en curso, celebró sesión solemne por la que, con fundamento en los artículos 92 párrafo segundo y 139 del Código Electoral del Estado de México, inició el proceso electoral ordinario por el que se elegirán a los Diputados a la Legislatura Local y miembros de los Ayuntamientos del Estado de México, por lo que resulta necesario proponer y designar a los Vocales de las Juntas Municipales del Instituto Electoral del Estado de México para que, en el ámbito de sus atribuciones, atiendan lo relacionado a la organización, desarrollo y vigilancia del referido proceso comicial.
13. Que la Comisión del Servicio Electoral Profesional del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada el diecinueve de enero del año en curso, realizó el “Análisis de la lista conformada por los solicitantes a vocales distritales y municipales que han cumplido todos los requisitos y han obtenido los mejores resultados en las evaluaciones realizadas, para entregarse a la Junta General”.
14. Que en sesión extraordinaria celebrada el veinte de enero del año en curso, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprobó a través del Acuerdo IEEM/CG/02/2012, los “Lineamientos para la Designación de Vocales Distritales y Vocales Municipales 2012”.
15. Que en sesión extraordinaria celebrada en fecha veintiuno de enero del presente año, la Junta General, a través del Acuerdo IEEM/JG/05/2012, aprobó las propuestas de aspirantes a Vocales Municipales para el proceso electoral 2012 y ordenó remitirlas a este Consejo General a efecto de que se realicen las designaciones respectivas, de ser el caso; y
C O N S I D E R A N D O
I. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
II. Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 79, párrafo primero, estipula que el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código Electoral.
III. Que de conformidad con el artículo 81, fracciones I, III y IV, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México tiene entre otros fines: Contribuir al desarrollo de la vida democrática; garantizar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; así como garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo así como de los integrantes de los ayuntamientos.
IV. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 82, párrafos primero y segundo, del Código Electoral del Estado de México, las actividades del Instituto Electoral del Estado de México se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo; y que para el desempeño de sus actividades contará con el personal calificado necesario para prestar el Servicio Electoral Profesional.
V. Que el artículo 95, fracción V, del Código Electoral del Estado de México, establece la atribución del Consejo General de designar para la elección de los miembros de los ayuntamientos, a los Vocales de las Juntas Municipales, de acuerdo a los lineamientos que se emitan, de entre las propuestas que al efecto presente la Junta General.
VI. Que es atribución de la Junta General, conforme al artículo 99, fracción IV, del Código Electoral del Estado de México, proponer para su designación, conjuntamente con la Comisión del Servicio Electoral Profesional, al Consejo General, los candidatos a Vocales de las Juntas Municipales.
VII. Que el Instituto Electoral del Estado de México contará en cada uno de los municipios de la Entidad con una Junta Municipal, como se menciona en el artículo 119, fracción I, del Código Electoral del Estado de México.
VIII. Que las Juntas Municipales son, según lo precisa el artículo 120 del Código Electoral de la Entidad, órganos temporales que se integran para cada proceso electoral ordinario correspondiente a las elecciones de diputados y ayuntamientos, por un Vocal Ejecutivo, un Vocal de Organización Electoral y un Vocal de Capacitación.
IX. Que el Estatuto del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, prevé en el artículo 9, fracción III, la atribución del Consejo General de este Instituto, en relación al Servicio Electoral Profesional, de designar para la elección de miembros de los ayuntamientos, a los Vocales de las Juntas Municipales.
X. Que el Estatuto de Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, en su artículo 10, fracción V, menciona que la Junta General, en relación al Servicio Electoral Profesional, tiene la atribución de proponer para su designación, conjuntamente con la Comisión del Servicio Electoral Profesional, al Consejo General, los candidatos a Vocales de las Juntas Municipales.
XI. Que en términos del artículo 20, fracción II, del Estatuto en cita, el Servicio Electoral Profesional se integra, en los órganos desconcentrados, con funciones directivas, entre otros por: a) Vocal Ejecutivo Municipal; b) Vocal de Organización Electoral Municipal; y c) Vocal de Capacitación Municipal.
XII. Que el Estatuto del Servicio Electoral Profesional, en el artículo 85, refiere que a partir de una convocatoria, el reclutamiento tendrá como principal propósito atraer ciudadanos con los perfiles necesarios, interesados en ocupar algún puesto en órganos desconcentrados que conforman el Servicio Electoral Profesional; observando en todo momento los procedimientos y medidas necesarias que garanticen la imparcialidad y la confidencialidad de los datos proporcionados.
XIII. Que el Estatuto de Servicio Electoral Profesional, en el artículo 86, precisa que para ingresar al Servicio Electoral Profesional, tratándose de órganos desconcentrados, el interesado deberá cumplir con todo lo establecido en la convocatoria respectiva, además de los siguientes requisitos:
1. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
2. Tener residencia efectiva en la entidad, durante al menos tres años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria respectiva, comprobada con la constancia que otorgue la autoridad municipal
3. Cumplir con la edad requerida en la propia convocatoria.
4. Acreditar plenamente el nivel escolar y la experiencia requerida, considerando lo establecido en el Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Electoral Profesional.
5. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto religioso.
6. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y en la Lista Nominal, así como contar con credencial para votar con fotografía, con domicilio en el Estado de México.
7. No estar afiliado a ningún partido político.
8. No haber sido registrado como candidato a cargo de elección popular alguno, en los últimos cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria respectiva.
9. No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la publicación de la convocatoria.
10. No estar inhabilitado por autoridad alguna para ocupar cargo o puesto público.
11. No haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter culposo.
12. Contar con la aptitud para desempeñar adecuadamente las funciones del puesto.
13. Aprobar las evaluaciones correspondientes.
14. Los demás que establezca la normatividad aplicable.
XIV. Que para efectos de la selección relacionada al ingreso del Servicio Electoral Profesional en órganos desconcentrados, el Estatuto del Servicio Electoral Profesional, en el artículo 97, establece que se deberán considerar los siguientes aspectos:
I. Cumplimiento del perfil requerido con base en el Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Electoral Profesional.
II. Antecedentes académicos.
III. Experiencia laboral:
a) Electoral en el Instituto Electoral del Estado de México asociada al número de procesos electorales.
b) Electoral en otros institutos u organismos.
c) No electoral.
IV. Resultado de evaluaciones realizadas.
XV. Que el Estatuto del Servicio Electoral Profesional, en el artículo 99, establece que en los órganos desconcentrados, la ocupación de los puestos con funciones directivas será determinada por el Consejo General, a propuesta de la Junta General conjuntamente con la Comisión del Servicio Electoral Profesional, conforme al siguiente procedimiento:
a) La Dirección del Servicio Electoral Profesional, conjuntamente con la Comisión del Servicio Electoral Profesional, entregará a la Junta General, una lista conformada por aquellos solicitantes que cumplan todos los requisitos y obtengan los mejores resultados en las evaluaciones realizadas. La lista deberá señalar todas las calificaciones obtenidas en el concurso.
b) Una vez analizada la lista, la Junta General entregará las propuestas a los integrantes del Consejo General, con la suficiente antelación para su estudio.
c) A partir de las propuestas presentadas, el Consejo General designará a quienes ocuparán los puestos durante el proceso electoral, de acuerdo a los plazos señalados por el Código Electoral de la Entidad.
d) Aquellos participantes que no hubieran sido seleccionados de acuerdo con lo señalado en el artículo en cita, podrán ser considerados para las sustituciones, siempre y cuando estén incluidos dentro de las propuestas originales de las cuales se seleccionaron a los designados originalmente.
XVI. Que una vez que se cumplieron con las etapas previstas en el Programa General del Servicio Electoral Profesional para el Proceso Electoral 2012, en Órganos Desconcentrados, la Dirección del Servicio Electoral Profesional, en aplicación de los criterios de ponderación del perfil del puesto que se encuentran establecidos en el Apartado 1.4.6 del Programa en mención, esto a partir de lo que establece el artículo 97 del Estatuto del Servicio Electoral Profesional, que comprende la ponderación de calificaciones respecto de la valoración de antecedentes académicos, experiencia laboral y resultado de evaluaciones realizadas, cuyo porcentaje de evaluación se contiene en el referido Apartado, generó las listas con hasta nueve aspirantes con las más altas calificaciones globales en orden descendente, por cada uno de los municipios de la Entidad, de conformidad a lo establecido en el Apartado 1.4.7 “Análisis para la integración de propuestas” del Programa anteriormente aludido, mismas que hizo del conocimiento de la Comisión del Servicio Electoral Profesional quien las analizó, discutió y remitió a la Junta General.
XVII. Que este Consejo General observa que las listas que contienen la propuesta que le remite la Junta General conjuntamente con la Comisión del Servicio Electoral Profesional, se integran con ciudadanos que cumplen los requisitos exigidos por el artículo 86 del Estatuto del Servicio Electoral Profesional y la Convocatoria mencionada en el Resultando 2 de este Acuerdo, para ocupar los cargos de Vocales en las Juntas Municipales de este Instituto; que la calificación global de cada uno de ellos fue obtenida conforme a los criterios de valoración y ponderación previstos en el apartado 1.4.6 “Cumplimiento del perfil del puesto”, del Programa General del Servicio Electoral Profesional para el Proceso Electoral 2012, en Órganos Desconcentrados, y que dichas listas se encuentran integradas con hasta nueve ciudadanos por cada municipio que obtuvieron las mejores calificaciones globales, en orden de prelación descendente, como lo prevé el Apartado 1.4.7 “Análisis para la integración de propuestas” del Programa en cita y al párrafo primero del Apartado 3 “Generalidades” de los Lineamientos para la Designación de Vocales Distritales y Vocales Municipales 2012.
Por lo anterior y a efecto de proceder a designar a los Vocales de las Juntas Municipales de este Instituto para el proceso electoral 2012, se considera necesario precisar lo que al efecto establecen los Lineamientos para la Designación de Vocales Distritales y Vocales Municipales 2012.
El último párrafo del Apartado 3 “Generalidades”, de dichos Lineamientos establece:
“Se designará a quienes ocupen los tres primeros lugares de la lista, ya que les corresponden las más altas calificaciones obtenidas en los programas de reclutamiento, capacitación, evaluación y selección de los aspirantes a ingresar al Servicio Electoral Profesional”.
Asimismo, en el Apartado 4 “Procedimiento”, los Lineamientos de mérito señalan:
“…
Sólo podrán participar en las propuestas, los aspirantes que hayan llegado a la etapa final, habiendo completado todas y cada una de las fases del proceso de selección y que además aparezcan en los listados del Servicio Electoral Profesional sin observación por incumplimiento de requisitos o por observación en el RUSEP.
Los finalistas integrarán un listado por distrito y otro listado por municipio en orden descendente de calificaciones.
Para la designación de vocales distritales y vocales municipales participarán los integrantes del Consejo General, quienes considerarán las más altas calificaciones obtenidas.
…
…
…
…
…
Para el caso de vocales municipales
El primero en calificaciones de la lista de aspirantes, será designado como vocal ejecutivo municipal.
Después de elegir al vocal ejecutivo, el aspirante que le sucede en la lista de aspirantes, será designado como vocal de organización electoral.
Después de elegir al vocal de organización electoral, el aspirante que le suceden en la lista de aspirantes, será designado como vocal de capacitación.
Una vez realizada esta elección, los aspirantes restantes conformarán la lista de reserva para juntas municipales, por estricto orden de calificaciones.
…”
Conforme a lo anterior y teniendo a la vista las listas referidas en el Resultando XVI de este Acuerdo, resulta procedente para este Órgano Superior de Dirección designar:
Como Vocales Ejecutivos de las Juntas Municipales del Instituto Electoral del Estado de México para el proceso electoral 2012, a los ciudadanos que aparecen en el primer lugar de las listas de cada uno de los municipios de la Entidad.
Como Vocales de Organización Electoral de las Juntas Municipales del Instituto Electoral del Estado de México para el proceso electoral 2012, a los ciudadanos que aparecen en el segundo lugar de las listas de cada uno de los municipios de la Entidad.
Como Vocales de Capacitación de las Juntas Municipales del Instituto Electoral del Estado de México para el proceso electoral 2012, a los ciudadanos que aparecen en el tercer lugar de las listas de cada uno de los municipios de la Entidad.
Lo anterior toda vez que dichos ciudadanos completaron todas y cada una de las fases del proceso de selección, cumplen los requisitos legales para ocupar el cargo y no existe observación alguna de ellos en el Registro Único de Servidores Electorales Profesionales que lleva la Dirección del Servicio Electoral Profesional que les impida ser designados como tales.
Resulta necesario señalar que en el caso del Municipio de Ayapango, Estado de México, el aspirante que ocupa el primer lugar de la Lista respectiva, ciudadano Héctor Mata Ramos, presentó en fecha veintitrés de enero del año en curso, vía Oficialía de Partes de este Instituto Electoral, escrito que obra en poder de la Dirección del Servicio Electoral Profesional, por el que manifiesta que no se le considere para ocupar alguno de los cargos en las Juntas Distritales o Municipales, razón por la cual, a efecto de integrar debidamente la Junta Municipal del Municipio arriba mencionado y siguiendo el orden de prelación descendente en la Lista de mérito, los ciudadanos que ocupan el segundo, tercer y cuarto lugar son designados como Vocal Ejecutivo, Vocal de Organización Electoral y como Vocal de Capacitación, respectivamente, de la Junta Municipal del Municipio indicado.
Del mismo modo, en el caso del Municipio de Ixtapaluca, el aspirante que ocupa el tercer lugar de la Lista respectiva, Juan Emanuel García Juárez, el día treinta de enero del año en curso, ingresó a través de la Oficialía de Partes de este Instituto, escrito por el que manifiesta su declinación para continuar en el proceso de selección de Vocales Municipales del referido Municipio, por tal motivo y siguiendo el orden de prelación descendente en la Lista de mérito, la ciudadana que ocupa el cuarto lugar es designada como Vocal de Capacitación de la Junta Municipal correspondiente a dicho Municipio para quedar así debidamente integrada la Junta en mención.
Lo referido en los dos párrafos anteriores es así, toda vez que dichos ciudadanos (cuarto lugar de ambas Listas) de igual forma completaron todas y cada una de las fases del proceso de selección, cumplen los requisitos legales para ocupar el cargo y no tienen observación alguna el Registro Único de Servidores Electorales Profesionales que les impida ser designados como tales.
En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:
ACUERDO
PRIMERO.- Se designan como Vocales Municipales de las Juntas Municipales del Instituto Electoral del Estado de México, para el Proceso Electoral 2012, a los ciudadanos que se enlistan en el Anexo del presente Acuerdo y que forma parte del mismo.
SEGUNDO.- El Presidente del Consejo General y el Secretario Ejecutivo General, expedirán los nombramientos a los Vocales por este Acuerdo designados.
TERCERO.- El Consejo General, durante el Proceso Electoral 2012, podrá sustituir en forma fundada y motivada a los Vocales Municipales designados.
CUARTO.- Los Vocales designados entrarán en funciones a partir del primero de febrero del año en curso.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de su aprobación en el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día treinta y uno de enero de dos mil doce y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Por su parte, en el anexo de dicho acuerdo, en lo relativo al municipio de Metepec, se advierte que los cargos de Vocales Municipales fueron distribuidos de la siguiente manera:
No. de Municipio | Cabecera | Dtto. | Cargo | Apellido Paterno | Apellido Materno | Nombre(s) |
55 | Metepec | XXXV | Vocal Ejecutivo | ESTRADA | FERNÁNDEZ | ISIDRO |
Vocal de Organización Electoral | ESPARZA | BECERRA | ALFREDO | |||
Vocal de Capacitación | DOMÍNGUEZ | PAULÍN | JUAN RODOLFO |
QUINTO. Agravios. Las actoras de los presentes juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano hacen valer los siguientes agravios:
a. Los agravios hechos valer por Fabiola Centeno Gómez en el ST-JDC-35/2012 son del tenor siguiente:
AGRAVIOS
PRIMERO.- Le causa agravio a la actora, el acuerdo IEEM/CG/14/2012 de fecha 31 de enero de dos mil doce, aprobado y emitido por el CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO, en que es designado como Vocal Ejecutivo de la Junta Municipal de Metepec, una persona que desconozco totalmente, la razón, motivo o circunstancia por la que haya sido designada, cuya integración como Vocal en el órgano desconcentrado correspondiente, originó que se excluyera a la suscrita, privándome de ejercer mis derechos político-electorales, de participar en la integración de autoridades electorales para el proceso electoral 2012, en razón a que como se refiere en el capítulo de hechos marcados del 1 al 10, dio cumplimiento a las Bases establecidas en la Convocatoria, y al designar a un Vocal del cual nunca tuve conocimiento ya que en el listado de fecha sólo figuran los 9 mejores del municipio de Metepec, y de ser agregado dicho listado, el CONSEJO GENERAL debió haber descalificado al aspirante con inferior calificación para que así quedáramos en igualdad de circunstancias, razón por la que es contradictorio totalmente el acuerdo IEEM/CG/131/2011, emitido por la misma autoridad que fue publicado con antelación, lo que causa una fuerte contradicción, ya que en el caso concreto modifica los acuerdos aprobados para favorecer en sus decisiones a cierto ciudadano, razón por la cual se promueve el presente juicio, dado que fui excluida de ser designada como autoridad electoral, con lo cual se viola en mi agravio el derecho a integrar autoridades electorales locales contraviniendo lo que estipula la Carta Magna que refiere "Poder ser nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley" Derecho para integrar autoridades electorales en las entidades federativas, tanto administrativas como judiciales, por lo que se violan los artículos 35, fracción II, última parte, de la CPEUM y 79.2 de la LGSMIME con el acuerdo aprobado por la responsable, además del Programa General del Servicio Electoral Profesional para el proceso electoral 2012 y los Lineamientos para la Designación de Vocales Distritales y Vocales Municipales. Mismos que son derechos fundamentales que tiene todo ciudadano para intervenir en actividades que se encuentren relacionadas con el Estado, en el ejercicio de la función política.
Lo anterior es así pues, la autoridad señalada como responsable, contraviene la Base Décima Cuarta de la Convocatoria, en virtud de que la misma señala "En la pagina web del instituto (www.ieem.org.mx) se mostraran todos los avisos necesarios para continuar cada etapa del proceso de selección, surtiendo efectos de notificación para los solicitantes quienes serán responsables de atender dichos avisos.", motivo por el cual queda acreditado en demasía de conformidad con todos y cada uno de los hechos aquí vertidos, así como con las probanzas que se ofrecen como anexos, que en ningún momento existió ningún aviso en la pagina web del Instituto, en el que se notificara a la hoy actora la existencia de 10 aspirantes por el municipio de Metepec, lo cual dejó en estado de indefensión a la accionante a efecto de poder interponer algún medio de impugnación, en contra del acuerdo No. IEEM/CG/10/2012 aprobado por el Consejo General de fecha 23 de enero de 2012, toda vez que como lo he manifestado en el hecho 12 de la presente demanda, dicho acuerdo omite mencionar, en especifico en el Resultando 10 el distrito o municipio por el cual contendían los ciudadanos a los que se repuso el procedimiento de selección a Vocales, motivo por el cual es dable aducir que se violan en demasía los derechos político electorales de la suscrita al no haber sido notificada en tiempo y forma de dicho acto, lo que trajo como consecuencia haber sido privada del derecho de ser designada como Vocal, a efecto de acreditar lo aquí vertido solícito se tenga por aquí reproducido el punto 10 del citado acuerdo que se anexo como número 8. Amén de que tan cierto es lo anterior que en fecha 25 de octubre de 2011, la Dirección del Servicio Electoral Profesional notificó a la suscrita por medio de un "aviso importante" los días en que se debían entregar los documentos probatorios, contemplándose únicamente 9 aspirantes que tenían derecho a entregarlos, a efecto de acreditar lo aquí vertido se adjunta dicho documento como anexo 13, motivo por el cual se demuestra que a todos los aspirantes que contendían por el Municipio de Metepec nunca les fue notificada la existencia de otro aspirante, sino fue hasta el aviso de Designación de Vocales Municipales publicado en la página web del Instituto y que ahora se combate en el que la actora tuvo conocimiento de un nombre diverso que ocupo el cargo de Vocal Ejecutivo, sin que hubiese aparecido su nombre en las listas anexadas al presente escrito como números 3 y 4, por lo cual el presente agravio afecta en demasía el interés jurídico y personal de la suscrita para ocupar el cargo de Vocal por el Municipio 55 de Metepec, toda vez que si bien es cierto legalmente se repuso procedimiento de selección de aspirantes a algunos ciudadanos, también lo es que dichas resoluciones no debieron perjudicar la esfera jurídica y personal de la suscrita, tan es así que si hubiese sido notificada de dicho acto la suscrita hubiese estado en posibilidad de interponer medio de impugnación, sin embargo cabe mencionar que el Consejo General contravino lo dispuesto en la Base Décima Cuarta, que refiere "El hecho de ingresar al concurso de selección de vocales no garantiza al interesado la opción o promesa de trabajo, ya que los aspirantes se sujetan y aceptan cada una de las etapas de selección al cargo, por lo tanto no es recurrible y no implica responsabilidad para el Instituto y no genera ningún tipo de relación laboral" tal y como consta en la convocatoria de vocales distritales y municipales que se adjunta al presente como anexo 1, hecho notorio que tendrá que ser considerado por esta H. Sala Regional, dado que el acuerdo que se combate por el hecho de designarse como vocal ejecutivo en la Junta Municipal Numero 55, a un ciudadano que no se encontraba en las listas de aspirantes aprobados para presentarse al curso SEP ni para entregar documentación probatoria deviene en una consecuencia de la contravención del Consejo General de Instituto Electoral sobre las bases de la convocatoria acordada, ya que en el acuerdo IEEM/CG/10/2012 se podrá justipreciar en el punto 10 lo siguiente "...quien ordenó reencauzar dichos medios de impugnación como Recursos de inconformidad...", motivo por el cual el Consejo General debió declararlos improcedentes dado que la convocatoria así lo estipula, lo cual en obvio de innecesarias repeticiones no estuve en posibilidad de impugnar, dado que tuve conocimiento de estos hechos en el momento que se publicó el aviso de la designación de vocales municipales.
Motivo por el cual solicito de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se revoque el acuerdo número IEEM/CG/14/2012, aprobado el Consejo General en fecha 31 de enero de 2012, a efecto de que se designe a esta parte actora como vocal municipal de acuerdo a la convocatoria emitida por la autoridad responsable, para ser restituida en el uso y goce de mi derecho a integrar la autoridad electoral local, a través de su protección legal y constitucional, así como en base a los resultados obtenidos por la suscrita de acuerdo a la ponderación de calificaciones del perfil de puesto para integrar propuestas de vocales visible a foja 85 en la tabla 33 del Programa General del Servicio Electoral Profesional para el proceso electoral 2012, documento que por economía procesal se adjunta solamente de la página 84 a la 87 constante de -4- fojas útiles que se adjunta al presente como anexo 14, además de que a la suscrita la excluyeron de ser designada como vocal, sin haber valorado debidamente los aspectos antes descritos mismos que contempla el programa y que contempla "Una vez concluida la etapa de la evaluación del curso de formación, cuando el aspirante ha demostrado que posee los conocimientos y habilidades necesarias para el puesto, se integra a un grupo de nueve finalistas y se aplica la ponderación del perfil de puesto, en esta fase. Además de sus conocimientos y habilidades se evaluarán los atributos más valiosos del aspirante: antecedentes académicos y experiencia laboral para verificar coincidencia del finalista con las características que requiere el Instituto en el puesto de vocal. El cumplimiento del perfil permite elegir a los hombres y mujeres idóneos para desempeñarse en puestos directivos, en los órganos desconcentrados." visible a foja 84 del anexo. Situación que no se cumplió al momento de emitirse el Acuerdo IEEM/CG/14/2012 que se impugna.
SEGUNDO.- El acuerdo número IEEM/CG/14/2012, aprobado por el CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MEXICO en fecha 31 de enero de 2012, referente a la designación de Vocales Municipales, le causa agravio a la suscrita, en virtud de que como se deriva de dicho documento la suscrita FABIOLA CENTENO GÓMEZ fue excluida de dicha designación en el Municipio número 55 de Metepec, así como del Municipio número 56 de Mexicaltzingo lo cual es violatorio a los derechos político-electorales que posee la suscrita para ocupar un cargo dentro de una Institución Electoral que en el caso concreto me refiero a ocupar la plaza de Vocal, por la cual la suscrita concursó apegándose a las Bases que se estipularon previamente en la Convocatoria, así como en Programa General del Servicio Electoral Profesional para el proceso electoral 2012, que refiere a foja 88 "En los casos en donde no existan suficientes aspirantes para seleccionar vocales de algún municipio, se podrán proponer aspirantes de los municipios colindantes que pertenezcan al mismo distrito", así mismo se desprende de los Lineamientos para la Designación de Vocales Distritales y Vocales Municipales que estipula lo siguiente en foja -15- "Si en algunos municipios no se logra tener suficientes aspirantes, podrán ser designados aspirantes de municipios colindantes siempre y cuando pertenezcan al mismo distrito", por lo cual resulta a todas luces que el acuerdo que se combate no se encuentra apegado a las disposiciones que anteceden, tan es así que en los Lineamientos antes mencionados podrá justipreciar este Ad Quem, que en el municipio 56 de Mexicaltzingo existieron 6 aspirantes a vocales, por lo tanto el referido municipio se encuentra en los supuestos antes aludidos, lo cual dejó de considerarse por la autoridad señalada como responsable al momento de aprobarse la designación de Vocales, lo cual le causa agravio a la suscrita en virtud de que tal como se desprende del proemio y de los hechos aludidos en la presente demanda, la suscrita pertenece al Distrito Electoral numero XXXV que contempla los municipios 28 Chapultepec, 55 Metepec y 56 Mexicaltzingo, motivo por el cual la autoridad responsable debió tener en consideración al momento de designar a los Vocales Municipales las disposiciones legales que el propio Instituto estableció como reglas para el proceso de selección de Vocales Distritales y Municipales, y al no hacerlo se violan en mi perjuicio los artículos 16, 35 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la Jurisprudencia 3/2009 del TEPJF que señala "Ser nombrado para cualquier empleo o comisión, específicamente para integrar las autoridades electorales de las entidades federativas", en relación con las bases de la convocatoria y con los lineamientos para la designación de vocales, dado que es obvio que existe una violación a los principios rectores de la autoridad electoral, en virtud de que la responsable actúo con parcialidad y ventaja al no realizar una distribución equitativa del número de participantes, por lo que se dejó en estado de indefensión a la suscrita y en desigualdad de circunstancias, en primer termino por el argumento vertido en el agravio que antecede, en segundo lugar, en virtud de que la suscrita cubrí con todos los requisitos y Bases de la Convocatoria, al igual que los ciudadanos de los Municipios de Chapultepec, Metepec y Mexicaltzingo, por lo que debió existir igualdad e imparcialidad al momento de la designación de Vocales Municipales que se impugna, ya que es claro que los aspirantes de Mexicaltzingo tuvieron una mayor ventaja por contender contra un menor número de aspirantes, que la quejosa que contendió a ocupar un puesto de vocal con incluso un mayor número de aspirantes que el estipulado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, motivo por el cual no se dio cumplimiento a los Lineamientos emitidos por el propio Consejo del instituto, ni a la convocatoria emitida por la autoridad señalada, con lo que se viola en perjuicio de la hoy actora el artículo 25 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos que contempla "El derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país", motivo por el cual solicito de esta H. Sala regional se conceda en su momento la protección de al justicia federal, a efecto de que se revoque el acuerdo número IEEM/CG/14/2012, aprobado el Consejo General en fecha 31 de enero de 2012, y que la suscrita pueda ser designada en el Municipio de Mexicaltzingo, en el que existió un menor número de aspirantes, en virtud de que en caso contrario se dejaría en estado de indefensión a la promovente, violándose mis derechos político-electorales al no estar en igualdad de circunstancias.
TERCERO.- El acuerdo que se impugna, le causa agravio a la suscrita por los razonamientos lógico-jurídicos debidamente expuestos en los agravios precedentes, por lo que la presente demanda resultará procedente para impugnar el acuerdo IEEM/CG/14/2012 de fecha 31 de enero de dos mil doce, aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, ya que dicho acto afecta el derecho de la actora FABIOLA CENTENO GOMEZ, para integrar las autoridades electorales de mi entidad federativa, máxime que como ha quedado demostrado el artículo 116, fracción IV, inciso B), de la Ley Suprema, se viola en perjuicio de la suscrita, toda vez que como podrá justipreciar el Ad quem con los hechos y agravios narrados y las pruebas ofrecidas, existe una clara violación a los principios rectores a cargo de las autoridades electorales de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad, a efecto de robustecer lo aquí vertido me permito citar la siguiente jurisprudencia:
Novena Época Registro: 189935 Instancia: Pleno Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XIII, Abril de 2001
Materia(s): Constitucional
Tesis: P./J. 60/2001
Página: 752
MATERIA ELECTORAL. PRINCIPIOS RECTORES. EN LAS CONSTITUCIONES Y LEYES DE LOS ESTADOS DEBE GARANTIZARSE, ENTRE OTROS, EL DE CERTEZA EN EL DESEMPEÑO DE LA FUNCIÓN ELECTORAL.
Toda vez que de lo dispuesto por el articulo 116, fracción IV, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se desprende el imperativo de que en las Constituciones y las leyes de los Estado en materia electoral garanticen en el ejercicio de la función electoral rijan los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia, resulta evidente que dentro del referido principio de certeza se encuentra el relativo al desempeño de la función electoral a cargo de las autoridades correspondientes, principio que consiste en dotar de facultades expresas a las autoridades locales, de modo que todos los participantes en el proceso electoral conozcan previamente con claridad y seguridad las reglas a que la actuación de las autoridades está sujeta.
Acción de inconstitucionalidad 18/2001 y sus acumuladas 19/2001 y 20/2001. Partidos Políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y del Trabajo. 7 de abril de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Martín Adolfo Santos Pérez.
DISPOSICIONES VIOLADAS. Artículos 16, 35, fracción II, última parte 116, fracción IV, inciso B), de la CPEUM y 79.2 de la LGSMIME, 116, fracción IV, inciso B), Jurisprudencia 3/2009 del TEPJF, artículo 25 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, las bases Segunda a la Décima Tercera de la convocatoria a vocales distritales o municipales para el proceso electoral 2012 Programa General del Servicio Electoral Profesional para el proceso electoral 2012, y los Lineamientos para la Designación de Vocales Distritales y Vocales Municipales.
b. Los agravios hechos valer por Karla Deyanira Ocampo Téllez en el ST-JDC-36/2012 son del tenor siguiente:
AGRAVIOS
I.- Me causa agravio, el acuerdo IEEM/CG/14/2012 de fecha 31 de enero de dos mil doce, aprobado por el CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO, en que es designado como Vocal Ejecutivo de la Junta Municipal de Metepec a Isidro Estrada Fernández, un ciudadano que no se encuentra dentro de las listas de ciudadanos que aprobaron el examen de selección previa para vocales distritales y municipales para el proceso electoral 2012, ni aparece su nombre en el Listado de folios con derecho a presentar examen de selección previa. El veinte y veintitrés de septiembre de dos mil once, la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México emitió el listado de folios con derecho a examen de selección previa a presentarse el sábado veinticuatro de septiembre de dos mil once a las trece horas, entre los cuales, no apareció el del ahora vocal, por lo que desconocía su existencia dentro del proceso de selección de vocales municipales. Asimismo quiero referir que si por un lado se emitió acuerdo para reponer el procedimiento de selección de aspirantes a vocales distritales y municipales para el proceso electoral 2012, luego entonces los aspirantes debieron ser notificados en base a la convocatoria por medio de un aviso de acuerdo a la base Décima Cuarta. De las disposiciones generales "En la página Web del Instituto (www.ieem.org.mx) se mostrarán todos los avisos necesarios para continuar cada etapa del proceso de selección, surtiendo efectos de notificación para los solicitantes, quienes serán responsables de atender dichos avisos", por lo que al no realizarse así se dejo en estado de indefensión a la demandante, privándome de ejercer mis derechos político-electorales, de participar en la integración de autoridades electorales para el proceso electoral 2012, lo cual es violatorio a los artículos 5, 35, fracción II, última parte, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a las bases de la convocatoria, al Programa General del Servicio Electoral Profesional para el proceso electoral 2012 y los Lineamientos para la Designación de Vocales Distritales y Vocales Municipales. Además de que el Estatuto del Servicio Electoral Profesional señala:
Artículo 29. Corresponderá a la Dirección, la elaboración de las convocatorias para el ingreso en órganos centrales, previo acuerdo con la Comisión y la Junta General, mismas que serán publicadas en estrados del Instituto. Todas las convocatorias deberán incluir en su diseño, al menos los siguientes datos:
I. Puesto o puestos vacantes que se concursan y el área al que pertenecen.
II. Requisitos y perfil requerido.
III. Procedimientos, plazos y términos.
IV. Fechas y lugares para la notificación de resultados.
Artículo 71. La Dirección notificará anticipadamente, vía publicación en los estrados del Instituto y en intranet, las fechas, lugares de aplicación, materias y criterios relativos a las evaluaciones del aprovechamiento de las diferentes etapas de formación, dirigidas a los aspirantes y miembros del Servicio en órganos centrales.
Artículo 90. Corresponderá a la Dirección conjuntamente con la Comisión la elaboración de las convocatorias para el ingreso, mismas que serán publicadas previo acuerdo del Consejo General para órganos desconcentrados en prensa nacional, local y en la página de internet del Instituto. Todas las convocatorias deberán incluir en su diseño, al menos los siguientes datos:
I. Puesto o puestos vacantes que se concursan.
II. Requisitos y perfil requerido.
III. Procedimientos, plazos y términos.
IV. Fechas y lugares para la notificación de resultados.
Al respecto, se destaca que de acuerdo con el proceso de selección de Vocales Distritales y Municipales del Instituto Electoral del Estado de México para el proceso electoral ordinario local dos mil doce, de participar en la integración de autoridades electorales para el proceso electoral 2012, sólo se debía seleccionar a 9 aspirantes a vocales por municipio, lo cual al no hacerse de conformidad con la convocatoria se viola en mi perjuicio el derecho que tengo de "Poder ser nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley" y mí Derecho para integrar autoridades electorales en las entidades federativas, en razón a que como se refiere en le capitulo de hechos, di cumplimiento a las Bases establecidas en la Convocatoria, de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, solicito la protección legal y constitucional de esta H. Sala Regional a efecto de que se revoque el acuerdo número IEEM/CG/14/2012, aprobado el Consejo General en fecha 31 de enero de 2012, y que de conformidad con los Lineamientos para la designación de vocales municipales se designe a la ocursante como vocal municipal así como en base a los resultados obtenidos por la suscrita de acuerdo a la ponderación de calificaciones del perfil de puesto para integrar propuestas de vocales visible a foja 85 en la tabla 33 del Programa General del Servicio Electoral Profesional para el proceso electoral 2012, documento que por economía procesal se adjunta como anexo 13 de la página 84 a la 88 constante de -5- fojas útiles.
Así las cosas, no tiene razón de ser que se emita una convocatoria con bases específicas, si los ciudadanos que incumplen con las bases de la misma pueden ser nombrados como vocales, tal como ha quedado debidamente acreditado en el presente juicio.
II.- El acuerdo número IEEM/CG/14/2012, aprobado por el CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MEXICO en fecha 31 de enero de 2012, del cual se reclama el punto referente a la designación de Vocales Municipales, le causa agravio a la suscrita KARLA DEYANIRA OCAMPO TÉLLEZ, se excluyó a la demandante de ser designada como vocal, cuando en todo momento me apegue a las bases que se estipularon previamente en la Convocatoria.
Lo anterior es así dado que el Programa General del Servicio Electoral Profesional para el proceso electoral 2012, refiere a foja 88 "En los casos en donde no existan suficientes aspirantes para seleccionar vocales de algún municipio, se podrán proponer aspirantes de los municipios colindantes que pertenezcan al mismo distrito", así mismo se desprende de los Lineamientos para la Designación de Vocales Distritales y Vocales Municipales que estipula lo siguiente en foja -15- "Si en algunos municipios no se logra tener suficientes aspirantes, podrán ser designados aspirantes de municipios colindantes siempre y cuando pertenezcan al mismo distrito".
De lo anterior se concluye que por lo cual resulta a todas luces que el acuerdo que aunado a la violación y agravio que antecede, el acuerdo que se impugna PERJUDICA en agravio de la suscrita la posibilidad de estar en igualdad de circunstancias ya que en el municipio de Mexicaltzingo existieron 6 aspirantes a vocales, por lo que de conformidad con los preceptos aludidos con anterioridad la suscrita debió contender por alguna de las vocalías del mencionado municipio, más aún si el Consejo General del IEEM adicionó a un aspirante más, y al no hacerlo se violan en mi perjuicio los artículos 5 y 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 23 y 30 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que señalan:
Articulo 5
A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.
…
Artículo 35
Son prerrogativas del ciudadano:
…
II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley.
Convención Americana sobre Derechos Humanos
…
Articulo 23
1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
a. de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
b. de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y
c. de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.
Artículo 30
Las restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma, no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas."
Con los hechos y fundamentos de derecho aquí vertidos, solicito de esta H. Sala Regional en materia electoral, se sirva revocar el acuerdo número IEEM/CG/14/2012, aprobado por el Consejo General en fecha 31 de enero de 2012, a efecto de que de conformidad con los lineamientos del Instituto, se deje en la posibilidad a la suscrita de que se considere la calificación obtenida para efecto de poder estar en posibilidad de ser designada como vocal del municipio de Mexicaltzingo, para dar cumplimiento a las normas antes descritas, ya que con el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto existen diversas disposiciones violadas, que a continuación se citan: artículos 5, 35, 116 de la Carta Magna, artículos 23 y 30 de la Convención Americana, las bases de la convocatoria a vocales distritales o municipales para el proceso electoral 2012, Programa General del Servicio Electoral Profesional para el proceso electoral 2012, y los Lineamientos para la Designación de Vocales Distritales y Vocales Municipales.
SEXTO. Pretensión y resumen de agravios.
Pretensión. En ambos casos, la pretensión inmediata de las actoras consiste en que se revoque el acuerdo IEEM/CG/14/2012, mientras que su pretensión mediata es que se les designe como Vocales Municipales, ya sea en el Municipio de Metepec o en el Municipio de Mexicaltzingo, ambos del Estado de México.
Los agravios en los que fundan su pretensión, son los siguientes:
Agravio 1. Que en el acuerdo impugnado se designó como Vocal Ejecutivo de la Junta Municipal de Metepec, a Isidro Estrada Fernández, lo cual, a juicio de las actoras resulta ilegal, por las razones siguientes:
Tanto Fabiola Centeno Gómez, como Karla Deyanira Ocampo Téllez señalan que Isidro Estrada Fernández no estaba contemplado en la lista de nueve aspirantes que tenían derecho a entregar la documentación probatoria, por lo que su inclusión como un décimo aspirante al cargo de Vocal Municipal contravino lo dispuesto por la Convocatoria, ya que se les debió de haber notificado dicha situación a las actoras, ello de conformidad con lo dispuesto por la Base Décimo Cuarta de la Convocatoria, que dispone que en la página Web del Instituto (www.ieem.org.mx) se mostrarán todos los avisos necesarios para continuar cada etapa del proceso de selección, surtiendo efectos de notificación para los solicitantes, quienes serán responsables de atender dichos avisos.
Ambas actoras sostienen que la reposición del procedimiento de selección respecto de Isidro Estrada Fernández contravino lo dispuesto por la Base Décima Cuarta de la Convocatoria, en el sentido de que el hecho de ingresar al concurso de selección de vocales no garantiza al interesado la opción o promesa de trabajo, ya que los aspirantes se sujetan y aceptan cada una de las etapas de selección al cargo, por tanto no es recurrible y no implica responsabilidad para el Instituto y no genera ningún tipo de relación laboral; además, en este sentido, Fabiola Centeno Gómez manifestó que, con base en la citada disposición, la responsable debió de haber declarado improcedente el recurso de inconformidad interpuesto por Isidro Estrada Fernández.
Además, Fabiola Centeno Gómez esgrime que en el acuerdo IEEM/CG/10/2012 emitido el veintitrés de enero del presente año por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se señalaron diversos nombres de ciudadanos que fueron excluidos del procedimiento de selección de aspirantes a vocales y cuyas impugnaciones fueron reencauzadas por esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para que fueran resueltas como recursos de inconformidad por la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, y que dicha autoridad administrativa electoral local ordenó la reposición del procedimiento a los ciudadanos inconformes; sin embargo, en el señalado acuerdo IEEM/CG/10/2012 se omitió especificar la etapa en la que se ordenó la reposición del procedimiento de selección de Vocales y la forma en la que se realizó, el municipio o distrito por el cual contendían dichos ciudadanos y la actora sostiene que se le dejó en estado de indefensión, ya que no se le notificó debidamente del señalado acuerdo, por lo que no estuvo en posibilidad de impugnarlo.
Asimismo, Fabiola Centeno Gómez señaló que al haberse agregado a Isidro Estrada Fernández, como una décima persona con derecho a participar en el proceso de selección de Vocales Municipales en el municipio de Metepec, se debió de haber descalificado al aspirante que tuviera las menores calificaciones, para que los demás estuvieran en igualdad de circunstancias.
Agravio 2. Fabiola Centeno Gómez también señaló que indebidamente se le excluyó de la designación de Vocales, sin haberse valorado debidamente las calificaciones del perfil requerido para el cargo de Vocal Municipal, relativos a los conocimientos y habilidades necesarias para el puesto, tales como los antecedentes académicos y la experiencia laboral para verificar coincidencia del finalista con las características que requiere el instituto en el puesto de vocal.
Agravio 3. Ambas actoras señalan que indebidamente se les excluyó de ocupar un cargo en la Vocalía número 56 de Mexicaltzingo, pues en dicho municipio existieron únicamente seis aspirantes y no nueve, por lo que la responsable dejó de aplicar la Convocatoria y el Programa General del Servicio Electoral Profesional que disponen que “En los casos en donde no existan suficientes aspirantes para seleccionar Vocales de algún municipio, se podrán proponer aspirantes de los municipios colindantes que pertenezcan al mismo distrito”.
Asimismo, consideran que la responsable dejó de aplicar lo dispuesto por los Lineamientos para la Designación de Vocales Distritales y Vocales Municipales, emitidos por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México se estableció que “Si en algunos de los municipios no se logra tener suficientes aspirantes, podrán ser designados aspirantes de municipios colindantes, siempre y cuando pertenezcan al mismo distrito”.
SÉPTIMO. Estudio de fondo. Esta Sala Regional considera infundado el agravio identificado con el numeral 1 del resumen respectivo, en atención a las siguientes consideraciones.
En primer lugar, se resalta que Isidro Estrada Fernández sí participó en el proceso de selección de Vocales Municipales del Instituto Electoral del Estado de México para el proceso electoral 2012, y si bien el mencionado ciudadano fue excluido del listado de aspirantes con derecho a tomar el curso de formación, lo cierto es que el referido ciudadano promovió el trece de octubre de dos mil once una impugnación para cuestionar la evaluación de su examen de selección previa que presentó el veinticuatro de septiembre de dos mil once; impugnación que esta Sala Regional reencauzó al recurso de inconformidad respectivo, el cual fue resuelto por la Junta General del citado instituto, que consideró fundados sus agravios y revocó la determinación de excluir a Isidro Estrada Fernández del listado de aspirantes a tomar el curso de formación, razón por la cual ordenó a la Dirección del Servicio Electoral Profesional que repusiera el procedimiento de selección de los Vocales Distritales y Municipales para el proceso electoral 2012, al referido ciudadano, desde la etapa en que fue excluido (fojas 6 a la 20 del expediente ST-JDC-250/2011); y una vez que dicho ciudadano fue reincorporado al referido procedimiento y atendiendo al resultado que obtuvo en las diversas evaluaciones que se le practicaron, ello le generó el derecho a ser incluido en la lista de aspirantes y, posteriormente, a ser designado como Vocal Ejecutivo en el Municipio de Metepec del Instituto Electoral del Estado de México para los comicios de dos mil doce.
Como se evidencia más adelante, la reposición del referido procedimiento de selección se llevó a cabo en fechas distintas a las contempladas en la Convocatoria para ocupar cargos como vocales ejecutivos, de organización electoral o de capacitación en las juntas distritales y municipales durante el proceso electoral 2012, expedida el veintinueve de agosto de dos mil once por el Instituto Electoral del Estado de México.
Por ello, para estar en posibilidad de estudiar este agravio, se hace necesario tener en cuenta el contenido de la mencionada convocatoria, en tanto que las impugnaciones promovidas por las actoras se encuentran inmersas en dicho procedimiento y tal documento contiene las bases ordinarias que rigen el proceso de selección de referencia.
En ese contexto, a fojas 166 a 171 del cuaderno accesorio único del expediente ST-JDC-35/2012 obra agregado un ejemplar de la Convocatoria emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México para el proceso de selección, capacitación y designación de Vocales Distritales y Municipales para el proceso electoral del año dos mil doce, la cual es del tenor siguiente:
“El Instituto Electoral del Estado de México con fundamento en lo dispuesto por los artículos 10, párrafo segundo y 11, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 79, 82, 95, fracción V, 99, fracciones IV y IX, 109 bis fracciones II y III, 111, 120 y 306 del Código Electoral del Estado de México; artículo 317 fracción VIII, del Código Penal del Estado de México y de conformidad con el Estatuto del Servicio Electoral Profesional y del Acuerdo No. IEEM/CG/131/2011 del Consejo General, de fecha 29 de agosto del 2011, mediante el cual se aprueba el Programa General del Servicio Electoral Profesional para el Proceso Electoral 2012, en órganos desconcentrados; expide la siguiente:
Convocatoria
A todos los ciudadanos residentes en el Estado de México interesados en ocupar uno de los 135 cargos eventuales de tiempo completo, como Vocal Ejecutivo, Vocal de Organización Electoral o Vocal de Capacitación, en las juntas distritales o interesados en ocupar uno de los 375 cargos eventuales de tiempo completo, como Vocal Ejecutivo, Vocal de Organización Electoral o Vocal de Capacitación, en las juntas municipales, durante el Proceso Electoral 2012.
BASES
Primera. De los participantes.
Podrán participar todos los ciudadanos del Estado de México, en pleno goce de sus derechos políticos y civiles, inscritos en el Padrón Electoral del Estado de México, con residencia en el municipio y distrito electoral local donde pretenden prestar sus servicios, que no cuenten con empleo remunerado alguno al día de su designación y que estén interesados en ocupar un puesto eventual de tiempo completo, con funciones directivas en alguna de las juntas distritales y municipales del Instituto Electoral del Estado de México; para atender todo lo relativo al Proceso Electoral 2012, considerando lo establecido en el artículo 306 del Código Electoral del Estado de México.
Segunda. De la descripción general de funciones.
Los Vocales Ejecutivo, de Organización Electoral y de Capacitación, son los responsables de organizar, desarrollar y vigilar el Proceso Electoral para Diputados Locales y Ayuntamientos, en el Distrito Electoral o Municipio correspondiente. El Vocal Ejecutivo y el Vocal de Organización participan además, como integrantes del Consejo Electoral, todo esto en términos de lo establecido en el Código Electoral del Estado de México.
Preferentemente el perfil deseado para el puesto de vocal según el análisis de puestos para fines de reclutamiento y selección (Acuerdo N°. IEEM/CG/40/2010), es de 25 años cumplidos y educación media superior como mínimo o licenciatura concluida, preferentemente en: Derecho, Ciencias Políticas y Administración Pública, Administración; Pedagogía y Comunicación. Con conocimientos en Derecho Electoral, procesos electorales, cultura político democrática y educación cívica. Y experiencia laboral de 3 años.
El periodo para desempeñarse en el cargo, en caso de ser designado, será a partir del mes de enero para vocales distritales y a partir de febrero de 2012 para vocales municipales, hasta la conclusión de los cómputos y declaraciones o resoluciones que en su caso pronuncie el Tribunal Electoral, con la remuneración y percepciones que correspondan de conformidad con la plantilla de personal aprobada y vigente en su momento.
Los vocales designados se someterán tanto a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios como a la normatividad aplicable del Instituto Electoral del Estado de México; acatarán los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo.
Tercera. De los requisitos.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 85 y 86 del Estatuto del Servicio Electoral Profesional, los ciudadanos interesados en participar deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano, estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
II. Tener residencia efectiva en la entidad, con al menos tres años anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, comprobada con la constancia de vecindad que otorgue el Secretario del Ayuntamiento.
III. Tener como mínimo la edad de 25 años cumplidos al día de la publicación de la presente convocatoria.
IV. Acreditar como mínimo el nivel de educación media superior concluida y la experiencia laboral requerida para el cargo.
V. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto religioso.
VI. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y en la Lista Nominal, así como contar con credencial para votar, con domicilio en el Estado de México y del municipio por el que participa.
VII. Pertenecer a la sección electoral acreditada en su credencial para votar que corresponda a la sede en la que entregó su solicitud.
VIII. No estar afiliado a ningún partido político.
IX. No haber sido registrado como candidato a cargo de elección popular alguno, en los últimos cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
X. No haber desempeñado cargo directivo ante partido político alguno, en los tres años anteriores a la publicación de la convocatoria.
XI. No estar vigente una resolución de inhabilitación por autoridad federal o estatal alguna para ocupar cargo o puesto público, lo cual será verificado por la Contraloría General del Instituto.
XII. No haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter culposo.
XIII. Contar con la aptitud para desempeñar adecuadamente las funciones del puesto.
XIV. Aprobar las evaluaciones correspondientes.
XV. Disponer de tiempo completo y aceptar el cargo como eventual.
XVI. No haber fungido como representante de partido político ante mesas directivas de casilla y consejos distritales y municipales, a nivel local y federal, en los tres años anteriores a la publicación de la convocatoria.
XVII. Firmar declaratoria bajo protesta de decir verdad, de que cumple lo referente a los numerales I, II, V, VI, VIII, IX, X, XI, XII y XVI de esta base.
XVIII. Haber aprobado las dos últimas evaluaciones del desempeño en su responsabilidad como vocal, previo conocimiento de la Comisión del Servicio Electoral Profesional, en caso de haber sido miembro del SEP.
XIX. No haber sido sustituido durante los dos últimos procesos electorales de un cargo perteneciente al Servicio Electoral Profesional, salvo que haya sido por causa justificada y valorada por la Comisión del Servicio Electoral Profesional.
Cuarta. Recepción de solicitud y declaratoria para aspirantes.
La solicitud de ingreso y la declaratoria bajo protesta de decir verdad, serán difundidas a través de la página Web del Instituto (www.ieem.org.mx), a partir del lunes 29 de agosto y hasta el 10 de septiembre de 2011.
El interesado deberá presentar su solicitud y declaratoria bajo protesta de decir verdad, por escrito en el formato autorizado, mismo que podrá obtenerse en las 45 sedes receptoras de solicitudes señaladas en esta convocatoria, o bien ser impresos desde la página Web del Instituto (www.ieem.org.mx). Las solicitudes serán recibidas en la sede que corresponda al municipio de residencia y sección electoral de cada interesado de acuerdo a su credencial para votar.
El registro de solicitudes se llevará a cabo del lunes 5 de septiembre al sábado 10 de septiembre de 2011, en un horario de 10:00 a 17:00 horas.
El trámite que el ciudadano deberá seguir será:
a) Presentarse en la sede que le corresponda de acuerdo con el domicilio de su credencial para votar. Señalando en su solicitud su elección para participar como vocal distrital o municipal.
b) Entregar su solicitud y declaratoria bajo protesta de decir verdad debidamente requisitadas y firmadas.
c) Entregar el original de la constancia de vecindad en el municipio del domicilio de su credencial para votar con al menos tres años otorgada por el Secretario del Ayuntamiento.
d) Entregar fotocopia de la credencial para votar por ambos lados (no se aceptará el trámite de movimiento expedido por el IFE). Mostrar el original para cotejo.
e) Entregar fotocopia del documento que acredite su nivel de estudios más alto, para lo cual serán aceptados exclusivamente los siguientes documentos: certificado total de estudios de nivel medio superior como mínimo, o el certificado parcial o total de estudios de nivel superior, o acta de examen recepcional, o título, o cédula profesional. Mostrar el original para cotejo.
Documentos a entregar
1. Solicitud de ingreso impresa con firma autógrafa.
2. Declaratoria bajo protesta de decir verdad, impresa con firma autógrafa.
3. Original (indispensable para cotejo) y fotocopia por ambos lados, de la credencial para votar con domicilio en el Estado de México. No se aceptará el trámite de movimiento expedido por el IFE.
4. Original (indispensable para cotejo) y fotocopia de comprobante de estudios: certificado total de estudios de nivel medio superior, como mínimo, o el certificado parcial o total de estudios de nivel superior, o acta de examen recepcional, o título o cédula profesional.
5. Constancia de vecindad en el municipio del domicilio de su credencial para votar con al menos tres años expedida por el Secretario del Ayuntamiento de su domicilio actual. No se aceptará constancia de gestión de trámite.
Por ningún motivo serán recibidas solicitudes fuera del periodo señalado, ni fuera de la sede que corresponda a su municipio, o bien aquellas que sean presentadas a través de terceras personas. Quienes no cumplan con la edad o alguno de los requisitos establecidos en esta convocatoria, no podrán continuar con el procedimiento siguiente. La información vertida en la solicitud deberá ser la misma de los documentos probatorios, que forzosamente se presentarán en original para cotejo con su copia.
Quinta. Examen de selección previa.
A partir del lunes 29 de agosto de 2011 se publicará la convocatoria y una guía a través de la página Web del Instituto (www.ieem.org.mx) que contendrá los temas a evaluar, bibliografía y los requisitos para presentar el examen de selección previa.
El martes 20 de septiembre de 2011 se publicarán en los estrados y a través de la página Web del Instituto (www.ieem.org.mx), los folios de los solicitantes que tendrán derecho a presentar el examen de selección previa así como los lugares y grupos para realizarlo.
El examen de selección previa se aplicará el sábado 24 de septiembre de 2011 a las 13:00 horas en punto no se otorgará tolerancia, siendo su presentación obligatoria y el resultado será determinante para pasar a la siguiente fase; para sustentar el examen, el interesado sin excepción alguna, deberá presentar el acuse de recibo de la solicitud con el número de folio asignado y su credencial para votar original. La no sustentación de este examen, sin importar el motivo, descalificará a cualquier solicitante, no existiendo posibilidad alguna de presentarlo en fecha distinta.
Los resultados del examen permitirán elegir a los 15 (quince) ciudadanos con la más alta calificación por cada uno de los 45 distritos (675 ciudadanos), además de los 15 (quince) con más alta calificación por cada uno de los 125 municipios (1,875) dando un total de 2,550 seleccionados como máximo, mismos que podrán ingresar al curso de formación para aspirantes a vocales.
Posterior al examen de selección previa, el viernes 7 de octubre del 2011, se dará a conocer en los estrados del Instituto y a través de la página Web (www.ieem.org.mx) el listado de los solicitantes que pueden presentarse al Curso de Formación para aspirantes a vocales distritales y municipales.
Sexta. Curso de Formación.
Este curso y su evaluación constituyen un insumo más del procedimiento de selección, incluye diez temas, se desarrollará en dos sesiones de 5:05 horas cada una, con una duración total de diez horas diez minutos (incluidos descansos), celebrándose el sábado 15 y domingo 16 de octubre de 2011, en un horario de 10:00 a 14:05 horas, con un receso de 20 minutos, ambos días.
Independientemente de la entrega física del material didáctico impreso, la cual se llevará a cabo al inicio de la primera sesión y con la finalidad de ofrecer un mayor tiempo para el estudio de los contenidos del Curso de Formación, se tiene prevista la publicación digital del material didáctico interactivo en la página Web del Instituto (www.ieem.org.mx), a más tardar el viernes 7 de octubre de 2011, a efecto de que en las sesiones del curso puedan solamente señalarse los alcances de cada tema, resolver dudas y si es el caso, abordar aspectos de tipo práctico. Para mayor facilidad, quienes así lo deseen podrán acudir a partir de esa fecha a las oficinas de la Dirección del Servicio Electoral Profesional, para obtener en medio magnético, los contenidos correspondientes.
La puntualidad y permanencia en el curso de formación para aspirantes a vocales serán obligatorias al 100 %. No existe el concepto de retardo, por lo tanto quien llegue tarde tendrá falta y no se permitirá presenciar el curso, ni asistir el día siguiente.
Disposiciones generales del Curso de Formación
El Curso de Formación se impartirá tentativamente en las sedes señaladas, en el Programa del Servicio Electoral Profesional para órganos desconcentrados 2012, los domicilios, serán confirmados en el listado que se publique el viernes 7 de octubre de 2011, con los resultados del examen de selección previa, de los aspirantes que pueden participar en el curso.
a) La asistencia puntual y permanencia total en el curso se considerará obligatoria, siendo requisito indispensable el 100% para la sustentación de la evaluación de aprovechamiento.
b) Para poder ingresar a cada sesión, el aspirante, deberá mostrar su credencial para votar original, caso contrario no le será permitido el acceso al curso.
c) Al inicio del curso, el facilitador deberá informar a los aspirantes que la tolerancia máxima es de 15 minutos para ingresar a cada sesión, a efecto de que la asistencia sea válida, una vez que se ha vencido este plazo, no se permitirá el acceso a ningún aspirante.
d) No se aceptarán bajo ninguna circunstancia, justificantes por la no asistencia o por llegar tarde.
e) El facilitador deberá pasar lista de asistencia al inicio de cada sesión y al final de la misma. La Dirección del Servicio Electoral Profesional, entregará previamente al facilitador los listados que para tal efecto se hayan elaborado.
f) El concepto de retardo no existe por lo que los conceptos de registro sólo son asistencia o falta, la asistencia estará validada con la firma del aspirante, no deberán firmar aquellos que no hubieran estado al momento del pase de lista, se anotará en el recuadro correspondiente la palabra FALTA, evitando dejar en blanco los recuadros para evitar confusiones.
g) En caso de que algún aspirante no llegue a la hora prevista para el pase de lista, no podrá permanecer en el lugar donde se imparte el curso y no podrá firmar en la salida, aunque hubiera permanecido a lo largo de toda la sesión.
h) El aspirante que una vez registrada su asistencia se retire de las instalaciones por más de 20 minutos, no podrá registrar su firma de salida ya que ha incumplido con lo señalado en el inciso a).
i) Quien tenga registrada una falta de entrada, salida o ambas, no podrá presentar la evaluación del aprovechamiento correspondiente bajo ningún argumento.
j) El curso y la evaluación son procesos aislados, es decir, la implementación de cada uno se lleva de forma separada y la evaluación se desarrolla exclusivamente con base en el material didáctico, aprobado por el Consejo General y entregado al aspirante, así como el publicado vía Internet, obtenido por el aspirante, ya sea por Internet o forma impresa.
Séptima. Evaluación del aprovechamiento.
Esta evaluación servirá para valorar el aprovechamiento de los contenidos del material didáctico por parte de los interesados, misma que se aplicará el sábado 22 de octubre de 2011, a las 11:00 horas y de manera simultánea en las sedes correspondientes; tendrá una duración máxima de 2 horas, considerando que este es el tiempo adecuado para atender de manera óptima la cantidad de preguntas planteadas, es decir a razón de casi un minuto por pregunta.
Es importante referir que la evaluación se aplicará por medio de un operativo institucional, contando con servidores electorales comisionados de todas las áreas.
Serán considerados aprobados aquellos ciudadanos que obtengan una calificación mínima de 80 puntos en escala de 0 a 100. Lo anterior, para efectos de la expedición de constancias y para la ponderación, en caso de que los aspirantes a vocales distritales y municipales aprobados y no designados deseen concursar posteriormente por un puesto de instructor o capacitador.
De los listados generados con los resultados de esta evaluación, continuarán en el proceso de selección los 9 (nueve) aspirantes con las más altas calificaciones en cada uno de los 45 distritos (405 ciudadanos) además de los 9 con las más altas calificaciones por cada uno de los 125 municipios (1,125 ciudadanos). Obteniéndose de esta forma un total de 1,530 aspirantes finalistas para cubrir 135 puestos vacantes de vocales distritales y 375 puestos vacantes de vocales municipales.
Los aspirantes que hayan presentado la evaluación de aprovechamiento, podrán solicitar dentro del término de dos días contados a partir del día siguiente de la publicación de las listas con los aspirantes seleccionados, el resultado de su calificación y/o la revisión de su examen. La solicitud deberá hacerse por escrito, dirigida al Director del Servicio Electoral Profesional, señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la ciudad de Toluca; si el solicitante omite señalar domicilio o el señalado se ubica fuera del municipio de Toluca, éstas se practicarán por estrados. La Dirección del Servicio Electoral Profesional, en un término de 48 horas resolverá sobre el resultado de la revisión.
Octava. De la entrega de la documentación probatoria.
Una vez realizada la evaluación del aprovechamiento, a más tardar el viernes 4 de noviembre de 2011, se publicará el listado con los 9 (nueve) folios por distrito o municipio, según corresponda, de los aspirantes que tendrán derecho a presentar los documentos probatorios, así como los horarios y el lugar de recepción.
Los ciudadanos interesados deberán acreditar los requisitos mencionados en la base tercera, al entregar personalmente la siguiente documentación en fotocopias y en originales para su cotejo:
Documentos probatorios a entregar
1. Constancia de Inscripción en el Padrón y Lista Nominal del Estado de México expedida por el Registro Nacional de Electores del IFE.
2. Copia certificada y fotocopia legible del acta de nacimiento.
3. Documentos que avalen la información contenida en la solicitud de ingreso.
4. Certificado de no antecedentes penales expedido por la Procuraduría General de Justicia del Estado de México con una antigüedad máxima de tres meses a la fecha de la solicitud.
5. Una fotografía reciente tamaño infantil a color.
En caso de ser designado como Vocal, deberá presentar los documentos que le sean requeridos por la Dirección de Administración del Instituto, en un periodo de 10 días siguientes a la fecha de su designación.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 del Estatuto del Servicio Electoral Profesional, sin excepción alguna, todas las solicitudes que durante la validación posterior a su recepción, no cumplan con alguno de los requisitos, serán desechadas de plano, sin que medie recurso alguno. En caso de detectarse el incumplimiento de algún requisito o alguna irregularidad en los documentos probatorios, el Instituto tomará las medidas que juzgue convenientes ante las autoridades competentes y ameritará la descalificación inobjetable del aspirante, en cualquier etapa del concurso o inclusive una vez designados.
Novena. Valoración de requisitos e información de la solicitud
Solo para los casos de los ciudadanos que hayan obtenido las 9 (nueve) más altas calificaciones en la evaluación de aprovechamiento del curso de formación, por distrito o por municipio según corresponda, se cotejarán los datos de la solicitud con los documentos presentados.
Para los casos de los ciudadanos que hayan obtenido las mejores calificaciones en la evaluación del aprovechamiento se contrastarán los datos de la solicitud con los documentos presentados, existiendo la posibilidad de que alguna solicitud sea rechazada de plano en el supuesto de ser detectada alguna anomalía documental o un mal antecedente laboral en actividades realizadas en el Instituto. La valoración de la solicitud se llevará a cabo en forma automatizada, con el apoyo de la Unidad de Informática y Estadística, considerando las tablas definidas para tal efecto.
Décima. De la evaluación psicométrica.
Con el propósito de contar con elementos de valoración adicionales, se llevará a cabo una evaluación psicométrica que tendrá el carácter de obligatoria. Dicha evaluación será efectuada sólo a los 9 (nueve) aspirantes mejor calificados en la evaluación del aprovechamiento por distrito o municipio presentándose un total de 1,530 aspirantes a la evaluación psicométrica.
A más tardar el 4 de noviembre de 2011, se publicarán en los estrados del Instituto y a través de la página Web (www.ieem.org.mx), el horario y el listado con los 9 (nueve) folios por distrito y municipio, de los aspirantes que tendrán derecho a presentar la evaluación psicométrica en las instalaciones de Instituto Electoral del Estado de México, la cual se aplicará el miércoles 9, jueves 10, viernes 11, sábado 12, domingo 13, lunes 14, martes 15, miércoles 16, jueves 17 y viernes 18 de noviembre de 2011.
La falta de asistencia a la evaluación psicométrica, por cualquier motivo, será injustificable y causará descalificación inmediata, quedando el aspirante eliminado del proceso de selección. Los aspirantes que se presenten en un horario distinto al programado aun cuando sea la misma fecha de aplicación, no podrán presentar bajo ninguna circunstancia la evaluación psicométrica.
Décima Primera. De la entrevista a los aspirantes
La entrevista a la que serán sometidos los aspirantes es una herramienta de carácter técnico que permite encontrar evidencias específicas de las competencias que debe tener un aspirante para su desempeño como vocal. Ésta se realizará a los primeros nueve aspirantes que hayan obtenido las mejores calificaciones en la evaluación del aprovechamiento por municipio y por distrito en los casos ya señalados. Los integrantes del Consejo General y de la Junta General, llevarán a cabo las entrevistas en el periodo comprendido del martes 22 al viernes 25 de noviembre y del lunes 28 de noviembre al viernes 2 de diciembre de 2011. Esta entrevista tendrá carácter de obligatoria, por tanto, la no sustentación será motivo de descalificación.
El día de la aplicación de la evaluación psicométrica se les dará a conocer a los aspirantes, el día y la hora que les corresponda presentarse a la entrevista. Los aspirantes que se presenten en un horario distinto al programado aun cuando sea la misma fecha de aplicación, no podrán presentar bajo ninguna circunstancia la entrevista.
Décima Segunda. De la selección.
Los aspirantes que hayan obtenido los mejores resultados, considerando la calificación obtenida en el cumplimiento del perfil de puesto, integrarán la lista que de acuerdo al artículo 99 fracción IV del Código Electoral del Estado de México, la Junta General conjuntamente con la Comisión del Servicio Electoral Profesional someterá a consideración del Consejo General del Instituto, la propuesta de aspirantes con el perfil idóneo para la designación de los vocales distritales y municipales, se hará durante el mes de enero del 2012.
Los ciudadanos designados recibirán el nombramiento eventual respectivo para desempeñarse como vocales para el Proceso Electoral 2012 de Diputados Locales y Ayuntamientos, del mes de enero para vocales distritales y a partir de febrero de 2012 para vocales municipales, hasta concluir el proceso electoral de acuerdo a lo establecido en el Código Electoral del Estado de México.
Décima Tercera. De las sustituciones.
Un puesto de vocal podrá considerarse como vacante cuando se encuentre desocupado por separación del titular, en tal caso la ocupación de la vacante se atenderá de acuerdo a la lista de reserva cuyo manejo estará bajo la responsabilidad de la Dirección del Servicio Electoral Profesional, considerando siempre el orden de prelación de calificación del distrito o municipio de residencia.
Se entiende por sustitución de un vocal, cuando el Consejo General designe a un aspirante para ocupar la vacante, siempre y cuando esté incluido en el listado, aprobado previamente.
Décima Cuarta. De las disposiciones generales.
En la página Web del Instituto (www.ieem.org.mx) se mostrarán todos los avisos necesarios para continuar cada etapa del proceso de selección, surtiendo efectos de notificación para los solicitantes, quienes serán responsables de atender dichos avisos.
El hecho de ingresar al concurso de selección de vocales no garantiza al interesado la opción o promesa de trabajo, ya que los aspirantes se sujetan y aceptan cada una de las etapas de selección al cargo, por tanto no es recurrible y no implica responsabilidad para el Instituto y no genera ningún tipo de relación laboral.
Todo lo no previsto en la presente convocatoria, será resuelto por la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, previo conocimiento de la Comisión del Servicio Electoral Profesional, en términos de lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México, el Estatuto del Servicio Electoral Profesional y el Programa General del Servicio Electoral Profesional para el Proceso Electoral 2012, en órganos desconcentrados.
(Cuadros que contienen las sedes para recepción de solicitudes)
Toluca de Lerdo, México, 29 de agosto de 2011.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
ATENTAMENTE
(Rúbrica ilegible)
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL
(Rúbrica ilegible)
EL SECRETARIO EJECUTIVO GENERAL
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL”
A la referida documental, esta Sala Regional le concede valor probatorio suficiente para acreditar las circunstancias en ella contenidas, de conformidad a lo previsto en los artículos 16, párrafo 2, en relación con el diverso 14, párrafos 1, inciso a) y 4, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en razón de que se trata de un documento emitido por funcionarios electorales en su propio ámbito de competencia; además de que la autenticidad de su contenido no se encuentra controvertida y su eficacia probatoria no está disminuida, ya que no existe en el expediente elemento alguno que le reste credibilidad.
De la mencionada convocatoria se desprenden las fases que conformaron el procedimiento de selección de aspirantes a Vocales Distritales y Municipales del Instituto Electoral del Estado de México para el proceso electoral de dos mil doce, así como las fechas para su realización, a saber:
- Inscripción de los participantes. El registro de solicitudes y entrega de documentación por parte de los interesados se llevó a cabo del cinco al diez de septiembre de dos mil once.
- Publicación de los folios con derecho a presentar examen de selección previa. El veinte de septiembre de dos mil once se debían publicar en los estrados y a través de la página Web del Instituto (www.ieem.org.mx), el listado de los folios de los solicitantes que tendrían derecho a presentar el examen de selección previa así como los lugares y grupos para realizarlo.
- Aplicación del examen de selección previa. El examen de selección previa debía aplicarse el veinticuatro de septiembre de dos mil once, siendo su presentación obligatoria y el resultado sería determinante para pasar a la siguiente fase. Con base en el examen de selección previa se obtendrían a quince (15) aspirantes por cada uno de los distritos y municipios.
- Publicación del Listado de aspirantes a vocales distritales y municipales que podían asistir al curso de formación. Una vez realizado el examen de selección previa, el siete de octubre de dos mil once se deberían dar a conocer en los estrados del Instituto y a través de la página Web (www.ieem.org.mx) el listado de los solicitantes que podían presentarse al Curso de Formación para aspirantes a vocales distritales y municipales.
- Curso de Formación. Se celebraría los días quince y dieciséis de octubre de dos mil once.
- Evaluación de aprovechamiento del Curso de Formación. El veintidós de octubre de dos mil once se debía aplicar a los aspirantes que asistieron al curso de formación la respectiva evaluación de aprovechamiento y para efectos de la expedición de las constancias de acreditación, se considerarían aprobados aquellos ciudadanos que obtuvieran una calificación mínima de ochenta (80) puntos en escala de 0 a 100 y con base en los resultados de esta evaluación, podrían continuar en el proceso de selección los nueve (9) aspirantes con las más altas calificaciones en cada uno de los distritos y municipios.
- Publicación del Listado de aspirantes por municipio con derecho a presentar los documentos probatorios y la evaluación psicométrica. Una vez realizada la evaluación del aprovechamiento, a más tardar el cuatro de noviembre de dos mil once se debía publicar el listado con los nueve (9) folios por distrito o municipio, según corresponda, de los aspirantes que tendrían derecho a presentar los documentos probatorios y someterse a la evaluación psicométrica.
- Entrega de la documentación probatoria. Sólo tendrían derecho a presentar su documentación probatoria, aquellos ciudadanos que hubieran alcanzado las nueve (9) calificaciones más altas en cada distrito y municipio en la evaluación de aprovechamiento del curso de formación.
- Evaluación psicométrica. En el periodo comprendido del nueve al dieciocho de noviembre de dos mil once se debía aplicar una evaluación psicométrica a los aspirantes que obtuvieran las más altas calificaciones en la evaluación de aprovechamiento del curso de formación; esta evaluación psicométrica tenía el carácter de obligatoria.
- Entrevista a los aspirantes. Se aplicaría una entrevista a los primeros nueve aspirantes que hubieren obtenido las mejores calificaciones en la evaluación del aprovechamiento por municipio y distrito. Tales entrevistas se realizarían en el periodo comprendido del veintidós al veinticinco de noviembre y del veintiocho de noviembre al dos de diciembre de dos mil once. Esta entrevista tenía carácter de obligatoria, por tanto, la no sustentación sería motivo de descalificación.
- Selección de los aspirantes para ocupar un cargo como Vocales Distritales y Municipales. Se integraría una lista con la propuestas de aspirantes con el perfil idóneo para ser designados como Vocales Distritales y Municipales, la cual se conformaría con los ciudadanos que hubieren obtenido los mejores resultados, considerando la calificación obtenida en el cumplimiento del perfil de puesto; esa lista sería formulada por la Junta General conjuntamente con la Comisión del Servicio Electoral Profesional, misma que debía someter a consideración del Consejo General del Instituto, durante el mes de enero de dos mil doce.
Se destaca que la realización de cada una de las fases señaladas sería publicitada a través de la página de internet del Instituto Electoral del Estado de México y sus estrados, y que dicha publicitación surtiría efectos de notificación para los solicitantes, quienes serían responsables de atender dichos avisos, según se desprende del contenido de la Base Décima de la convocatoria respectiva.
Como se puede advertir, el referido proceso de selección de aspirantes a Vocales Distritales y Municipales consta de diversas fases que tienen como finalidad, seleccionar a los ciudadanos que cuentan con el perfil idóneo para desempeñar esos cargos.
También se obtiene que cada una de las fases referidas, de manera ordinaria, se debían realizar en un periodo determinado y que la lista de los folios de los aspirantes con derecho a aplicar el examen de evaluación previa y, posteriormente, los que tenían derecho a presentarse al curso de formación debían publicitarse en la página electrónica y los estrados del Instituto Electoral del Estado de México, es decir, debían publicitarse la lista de los quince (15) ciudadanos con la más alta calificación obtenida en el examen de evaluación previa por cada uno de los distritos y municipios, así como la lista de los nueve (9) aspirantes en cada uno de los distritos y municipios con las más altas calificaciones obtenidas en la evaluación del aprovechamiento del Curso de Formación
De esta manera, con base en los resultados obtenidos en el examen de selección previa se eligieron a los quince (15) ciudadanos con la más alta calificación por cada uno de los distritos y municipios, es decir, del total de ciudadanos que se inscribieron para participar en dicho proceso, en una primera fase, solamente se eligieron a quince (15) ciudadanos por cada distrito y municipio.
Después, con base en los resultados obtenidos en la Evaluación del aprovechamiento del Curso de Formación se eligieron a los nueve (9) aspirantes con las más altas calificaciones en cada uno de los distritos y municipios. Como se puede apreciar, con base en las referidas evaluaciones se redujo el número de quince (15) ciudadanos por cada distrito y municipio, a solamente nueve (9) aspirantes por cada distrito y municipio.
Posteriormente, en el mes de enero de dos mil doce y tomando en cuenta la valoración de requisitos e información de las solicitudes (perfil de puesto), así como los resultados de la evaluación psicométrica y la entrevista realizada a los aspirantes, se conformaría una lista con la propuestas de aspirantes con el perfil idóneo para ser designados como Vocales Distritales y Municipales, que fue formulada por la Junta General conjuntamente con la Comisión del Servicio Electoral Profesional, misma que debía someter a consideración del Consejo General del Instituto.
Ahora bien, del contenido de la referida convocatoria se observa que en ésta solamente se previeron las circunstancias ordinarias respecto de cada una de las fases que conforman el proceso de selección, capacitación y designación de los Vocales Distritales y Municipales del Instituto Electoral del Estado de México para el proceso electoral del año dos mil doce, como son, entre otras, las fechas en que se publicarían las listas con los folios de los quince (15) ciudadanos con la más alta calificación obtenida en el examen de evaluación previa por cada uno de los distritos y municipios, así como la lista de los nueve (9) aspirantes en cada uno de los distritos y municipios con las más altas calificaciones obtenidas en la evaluación del aprovechamiento del Curso de Formación.
Sin embargo, en la referida convocatoria no se previó lo conducente para el caso de que algunos aspirantes promovieran inconformidades cuando se les hubiere excluido indebidamente del referido procedimiento de selección de vocales distritales y municipales.
En el caso concreto, las actoras cuestionan la designación de Isidro Estrada Fernández como Vocal Municipal en Metepec, Estado de México, partiendo de la base de que no tuvieron conocimiento de que esta persona seguía participando en el referido proceso de selección de Vocales Municipales, ya que en el listado de los nueve (9) mejores aspirantes que obtuvieron las más altas calificaciones en la evaluación del curso de formación y en las posteriores fases, no se contempló al referido ciudadano.
Al respecto, esta Sala Regional considera necesario resaltar que si bien es cierto no se incluyó el folio o nombre de Isidro Estrada Fernández en la lista de los nueve (9) folios de aspirantes que obtuvieron las más altas calificaciones en la evaluación del curso de formación que se publicó el cuatro de noviembre de dos mil once y que tenían derecho a presentar los documentos probatorios, ello no implica que dicho ciudadano no estuviera participando en el referido proceso de selección, pues lo cierto es que este ciudadano se ubicó en una situación extraordinaria que le generó la reposición del proceso de selección referido, a partir de la revisión de la calificación obtenida en la evaluación de examen de selección previa, y su participación en las fases posteriores se justificó por los resultados de las evaluaciones que le fueron practicadas, es decir, este ciudadano se sujetó a las mismas fases del procedimiento de selección de vocales municipales, pero estas fases que lo conformaron se realizaron en fechas distintas a las previstas en la convocatoria atinente, ello derivado de la resolución favorable que fue emitida por la autoridad electoral administrativa, recaída al recurso de inconformidad que promovió.
En efecto, el seis de septiembre de dos mil once, Isidro Estrada Fernández presentó su solicitud como aspirante a vocal ejecutivo, de organización electoral o de capacitación en la junta municipales en Metepec, Estado de México, para el proceso electoral dos mil doce; al efecto, le fue asignado el número de folio 350036 (foja 32 del expediente ST-JDC-250/2011). Posteriormente, el veinticuatro de septiembre de dos mil once, Isidro Estrada Fernández presentó el examen de selección previa, según se desprende de los hechos que narró en su escrito de demanda respectivo (foja 14 del expediente ST-JDC-250/2011).
El siete de octubre de dos mil once, la Dirección del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México publicó en la página de internet y en los estrados, el Listado de aspirantes a vocales distritales y municipales que podían asistir al curso de formación. Destacándose que respecto al Municipio de Metepec se incluyeron a quince (15) aspirantes; sin embargo, no se incluyó el nombre Isidro Estrada Fernández, según se advierte de la copia certificada del referido listado (fojas 179 a 181 del cuaderno accesorio único del expediente ST-JDC-35/2012).
El once de octubre de dos mil once, Isidro Estrada Fernández presentó un escrito dirigido al Director del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, en donde solicitó revisión del examen de selección previa, y se le informara por escrito la calificación definitiva que obtuvo en el examen y el lugar que ocupó en la lista (foja 23 del expediente ST-JDC-250/2011). Posteriormente, el trece de octubre de dos mil once, Isidro Estrada Fernández interpuso juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir, entre otras cosas, la evaluación del examen de selección previa que presentó el veinticuatro de septiembre de dos mil once, por afectar su participación en el proceso de selección de los Vocales Distritales y Municipales para los comicios de dos mil doce (fojas 6 a la 20 del expediente ST-JDC-250/2011). Dicho medio de impugnación fue registrado bajo el número de expediente ST-JDC-250/2011 en el índice de esta Sala Regional.
Se resalta que la presentación del mencionado juicio ciudadano fue hecho del conocimiento público mediante la cédula que se fijó en los estrados del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, a las diecinueve horas del día catorce de octubre de dos mil once, y que la Secretaría del propio Consejo General certificó que el término de setenta y dos horas de publicidad de la demanda de dicho juicio, a que se refiere el artículo 17 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, empezó a transcurrir de las diecinueve horas del día catorce de octubre de ese año y concluyó a las diecinueve horas del día diecinueve de octubre de dos mil once, según se desprende las copias certificadas de la cédula respectiva y de la razón de fijación correspondientes que obran a fojas 692 y 693 del expediente ST-JDC-250/2011.
Por tanto, las hoy accionantes tuvieron la oportunidad de tener conocimiento de que Isidro Estrada Fernández promovió el referido juicio ciudadano y que en esa impugnación controvertía la evaluación del examen de selección previa que éste presentó el veinticuatro de septiembre de dos mil once y que, supuestamente, afectaba el derecho de ese ciudadano a participar en el proceso de selección de los Vocales Distritales y Municipales para los comicios de dos mil doce; además de que dichas ciudadanas tuvieron la posibilidad de comparecer como terceras interesadas en el referido juicio ciudadano, lo cual no aconteció en la especie, ya que en el expediente ST-JDC-250/2011 no existe constancia alguna de la que se advierta que las hoy actoras comparecieron como terceras interesadas en el mencionado juicio ciudadano promovido por Isidro Estrada Fernández, en consecuencia, precluyó su derecho para manifestar lo que a su interés conviniera en relación con dicha impugnación.
También se destaca que el ocho de noviembre de dos mil once, esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el juicio ciudadano ST-JDC-250/2011 (fojas 807 a 854 del expediente ST-JDC-250/2011) y en la sentencia que emitió se determinó, en lo que interesa, que la impugnación que Isidro Estrada Fernández promovió en contra de la evaluación del examen de selección previa que presentó el día veinticuatro de septiembre de dos mil once, fuera reencauzada como recurso de inconformidad previsto en el Estatuto del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, para que la Junta General del referido instituto, en plenitud de jurisdicción, resolviera lo conducente.
Así las cosas, el dieciséis de diciembre de dos mil once, la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México resolvió el recurso de inconformidad IEEM-SEG-RI/024/2011 (que tuvo su origen en el reencauzamiento del juicio ciudadano ST-JDC-250/2011) y al considerar fundados los agravios vertidos por Isidro Estrada Fernández, revocó la determinación de excluirlo del listado de aspirantes a tomar el curso de formación e instruyó a la Dirección del Servicio Electoral Profesional para que repusiera el proceso de selección de aspirantes a vocales distritales y municipales para el proceso electoral 2012 a Isidro Estrada Fernández, Fernández, desde la etapa en que fue excluido, realizando todas las actividades necesarias para desarrollar el procedimiento en comento, garantizando así su participación igualitaria con el resto de aspirantes por la vocalía municipal de Metepec, Estado de México; ponderando en cada etapa del procedimiento el cumplimiento de los requisitos previstos en las bases de la propia convocatoria; lo anterior, al tenor de los siguientes puntos resolutivos (fojas 867 a 882 del expediente ST-JDC-250/2011):
RESUELVE
PRIMERO. Se declaran FUNDADOS los agravios esgrimidos por el actor, en términos de los razonamientos vertidos en el considerando VI de la presente resolución.
SEGUNDO. Se REVOCA la determinación de excluir al C. Isidro Estrada Fernández del listado de aspirantes a tomar el curso de formación.
TERCERO. Se ordena a la Dirección del Servicio Electoral Profesional, para que en plenitud de jurisdicción, reponga el procedimiento de selección de aspirantes a vocales distritales y municipales para el proceso electoral 2012, al C. Isidro Estrada Fernández, desde la etapa en que fue excluido, realizando todas las actividades necesarias para desarrollar el procedimiento en comento, garantizando así su participación igualitaria con el resto de aspirantes por la VOCALÍA municipal de Metepec, Estado de México; ponderando en cada etapa del procedimiento el cumplimiento de los requisitos previstos en las bases de la propia Convocatoria.
NOTIFÍQUESE. La presente resolución al actor y por oficio a la Dirección del Servicio Electoral Profesional, de conformidad con el articulo 130 párrafo segundo del Estatuto del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México.
En cumplimiento a la referida resolución, el dieciséis de diciembre de dos mil doce, la Dirección del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México formuló el calendario que contiene las “Actividades a realizar para reponer el procedimiento de selección de aspirantes a vocales distritales y municipales para el proceso electoral 2012”, tal documento refiere las actividades que se llevarían a cabo para reponer dicho procedimiento a Isidro Estrada Fernández y otros ciudadanos, así como las fechas, horarios y lugares en que tales actividades tendrían verificativo; mismo que obra a foja 262 del cuaderno accesorio único del expediente ST-JDC-35/2012.
En el mencionado calendario se contemplaron que las actividades a realizar se efectuarían en el mes de diciembre de dos mil once, mientras que la presentación de los resultados ante la Comisión del Servicio Electoral Profesional se haría en el mes de enero de dos mil doce; calendario que es del tenor siguiente:
Por tanto, en el mes de diciembre de dos mil doce, la Dirección del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México procedió a reponer el procedimiento de selección de vocales respecto de Isidro Estrada Fernández y otros ciudadanos.
Para tal efecto, se infiere que se procedió a revisar la calificación que Isidro Estrada Fernández obtuvo el veinticuatro de septiembre de dos mil once al presentar el examen de selección previa y que el mencionado ciudadano alcanzó una calificación aprobatoria, razón por la cual se le permitió asistir al curso de formación que tuvo verificativo los días veintisiete y veintiocho de diciembre de dos mil once, según se desprende de las copias certificadas de las Actas Circunstanciadas respectivas que obran a fojas 188 a 191 del cuaderno accesorio único del expediente ST-JDC-35/2012; documentos de los cuales se advierte la asistencia de Isidro Estrada Fernández al referido curso de formación.
Posteriormente, el veintinueve de diciembre de dos mil once, se aplicó a Isidro Estrada Fernández la evaluación del aprovechamiento del curso de formación, según se desprende de la copia certificada del Acta Circunstanciada respectiva que obra a fojas 192 a 193 del cuaderno accesorio único del expediente ST-JDC-35/2012.
Asimismo, el veintinueve de diciembre de dos mil once, a las trece horas, Isidro Estrada Fernández presentó sus documentos probatorios y, a las catorce horas, se le aplicó la evaluación psicométrica, según se desprende de la copia certificada del Acta Circunstanciada respectiva que obra a foja 194 a 195 del cuaderno accesorio único del expediente ST-JDC-35/2012.
El veintinueve de diciembre de dos mil once, a partir de las dieciocho treinta horas, se efectuaron las entrevistas de diversos aspirantes, entre ellos Isidro Estrada Fernández, según se desprende de la copia certificada del Acta Circunstanciada respectiva que obra a foja 196 a 197 del cuaderno accesorio único del expediente ST-JDC-35/2012.
Con base en las actividades que se realizaron para reponer el referido procedimiento de selección de aspirantes a vocales a Isidro Estrada Fernández, este ciudadano obtuvo las calificaciones que se contienen en el cuadro siguiente, visible a foja 186 del cuaderno accesorio único del expediente ST-JDC-35/2012:
Folio SEP | No. Municipio | Municipio | Apellido Paterno | Apellido Materno | Nombre (s) | Antecedentes académicos | Experiencia laboral | Evaluación del Aprovechamiento | Evaluación Psicométrica | Entrevista | Calificación Total |
30.000 % | 15.000 % | 35.000 % | 10.000 % | 10.000 % | 100.000 % | ||||||
350036 | 55 | METEPEC | ESTRADA | FERNÁNDEZ | ISIDRO ** | 29.000 | 15.000 | 28.269 | 9.360 | 4.222 | 85.851 |
Como se puede advertir, Isidro Estrada Fernández estaba participando en el procedimiento de selección de vocales municipales de Metepec, Estado de México, para lo cual se ajustó a las fases y fechas previstas en la convocatoria atinente, tan es así que el veinticuatro de septiembre de dos mil once presentó el examen de selección previa, y si bien es cierto que debido a la calificación que se le otorgó en dicho examen, se le impidió seguir participando en las fases subsecuentes en las fechas contempladas en la referida convocatoria, también lo es que con motivo de la resolución que el dieciséis de diciembre de dos mil once emitió la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, al resolver el recurso de inconformidad IEEM-SEG-RI/024/2011 (que tuvo su origen en el reencauzamiento del juicio ciudadano ST-JDC-250/2011), se revocó la determinación de excluirlo del listado de aspirantes a tomar el curso de formación y se instruyó a la Dirección del Servicio Electoral Profesional para que repusiera el proceso de selección de aspirantes a vocales distritales y municipales para el proceso electoral 2012 al mencionado ciudadano, desde la etapa en que fue excluido, aunado a las calificaciones que obtuvo en las distintas fases del procedimiento que le fue repuesto, ello generó que dicho ciudadano siguiera participando en el referido proceso de selección, pero en fechas distintas a las señaladas en la convocatoria, en tanto que la resolución favorable que obtuvo fue emitida cuando ya habían transcurrido las fechas contempladas en la convocatoria para llevar a cabo el curso de formación, presentar la evaluación de aprovechamiento del mencionado curso de formación, presentar su documentación probatoria y la evaluación psicométrica, así como la celebración de las entrevistas de los aspirantes con derecho a ello.
Por tanto, Isidro Estrada Fernández no estuvo en aptitud de participar en dichas fases en las fechas previstas en la convocatoria atinente, de ahí que su folio no haya aparecido en el Listado de aspirantes a vocales distritales y municipales que podían asistir al curso de formación publicado el siete de octubre de dos mil once, ni en el Listado de aspirantes por municipio con derecho a presentar los documentos probatorios y la evaluación psicométrica publicado el cuatro de noviembre de ese año.
Así las cosas, esta Sala Regional considera que el procedimiento para la selección de Vocales Municipales del Instituto Electoral del Estado de México, se desarrolló cumpliendo cada una de las fases previstas en la referida convocatoria, según se advierte de las constancias que obran en diversos expedientes y que a continuación se destacan, pero respecto del ciudadano Isidro Estrada Fernández, algunas de estas fases se desarrollaron en fechas diversas a la previstas en la convocatoria respectiva, debido a que el procedimiento de selección se repuso respecto al mencionado ciudadano cuando ya habían transcurrido dichas fechas, como se evidencia a continuación:
Inscripción de los participantes. El registro de solicitudes y entrega de documentación por parte de los interesados se llevó a cabo del cinco al diez de septiembre de dos mil once.
Así las cosas, los días cinco y seis de septiembre de dos mil once, Fabiola Centeno Gómez, Karla Deyanira Ocampo Téllez e Isidro Estrada Fernández, respectivamente, presentaron sus solicitudes como aspirantes a vocales ejecutivos, de organización electoral o de capacitación en las juntas municipales durante el proceso electoral 2012; al efecto, les fueron asignados los números de folios siguientes:
Karla Deyanira Ocampo Téllez – Folio 350026 (foja 12 del expediente ST-JDC-36/2012).
Fabiola Centeno Gómez – Folio 350027 (foja 15 del expediente ST-JDC-35/2012).
Isidro Estrada Fernández– Folio 350036 (foja 32 del expediente ST-JDC-250/2011).
Publicación de los folios con derecho a presentar examen de selección previa. El veinte de septiembre de dos mil once se debían publicar en los estrados y a través de la página Web del Instituto (www.ieem.org.mx), el listado de los folios de los solicitantes que tendrían derecho a presentar el examen de selección previa así como los lugares y grupos para realizarlo.
En tal virtud, el veinte de septiembre de dos mil once, la Dirección del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México publicó en la página de internet y en los estrados, el listado de folios de los aspirantes con derecho a presentar el examen de selección previa el veinticuatro de septiembre de dos mil once a las trece horas, especificando los lugares y grupos para su realización. Se destaca que en el referido listado sí se incluyeron los folios 350026 y 350027 correspondientes a Karla Deyanira Ocampo Téllez y Fabiola Centeno Gómez, respectivamente (foja 224 del expediente ST-JDC-221/2011); sin embargo, no apareció el folio de Isidro Estrada Fernández (fojas 97 a 252 del expediente ST-JDC-221/2011).
Posteriormente, el veintitrés de septiembre de dos mil once, la Dirección del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México publicó en la página de internet y en los estrados, el listado de folios con derecho a presentar examen de selección previa el veinticuatro de septiembre de ese mismo año, entre los cuales nuevamente se incluyeron los folios de 350026 y 350027 correspondientes a Karla Deyanira Ocampo Téllez y Fabiola Centeno Gómez, respectivamente, como se advierte de la copia certificada del referido listado (foja 176 reverso del cuaderno accesorio único del expediente ST-JDC-35/2012). Sin embargo, no apareció el folio de Isidro Estrada Fernández (fojas 173 a 178 del expediente ST-JDC-35/2012).
El mismo veintitrés de septiembre de dos mil once, la Dirección del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México publicó en la página de internet y en los estrados, el listado “definitivo” de folios de los aspirantes con derecho a presentar el examen de selección previa, así como los lugares y grupos para su realización; en la referida lista se incluyeron, nuevamente, los folios de 350026 y 350027 correspondientes a Karla Deyanira Ocampo Téllez y Fabiola Centeno Gómez, respectivamente, como se advierte de la copia certificada del referido listado (foja 621 del expediente ST-JDC-221/2011). Además, se incluyó el folio 350036 correspondiente a Isidro Estrada Fernández (foja 620 del expediente ST-JDC-221/2011).
Aplicación del examen de selección previa. El examen de selección previa debía aplicarse el veinticuatro de septiembre de dos mil once, siendo su presentación obligatoria y el resultado sería determinante para pasar a la siguiente fase.
Los resultados del examen permitirían elegir a los quince (15) ciudadanos con las más altas calificaciones por cada uno de los distritos y municipios.
Así las cosas, el veinticuatro de septiembre de dos mil once, Isidro Estrada Fernández presentó el examen de selección previa, según se desprende de los hechos que narró en su escrito de demanda respectivo (foja 14 del expediente ST-JDC-250/2011). Asimismo, Karla Deyanira Ocampo Téllez y Fabiola Centeno Gómez presentaron el referido examen de selección previa, según se desprende de los hechos que narran en sus escritos de demanda de juicio ciudadano (fojas 7 y 6 de los expedientes ST-JDC-35/2012 y ST-JDC-36/2012, respectivamente).
Publicación del Listado de aspirantes a vocales distritales y municipales que podían asistir al curso de formación. Una vez realizado el examen de selección previa, el siete de octubre de dos mil once se deberían dar a conocer en los estrados del Instituto y a través de la página Web (www.ieem.org.mx) el listado de los solicitantes que podían presentarse al Curso de Formación para aspirantes a vocales distritales y municipales.
Así las cosas, el siete de octubre de dos mil once, la Dirección del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México publicó en la página de internet y en los estrados, el Listado de aspirantes a vocales distritales y municipales que podían asistir al curso de formación.
Destacándose que respecto al Municipio de Metepec se incluyeron a quince (15) aspirantes, entre ellos, a Karla Deyanira Ocampo Téllez y Fabiola Centeno Gómez; sin embargo, no se incluyó el nombre Isidro Estrada Fernández, según se advierte de la copia certificada del referido listado que a continuación se inserta (fojas 179 a 181 del cuaderno accesorio único del expediente ST-JDC-35/2012).
Municipio: 55 Metepec
1 | ANDRACA VALDES YOLANDA |
2 | ARAUJO GARCÍA ROGELIO |
3 | CENTENO GÓMEZ FABIOLA |
4 | CERVANTES CHAPA JOSÉ GABRIEL |
5 | DOMÍNGUEZ PAULÍN JUAN RODOLFO |
6 | ESPARZA BECERRA ALFREDO |
7 | ESTRADA AYALA JONATHAN |
8 | GAVIÑO MEJÍA ERIC DANIEL |
9 | GÓMEZ DAVILA ERICK GABRIEL |
10 | JUÁREZ DAVILA JOSÉ FERNANDO |
11 | MENDIOLA GONZÁLEZ CUAUHTLI |
12 | OCAMPO TÉLLEZ KARLA DEYANIRA |
13 | RAMOS LUNA GUILLERMO |
14 | RODRÍGUEZ ARCE ODÍN |
15 | VÁZQUEZ GARCÍA JUAN JOSÉ |
Por tanto, en el Municipio de Metepec solamente las quince (15) personas antes referidas, en principio, tenían derecho a asistir al curso de formación. Sin embargo, con posterioridad, la Dirección del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México determinó que Isidro Estrada Fernández también tenía derecho a participar en el curso de formación, ello derivado de la revisión de la evaluación del examen de selección previa que presentó el veinticuatro de septiembre de dos mil once, pero dicha participación se efectuó en fechas diversas a las previstas en la convocatoria respectiva.
El efecto, como ya se precisó, el trece de octubre de dos mil once, Isidro Estrada Fernández interpuso juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir, entre otras cosas, la evaluación del examen de selección previa que presentó el veinticuatro de septiembre de dos mil once, por afectar su participación en el proceso de selección de los Vocales Distritales y Municipales para los comicios de dos mil doce (fojas 6 a la 20 del expediente ST-JDC-250/2011). Medio de impugnación que fue registrado bajo el número de expediente ST-JDC-250/2011 en el índice de esta Sala Regional y resuelto el ocho de noviembre de dos mil once, habiéndose determinado que la impugnación que Isidro Estrada Fernández promovió en contra de la evaluación del examen de selección previa que presentó el día veinticuatro de septiembre de dos mil once, fuera reencauzada como recurso de inconformidad previsto en el Estatuto del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, para que la Junta General del referido instituto, en plenitud de jurisdicción, resolviera lo conducente.
En cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Regional, el dieciséis de diciembre de dos mil once, la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México resolvió el recurso de inconformidad IEEM-SEG-RI/024/2011 (que tuvo su origen en el reencauzamiento del juicio ciudadano ST-JDC-250/2011) y revocó la determinación de excluir a Isidro Estrada Fernández del listado de aspirantes a tomar el curso de formación y se instruyó a la Dirección del Servicio Electoral Profesional para que repusiera el proceso de selección de aspirantes a vocales distritales y municipales para el proceso electoral 2012 a dicho ciudadano, desde la etapa en que fue excluido.
Destacándose que, como ya se indicó, la reposición del referido procedimiento respecto de Isidro Estrada Fernández y otros ciudadanos se realizó en la segunda quincena del mes de diciembre de dos mil once y, tomando en consideración las calificaciones que el ciudadano obtuvo en las distintas fases, ello le generó el derecho a seguir participando en el mencionado procedimiento de selección de vocales municipales, pero en fechas diversas a las establecidas en la convocatoria respectiva, porque cuando obtuvo la resolución favorable, éstas ya habían transcurrido.
Esta Sala Regional infiere que la Dirección del Servicio Electoral Profesional procedió a revisar la calificación que Isidro Estrada Fernández obtuvo el veinticuatro de septiembre de dos mil once al presentar el examen de selección previa y que el mencionado ciudadano alcanzó una calificación aprobatoria, razón por la cual se le convocó para que asistiera al curso de formación que tuvo verificativo los días veintisiete y veintiocho de diciembre de dos mil once, según se desprende de las copias certificadas de las Actas Circunstanciadas respectivas que obran a fojas 188 a 191 del cuaderno accesorio único del expediente ST-JDC-35/2012.
Curso de Formación. Se celebraría los días quince y dieciséis de octubre de dos mil once.
Así las cosas, los días quince y dieciséis de octubre de dos mil once, Karla Deyanira Ocampo Téllez y Fabiola Centeno Gómez asistieron al curso de formación, según lo refieren las hoy accionantes en sus demandas de juicio ciudadano (fojas 7 y 6 de los expedientes ST-JDC-35/2012 y ST-JDC-36/2012, respectivamente).
Mientras que el ciudadano Isidro Estrada Fernández asistió al curso de formación que se realizó los días veintisiete y veintiocho de diciembre de dos mil once, según se desprende de las copias certificadas de las Actas Circunstanciadas respectivas que obran a fojas 188 a 191 del cuaderno accesorio único del expediente ST-JDC-35/2012; documentos de los cuales se advierte la asistencia de Isidro Estrada Fernández al referido curso de formación en las fechas señaladas.
Evaluación de aprovechamiento del Curso de Formación. El veintidós de octubre de dos mil once se debía aplicar a los aspirantes que asistieron al curso de formación la respectiva evaluación de aprovechamiento y para efectos de la expedición de las constancias de acreditación, se considerarían aprobados aquellos ciudadanos que obtuvieran una calificación mínima de ochenta (80) puntos en escala de 0 a 100.
Con base en los resultados de esta evaluación, podrían continuar en el proceso de selección los nueve (9) aspirantes con las más altas calificaciones en cada uno de los distritos y municipios.
Los aspirantes que hubieran presentado la evaluación de aprovechamiento, podían solicitar dentro del término de dos días contados a partir del día siguiente de la publicación de las listas con los aspirantes seleccionados, el resultado de su calificación y/o la revisión de su examen. La Dirección del Servicio Electoral Profesional, en un término de 48 horas, resolvería sobre el resultado de la revisión.
Así las cosas, el veintidós de octubre de dos mil once, a Karla Deyanira Ocampo Téllez y Fabiola Centeno Gómez se les aplicó la evaluación de aprovechamiento del curso de formación, según lo refieren las hoy accionantes en sus demandas de juicio ciudadano (fojas 7 y 6 de los expedientes ST-JDC-35/2012 y ST-JDC-36/2012, respectivamente).
Mientras que, el veintinueve de diciembre de dos mil once, se aplicó a Isidro Estrada Fernández la evaluación del aprovechamiento del curso de formación, según se desprende de la copia certificada del Acta Circunstanciada respectiva que obra a fojas 192 a 193 del cuaderno accesorio único del expediente ST-JDC-35/2012.
Publicación del Listado de aspirantes por municipio con derecho a presentar los documentos probatorios y la evaluación psicométrica. Una vez realizada la evaluación del aprovechamiento, a más tardar el cuatro de noviembre de dos mil once se debía publicar el listado con los nueve (9) folios por distrito o municipio, según corresponda, de los aspirantes que tendrían derecho a presentar los documentos probatorios y se deberían someter a la evaluación psicométrica.
Así las cosas, el cuatro de noviembre de dos mil once, la Dirección del Servicio Electoral Profesional publicó en la página de internet y en los estrados, el Listado de aspirantes por municipio con derecho a presentar los documentos probatorios y la evaluación psicométrica, en el cual respecto al Municipio de Metepec se incluyeron los nombres de nueve (9) personas, a saber:
No. | Folio | Nombre |
1 | 350011 | ARAUJO GARCÍA ROGELIO |
2 | 350027 | CENTENO GÓMEZ FABIOLA |
3 | 350003 | CERVANTES CHAPA JOSÉ GABRIEL |
4 | 350040 | DOMÍNGUEZ PAULÍN JUAN RODOLFO |
5 | 350066 | ESPARZA BECERRA ALFREDO |
6 | 350013 | GAVIÑO MEJÍA ERIC DANIEL |
7 | 350026 | OCAMPO TÉLLEZ KARLA DEYANIRA |
8 | 350005 | RODRÍGUEZ ARCE ODÍN |
9 | 350002 | VÁZQUEZ GARCÍA JUAN JOSÉ |
Como se advierte, en el referido listado, se incluyeron los nombres de Karla Deyanira Ocampo Téllez y Fabiola Centeno Gómez; sin que se contemplara el nombre de Isidro Estrada Fernández, según se advierte de la copia certificada de la referida lista (fojas 182 a 184 del cuaderno accesorio único del expediente ST-JDC-35/2012).
En el mencionado listado se estableció que el catorce de noviembre de dos mil once, a las diez horas con treinta minutos, los aspirantes del Municipio de Metepec deberían entregar los documentos probatorios y que ese mismo día, en el periodo comprendido de las doce a las trece horas, se les aplicaría la evaluación psicométrica (foja 183 del cuaderno accesorio único del expediente ST-JDC-35/2012).
Por tanto, en principio, solamente las nueve (9) personas antes referidas al haber obtenido las más altas calificaciones en la evaluación de aprovechamiento del curso de formación, tenían derecho a presentar su documentación probatoria y someterse a la evaluación psicométrica.
Sin embargo, en atención a que Isidro Estrada Fernández obtuvo una calificación aprobatoria en la evaluación del aprovechamiento del curso de formación que presentó el veintinueve de diciembre de dos mil once, ello generó que la lista de nueve (9) aspirantes a vocales del Municipio de Metepec se modificara para el efecto de contemplar al referido ciudadano, es decir, el listado que fue elaborado por la Dirección del Servicio Electoral Profesional y que se publicó el cuatro de noviembre de dos mil once, fue adicionado con el nombre de Isidro Estrada Fernández porque, con base en el resultado obtenido en la evaluación de aprovechamiento del curso de formación que presentó el veintinueve de diciembre del año próximo pasado, se generó el derecho de éste de continuar participando en el proceso de selección de vocales para el Municipio de Metepec, motivo por el cual la referida Dirección del Servicio Electoral Profesional respetó el derecho de los nueve (9) aspirantes cuyo nombre apareció en el listado publicado el cuatro de noviembre de dos mil once y, asimismo, salvaguardó el derecho de Isidro Estrada Fernández de ser incluido en dicho listado.
Por esa razón, en el mencionado Municipio de Metepec la lista de aspirantes se conformó con diez (10) personas, y no con nueve (9) aspirantes como inicialmente se había previsto en el Listado de aspirantes por municipio con derecho a presentar los documentos probatorios y la evaluación psicométrica que se publicó el cuatro de noviembre de dos mil por la Dirección del Servicio Electoral Profesional, en la página de internet y en los estrados.
Así las cosas, el Listado “final” de aspirantes por municipio con derecho a presentar los documentos probatorios y la evaluación psicométrica, correspondiente al Municipio de Metepec se conformó de la siguiente manera:
No. | Folio | Nombre |
1 | 350011 | ARAUJO GARCÍA ROGELIO |
2 | 350027 | CENTENO GÓMEZ FABIOLA |
3 | 350003 | CERVANTES CHAPA JOSÉ GABRIEL |
4 | 350040 | DOMÍNGUEZ PAULÍN JUAN RODOLFO |
5 | 350066 | ESPARZA BECERRA ALFREDO |
6 | 350036 | ESTRADA FERNÁNDEZ ISIDRO |
7 | 350013 | GAVIÑO MEJÍA ERIC DANIEL |
8 | 350026 | OCAMPO TÉLLEZ KARLA DEYANIRA |
9 | 350005 | RODRÍGUEZ ARCE ODÍN |
10 | 350002 | VÁZQUEZ GARCÍA JUAN JOSÉ |
Entrega de la documentación probatoria. El catorce de noviembre de dos mil once, Karla Deyanira Ocampo Téllez y Fabiola Centeno Gómez presentaron su documentación probatoria, según lo refieren las hoy accionantes en sus demandas de juicio ciudadano (fojas 7 y 8 del expediente ST-JDC-35/2012 y foja del expediente ST-JDC-36/2012).
Mientras que, el veintinueve de diciembre de dos mil once a las trece horas, Isidro Estrada Fernández presentó sus documentos probatorios, según se desprende de la copia certificada del Acta Circunstanciada respectiva que obra a foja 194 a 195 del cuaderno accesorio único del expediente ST-JDC-35/2012.
Evaluación psicométrica. En el periodo comprendido del nueve al dieciocho de noviembre de dos mil once se debía aplicar una evaluación psicométrica a los aspirantes que obtuvieran las más altas calificaciones en la evaluación de aprovechamiento del curso de formación; esta evaluación psicométrica tenía el carácter de obligatoria.
La falta de asistencia a la evaluación psicométrica, por cualquier motivo, sería injustificable y causaría descalificación inmediata, quedando el aspirante eliminado del proceso de selección.
Así las cosas, el catorce de noviembre de dos mil once, a Karla Deyanira Ocampo Téllez y Fabiola Centeno Gómez les fue aplicada la evaluación psicométrica, según lo refieren las hoy accionantes en sus demandas de juicio ciudadano (fojas 7 y 8 del expediente ST-JDC-35/2012 y foja del expediente ST-JDC-36/2012).
Mientras que, el veintinueve de diciembre de dos mil once a las catorce horas, a Isidro Estrada Fernández se le aplicó la evaluación psicométrica, según se desprende de la copia certificada del Acta Circunstanciada respectiva que obra a foja 194 a 195 del cuaderno accesorio único del expediente ST-JDC-35/2012.
Entrevista a los aspirantes. Se aplicaría una entrevista a los primeros nueve (9) aspirantes que hubieren obtenido las mejores calificaciones en la evaluación del aprovechamiento por municipio y por distrito. Tales entrevistas se realizarían en el periodo comprendido del veintidós al veinticinco de noviembre y del veintiocho de noviembre al dos de diciembre de dos mil once. Esta entrevista tenía carácter de obligatoria, por tanto, la no sustentación sería motivo de descalificación.
Así las cosas, el veintitrés de noviembre de dos mil once, se efectuó la entrevista de Fabiola Centeno Gómez, según lo refiere la hoy accionante en su demanda de juicio ciudadano (foja 8 del expediente ST-JDC-35/2012)
Por su parte, el veintinueve de noviembre del año próximo pasado, se efectuó la entrevista de Karla Deyanira Ocampo Téllez, según lo refiere la hoy accionante en su demanda de juicio ciudadano (foja 6 del expediente ST-JDC-36/2012).
Mientras que, el veintinueve de diciembre de dos mil once a partir de las dieciocho treinta horas, se efectuaron las entrevistas de diversos aspirantes, entre ellos Isidro Estrada Fernández, según se desprende de la copia certificada del Acta Circunstanciada respectiva que obra a foja 196 a 197 del cuaderno accesorio único del expediente ST-JDC-35/2012.
De lo antes narrado, se puede apreciar que las hoy actoras y el ciudadano Isidro Estrada Fernández participaron en todas y cada una de las fases el procedimiento de selección de vocales municipales de Metepec que fue convocado por el Instituto Electoral del Estado de México, resaltándose que las hoy accionantes participaron en dicho procedimiento en las fechas previstas por la convocatoria respectiva, mientras que la participación del mencionado ciudadano se realizó en fechas diversas a las contempladas en la citada convocatoria, ello debido a que el dieciséis de diciembre de dos mil once obtuvo una resolución favorable que revocó la determinación de excluirlo del listado de aspirantes con derecho a tomar el curso de formación y ordenó que el procedimiento le fuera repuesto desde la etapa que se le excluyó, aunado a que en las distintas fases que le fueron repuestas obtuvo calificaciones aprobatorias, es decir, dicha resolución se emitió después de que ya habían transcurrido las fechas para celebrar las diversas fases del procedimiento contempladas en la convocatoria atinente.
Ahora bien, como se ha evidenciado, se realizaron cada una de las fases antes descritas dentro del procedimiento de selección de vocales municipales para el proceso electoral de dos mil doce, tanto en las fechas previstas por la convocatoria como en las fechas contempladas para realizar las actividades que comprendieron la reposición de ese procedimiento respecto de Isidro Estrada Fernández y otros ciudadanos, consistentes en:
- Inscripción de los participantes.
- Publicación de los folios con derecho a presentar examen de selección previa.
- Aplicación del examen de selección previa.
- Publicación del Listado de aspirantes a vocales distritales y municipales que podían asistir al curso de formación.
- Curso de Formación.
- Evaluación de aprovechamiento del Curso de Formación.
- Publicación del Listado de aspirantes por municipio con derecho a presentar los documentos probatorios y la evaluación psicométrica.
- Entrega de la documentación probatoria.
- Evaluación psicométrica.
- Entrevista a los aspirantes.
Después de efectuadas todas y cada una de las fases antes referidas, se debía continuar con la fase final consistente en la Selección de los aspirantes para ocupar un cargo como Vocales Distritales y Municipales, que señala que se integraría una lista con la propuestas de aspirantes con el perfil idóneo para ser designados como Vocales Distritales y Municipales, la cual se conformaría con los ciudadanos que hubieren obtenido los mejores resultados, considerando la calificación obtenida en el cumplimiento del perfil de puesto; esa lista sería formulada por la Junta General conjuntamente con la Comisión del Servicio Electoral Profesional, misma que debía someter a consideración del Consejo General del Instituto, durante el mes de enero de dos mil doce.
También se indicó que los ciudadanos que fueran designados por el Consejo General referido, recibirían el nombramiento eventual respectivo para desempeñarse como vocales para el Proceso Electoral 2012 de Diputados Locales y Ayuntamientos, del mes de enero para vocales distritales y a partir de febrero de dos mil doce para vocales municipales, hasta concluir el proceso electoral de acuerdo a lo establecido en el Código Electoral del Estado de México.
En cumplimiento a lo estipulado en esta fase, el veinte de enero de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó el acuerdo IEEM/CG/02/2012 relativo a los “Lineamientos para la Designación de Vocales Distritales y Vocales Municipales 2012” (fojas 127 a 150 del cuaderno accesorio único del expediente ST-JDC-35/2012), en el cual se destaca que el cuatro de noviembre de dos mil once se publicaron nueve (9) folios de los aspirantes con las más altas calificaciones de la evaluación del aprovechamiento del curso de formación en cada uno de los distritos y municipios; también se resalta que con motivo de las diversas impugnaciones presentadas por los aspirantes, ello originó que la reposición del procedimiento de selección a diecisiete aspirantes, por tanto, se contaba con una lista de mil cuatrocientos setenta y ocho (1,478) aspirantes a vocales para el proceso electoral dos mil doce.
Asimismo, en los referidos lineamientos, se hizo notar que la lista de aspirantes con las más altas calificaciones por cada uno de los ciento veinticinco (125) municipios, hace un total de un mil ochenta y uno (1,081) y se resaltó que en esa cifra se incluyeron a nueve (9) aspirantes debido a la reposición del procedimiento que se ordenó a su favor.
Se especificó que sólo podrían participar en las propuestas, los aspirantes que hubieran llegado a la etapa final, habiendo completado todas y cada una de las fases del proceso de selección y que además aparecieran en los listados del Servicio Electoral Profesional sin observación por incumplimiento de requisitos o por observación en el RUSEP.
Se indicó que para el caso de vocales municipales, el primero en calificaciones de la lista de aspirantes sería designado como vocal ejecutivo municipal, que el aspirante que le siguiera en la lista sería designado como vocal de organización electoral y que el aspirante que siguiera en la lista sería designado como vocal de capacitación; que una vez realizada la designación, los aspirantes restantes conformarían la lista de reserva para juntas municipales, por estricto orden de calificaciones y que si la lista de reserva para un municipio se agota se puede considerar un aspirante de la lista de municipios colindantes del mismo distrito, una vez seleccionado el vocal ejecutivo, de organización y de capacitación.
Se precisó que en caso de vacantes, ante la posibilidad de que la lista de reserva se agote o si en algunos municipios no se logra tener suficientes aspirantes, podrán ser designados aspirantes de municipios colindantes, siempre y cuando pertenezcan al mismo distrito.
Con motivo de dichos lineamientos, se formuló un cuadro identificado con el número 2 que contiene el “Resumen por municipio de los aspirantes a vocales”, y se destaca que respecto al Municipio de Metepec se señaló que se contaba con diez (10) aspirantes y que en ese municipio se repuso procedimiento a un aspirante. Esta Sala Regional considera necesario resaltar que, con base en las circunstancias antes narradas, resulta evidente que Isidro Estrada Fernández fue el ciudadano al cual se le repuso el procedimiento de selección de vocales en el Municipio de Metepec.
Así las cosas, para el Municipio de Metepec se conformó una lista integrada con diez (10) aspirantes que obtuvieron las mejores calificaciones en el proceso de selección de vocales municipales, la cual obra a fojas 186 del cuaderno accesorio único del expediente ST-JDC-35/2012, misma que es del tenor siguiente:
NP. | No. | Folio SEP | No. Municipio | Municipio | Apellido Paterno | Apellido Materno | Nombre (s) | Antecedentes académicos | Experiencia laboral | Evaluación del Aprovechamiento | Evaluación Psicométrica | Entrevista | Calificación Total |
30.000 % | 15.000 % | 35.000 % | 10.000 % | 10.000 % | 100.000 % | ||||||||
473 | 1 | 350036 | 55 | METEPEC | ESTRADA | FERNÁNDEZ | ISIDRO ** | 29.000 | 15.000 | 28.269 | 9.360 | 4.222 | 85.851 |
474 | 2 | 350066 | 55 | METEPEC | ESPARZA | BECERRA | ALFREDO | 24.000 | 11.500 | 31.231 | 9.320 | 7.333 | 83.384 |
475 | 3 | 350040 | 55 | METEPEC | DOMÍNGUEZ | PAULIN | JUAN RODOLFO | 30.000 | 8.500 | 26.923 | 9.220 | 7.111 | 81.754 |
476 | 4 | 350002 | 55 | METEPEC | VÁZQUEZ | GARCÍA | JUAN JOSÉ | 21.000 | 13.500 | 28.000 | 9.350 | 9.778 | 81.628 |
477 | 5 | 350003 | 55 | METEPEC | CERVANTES | CHAPA | JOSÉ GABRIEL | 23.500 | 11.500 | 28.538 | 9.390 | 8.667 | 81.595 |
478 | 6 | 350027 | 55 | METEPEC | CENTENO | GÓMEZ | FABIOLA | 21.500 | 8.500 | 28.269 | 9.710 | 8.667 | 76.646 |
479 | 7 | 350026 | 55 | METEPEC | OCAMPO | TÉLLEZ | KARLA DEYANIRA | 21.500 | 8.500 | 28.269 | 9.580 | 8.444 | 76.293 |
480 | 8 | 350013 | 55 | METEPEC | GAVIÑO | MEJIA | ERIC DANIEL | 20.000 | 10.000 | 26.923 | 8.720 | 9.556 | 75.199 |
481 | 9 | 350005 | 55 | METEPEC | RODRÍGUEZ | ARCE | ODÍN | 16.500 | 9.000 | 26.385 | 9.800 | 8.889 | 70.574 |
482 | 10 | 350011 | 55 | METEPEC | ARAUJO | GARCÍA | ROGELIO | 15.000 | 10.000 | 30.154 | 10.000 | 4.889 | 70.043 |
Tomando como base los resultados de las evaluaciones que se formularon a los diez (10) aspirantes que en el Municipio de Metepec, Estado de México, que obtuvieron las mejores calificaciones, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México procedió el treinta y uno de enero de dos mil doce a aprobar el acuerdo IEEM/CG/14/2012 relativo a la “Designación de Vocales Municipales de las Juntas Municipales del Instituto Electoral del Estado de México, para el Proceso Electoral 2012” (fojas 106 a 126 del cuaderno accesorio único del expediente ST-JDC-35/2012) y respecto al Municipio de Metepec las Vocalías Municipales quedaron integradas de la siguiente manera (foja 123 del cuaderno accesorio único del expediente ST-JDC-35/2012):
Cabecera | Distrito | Cargo | Apellido Paterno | Apellido Materno | Nombre (s) |
Metepec | XXXV | Vocal Ejecutivo | Estrada | Fernández | Isidro |
Vocal de Organización Electoral | Esparza | Becerra | Alfredo | ||
Vocal de Capacitación | Domínguez | Paulín | Juan Rodolfo |
Como se puede advertir, el cargo de Vocal Ejecutivo se confirió a Isidro Estrada Fernández porque este ciudadano obtuvo la primera mejor calificación en el procedimiento de selección de vocales municipales; mientras que se designó a Alfredo Esparza Becerra como Vocal de Organización Electoral debido a que este ciudadano obtuvo la segunda calificación más alta en el referido procedimiento y Juan Rodolfo Domínguez Paulín fue designado como Vocal de Capacitación porque este ciudadano alcanzó la tercera mejor calificación el procedimiento mencionado.
También se destaca que las hoy actoras Fabiola Centeno Gómez y Karla Deyanira Ocampo Téllez no fueron designadas como Vocales en el Municipio de Metepec, porque ellas ocuparon los lugares sexto y séptimo en calificaciones en el referido procedimiento. Razón por la cual solamente integraron la lista de reserva respectiva.
Así, con base en las circunstancias antes especificadas y los razonamientos antes vertidos, esta Sala Regional considera que resulta infundado el agravio identificado con el numeral 1, en tanto que quedó evidenciado que el acuerdo de treinta y uno de enero de dos mil doce emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, no resulta ilegal, ya que el mismo se emitió una vez que fueron desahogadas todas y cada una de las fases previstas en la convocatoria respectiva para el procedimiento de selección de vocales municipales, y la designación de los ciudadanos que fungirán como Vocales Municipales en Metepec, Estado de México, se realizó considerando los resultados de las evaluaciones que los aspirantes obtuvieron en cada una de esas fases.
De ahí que la designación de Isidro Estrada Fernández como Vocal Ejecutivo de la Junta Municipal de Metepec, resulta apegada a derecho, toda vez que, como ya se evidenció, si bien ese ciudadano no estaba contemplado en la lista de nueve aspirantes que tenían derecho a entregar la documentación probatoria que se publicó el cuatro de noviembre de dos mil once, lo cierto es con motivo de la resolución favorable que obtuvo dicho ciudadano el dieciséis de diciembre del año próximo pasado, se dejó sin efecto la determinación de excluirlo del listado de aspirantes con derecho participar en el curso de formación y se ordenó que se repusiera el procedimiento de selección a dicho ciudadano, desde la fase en la que fue excluido, motivo por el cual la Dirección del Servicio Electoral Profesional procedió a revisar la calificación que éste obtuvo en el examen de selección previa y, con base en la calificación que alcanzó se le permitió tomar el curso de formación, el cual se efectuó los días veintisiete y veintiocho de diciembre de dos mil once y, posteriormente el veintinueve de diciembre de ese año, presentó la evaluación de aprovechamiento de ese curso, en la cual obtuvo una calificación equivalente al 28.269 por ciento, lo que le generó el derecho a presentar su documentación probatoria y la evaluación psicométrica, así como que se le efectuara la entrevista respectiva, actos que se realizaron el veintinueve de diciembre siguiente, y con base en las calificaciones que obtuvo logró una calificación total de 85.851 por ciento, lo que generó el derecho a aparecer en la lista final de aspirantes ocupando el primer lugar de calificaciones para el Municipio de Metepec, Estado de México.
De lo anterior, como ya se precisó, se advierte que Isidro Estrada Fernández sí participó en el proceso de selección de vocales municipales de Metepec, Estado de México, y que dicha participación se efectuó en fechas distintas a las señaladas por la convocatoria atinente, ello debido a que le fue repuesto el mencionado proceso de selección a partir de la revisión de la calificación que alcanzó en el examen de selección previa y que los actos tendentes a efectuar la reposición se efectuaron después de que ya habían concluido las fechas de las diversas fases fijadas por la citada convocatoria.
Destacándose que las ahora accionantes estuvieron en la posibilidad de conocer que Isidro Estrada Fernández promovió un juicio ciudadano, para controvertir, entre otros actos, la calificación que obtuvo en el mencionado examen de selección previa, que afectó su derecho a participar en el referido proceso de selección de vocales municipales, ya que en los estrados del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México se publicitó la presentación de ese medio de defensa, sin que las hoy accionantes hubieres comparecido como terceras interesadas a manifestar lo que a su interés conviniera. Sin que la publicitación de la presentación de ese juicio ciudadano tuviera que realizarse a través de la página de internet del referido instituto, ya que la publicitación del mismo solamente se debe efectuar mediante los estrados de dicho instituto y se rige conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y no a lo establecido en la convocatoria respectiva.
Así las cosas, esta Sala Regional estima que resulta errónea la premisa de la cual parten las actoras, en el sentido de que la reposición del procedimiento respecto de Isidro Estrada Fernández debía de haber sido notificada al resto de los aspirantes a Vocales Municipales que participaron en el proceso de selección, ya que la resolución la resolución del recurso de inconformidad que dio origen a la reposición del procedimiento debía ser notificada únicamente a las partes que comparecieron en el medio de defensa, que en el caso lo fueron Isidro Estrada Fernández y la Dirección del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México.
Además, cabe señalar que las hoy actoras, en todo caso, tuvieron la oportunidad de conocer acerca de la interposición de la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales de Isidro Estrada Fernández, ya que, desde las diecinueve horas del día catorce de octubre de dos mil once hasta la misma hora del día diecinueve de octubre siguiente se fijaron en los estrados del Instituto copias del acuerdo de mérito, del escrito presentado y de la cédula mediante la que se hizo del conocimiento público el juicio, sin que dentro del referido plazo se hubiera presentado tercero interesado alguno, esto es, las hoy actoras no comparecieron en ese juicio ciudadano como terceras interesadas (foja 34 del expediente ST-JDC-250/2011).
Asimismo, se destaca que la resolución del ST-JDC-250/2011 que dio origen al recurso de inconformidad que restituyó a Isidro Estrada Fernández en el proceso de selección de Vocales fue hecha del conocimiento de los interesados a través de los estrados de esta Sala Regional, desde las diecinueve horas con treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil once hasta las diez horas con dieciocho minutos del dieciocho de noviembre siguiente (fojas 855 y 864 del expediente del ST-JDC-250/2011).
Por tanto, se estima que las actoras tuvieron oportunidad de comparecer a manifestar lo que a su derecho conviniera en relación con la demanda de Isidro Estrada Fernández, sin embargo, no lo hicieron, lo cual solamente es atribuible a éstas.
Respecto de lo alegado por las actoras, en el sentido de que la reposición del procedimiento de selección respecto de Isidro Estrada Fernández contravino lo dispuesto por la Base Décima Cuarta de la Convocatoria, que señala que el hecho de ingresar al concurso de selección de vocales no garantiza al interesado la opción o promesa de trabajo, ya que los aspirantes se sujetan y aceptan cada una de las etapas de selección al cargo, por tanto no es recurrible y no implica responsabilidad para el Instituto y no genera ningún tipo de relación laboral y que, con base en la citada disposición, la responsable debió de haber declarado improcedente el recurso de inconformidad interpuesto por Isidro Estrada Fernández, esta Sala Regional considera que carece de sustento, en tanto que, como ya se evidenció, la reposición del procedimiento de selección de vocales municipales respecto a Isidro Estrada Fernández tuvo su origen en el juicio ciudadano que éste promovió para cuestionar la calificación que le fue atribuida en el examen de selección previa; medio de impugnación que esta Sala Regional reencauzó al recurso de inconformidad respectivo para que fuera resuelto por la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, quien estimó fundados los agravios que el mencionado ciudadano hizo valer y, en consecuencia, revocó la determinación que lo excluyó de tomar el curso de formación, e instruyó a la Dirección del Servicio Electoral Profesional para que repusiera el procedimiento de selección a Isidro Estrada Fernández, a partir de la etapa en que fue excluido.
Es decir, la referida reposición del procedimiento se originó con motivo de la resolución recaída a la inconformidad que presentó Isidro Estrada Fernández, lo cual no vulnera lo dispuesto por la Base Décima Cuarta de la Convocatoria, que señala que el hecho de ingresar al concurso de selección de vocales no garantiza al interesado la opción o promesa de trabajo, ya que los aspirantes se sujetan y aceptan cada una de las etapas de selección al cargo, por tanto no es recurrible y no implica responsabilidad para el Instituto y no genera ningún tipo de relación laboral, ya que el derecho de los aspirantes a inconformarse en contra de los actos derivados del proceso de selección que consideran que les causa algún perjuicio, deriva del contenido de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y no de las bases contempladas en la referida convocatoria. De ahí que también carezca de sustento lo afirmado por la parte accionante, en el sentido de que de conformidad con la referida Base Décima Cuarta debió de haberse declarado improcedente el recurso de inconformidad que presentó Isidro Estrada Fernández, pues como ya se indicó, el derecho de éste a inconformarse deriva de lo previsto en la mencionada Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, mientras que la citada base solamente aclara que el hecho de ingresar al concurso de selección de vocales no garantiza al interesado la opción o promesa de trabajo, ya que los aspirantes se sujetan y aceptan cada una de las etapas de selección al cargo, lo cual implica que la designación de vocales municipales y distritales se debe sujetar a diversas fases y dependerá, en todo caso, a los resultados que los aspirantes obtengan en cada una de las evaluaciones respectivas, pero ello de ninguna manera limita el derecho de los aspirantes a controvertir los actos derivados de ese procedimiento de selección que consideran les causa algún agravio.
Por otra parte, respecto a lo alegado por Fabiola Centeno Gómez, en el sentido de que en el acuerdo IEEM/CG/10/2012 emitido el veintitrés de enero del presente año por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se señalaron diversos nombres de ciudadanos que fueron excluidos del procedimiento de selección de aspirantes a vocales y cuyas impugnaciones fueron reencauzadas por esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder judicial de la Federación para que fueran resueltas como recursos de inconformidad por la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, y que dicha autoridad administrativa electoral local ordenó la reposición del procedimiento a los ciudadanos inconformes, pero que en dicho acuerdo se omitió especificar la etapa en la que se ordenó la reposición del procedimiento de selección de Vocales y la forma en la que se realizó, el municipio o distrito por el cual contendían dichos ciudadanos, y que con ello se le dejó en estado de indefensión, ya que no se le notificó debidamente el señalado acuerdo, por lo que no estuvo en posibilidad de impugnarlo, esta Sala Regional considera que carece de sustento, toda vez que a través del acuerdo IEEM/CG/10/2012 emitido el veintitrés de enero del presente año, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó la “Designación de Vocales Distritales de las Juntas Distritales del Instituto Electoral del Estado de México, para el Proceso Electoral 2012”, como se advierte de la copia certificada del documento que contiene dicho acuerdo, que obra agregado a fojas 90 a 105 del cuaderno accesorio único del expediente ST-JDC-35/2012, mientras que a través de los presentes juicios ciudadanos las hoy accionantes controvierten el diverso acuerdo IEEM/CG/14/2012 que fue emitido por el referido Consejo General relativo a la “Designación de Vocales Municipales de las Juntas Municipales del Instituto Electoral del Estado de México, para el Proceso Electoral 2012”, de ahí que lo considerado en el mencionado acuerdo IEEM/CG/10/2012 no resulte relevante para la impugnación del diverso acuerdo IEEM/CG/14/2012 que por esta vía se cuestiona.
Aunado a lo anterior, esta Sala Regional estima que, contrariamente a lo señalado por la actora, de la información remitida por el Secretario del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se advierte que el acuerdo IEEM/CG/10/2012 fue publicado en la página electrónica de dicha autoridad administrativa electoral local el veinticinco de enero del presente año, razón por la cual es infundada su aseveración en el sentido de que no se notificó dicho acuerdo, situación que la dejó en estado de indefensión. Además, se reitera, que el acuerdo IEEM/CG/10/2012 a que hace referencia Fabiola Centeno Gómez está relacionado con la Designación de Vocales Distritales y no a la Designación de Vocales Municipales, que es el cargo dentro del Instituto Electoral del Estado de México que pretende dicha ciudadana.
A pesar de lo anterior y toda vez que en los juicios ciudadanos procede la suplencia de la queja deficiente, esta Sala Regional procedió al análisis del acuerdo IEEM/CG/14/2012 emitido el treinta y uno de enero de dos mil doce vinculado con la designación de vocales municipales, y advirtió que el Consejo General señaló diversos nombres de ciudadanos que fueron excluidos del procedimiento de selección de aspirantes a vocales y cuyas impugnaciones fueron reencauzadas por esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder judicial de la Federación para que fueran resueltas como recursos de inconformidad por la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, y que dicha autoridad administrativa electoral local ordenó la reposición del procedimiento a los ciudadanos inconformes.
Al respecto, esta Sala Regional destaca que en cada una de las resoluciones que recayeron a los recursos de inconformidad, que se originaron con motivo de los juicios ciudadanos que este órgano jurisdiccional reencauzó para que fueran resueltos por la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México y en los cuales la propia Junta ordenó la reposición del procedimiento de selección a los ciudadanos entonces inconformes, se especificaron las etapas a partir de las cuales debían reponerse tal procedimiento a cada uno de los entonces actores, y las hoy accionantes estuvieron en la posibilidad de comparecer en su carácter de terceras interesadas en el plazo de setenta y dos horas contadas a partir de que los juicios ciudadanos fueron publicitados en los estrados del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México y, posteriormente, conocer el contenido de tales sentencias, sin embargo, las hoy enjuiciantes no aportaron elementos que acreditaran que sí lo hicieron; razón por la cual no se les dejó en estado de indefensión y su falta de comparecencia en dichas impugnaciones solamente es atribuible a las ahora accionantes.
Asimismo, se debe tener presente que en el acuerdo IEEM/CG/2/2012, de fecha veinte de enero del presente año, relativo a los Lineamientos para la Designación de Vocales Distritales y Vocales Municipales 2012, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en lo que interesa, se estableció lo siguiente (fojas 127 a 150 del cuaderno accesorio 1 del expediente ST-JDC-35/2012):
Lineamientos para la designación de Vocales Distritales y Vocales Municipales 2012
…
Es así que tenemos a 1,461 aspirantes para ocupar un cargo con funciones directivas en los órganos desconcentrados, los cuales han cumplido con las etapas de reclutamiento, capacitación, evaluación y selección.
Sin olvidar que existieron 24 Juicios para la Protección de los Derechos Político - Electorales del Ciudadano, derivados de la descalificación de aspirantes en ciertas fases del proceso, de los cuales 23 fueron reencausados por la Sala Regional en Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para ser resueltos por la Junta General como recursos de inconformidad, teniendo como consecuencia la reposición del procedimiento de selección a 13 aspirantes. En contra de la resolución de los recursos de inconformidad, se presentaron 7 Juicios para la Protección de los Derechos Político – Electorales del Ciudadano, ordenando la Sala Regional la restitución del proceso de selección a 4 aspirantes, de los cuales una vez ponderando cada etapa del procedimiento y del cumplimiento de requisitos previstos, 17 aspirantes se incorporan en el lugar que les corresponde de su distrito o municipio por el cual participan, por tanto se tiene una lista de 1,478 aspirantes a vocales 2012 (ver cuadro 1 y 2).
El cuadro 2, que se acompañó a los Lineamientos referidos anteriormente es del tenor siguiente:
Municipio | Nombre del municipio | Total |
1 | Acambay | 8 |
2 | Acolman | 9 |
3 | Aculco | 9 |
4 | Almoloya de Alquisiras | 8 |
5 | Almoloya de Juárez | 9 |
6 | Almoloya del Río | 9 |
7 | Amanalco | 8 |
8 | Amatepec | 8 |
9 | Amecameca | 9 |
10 | Apaxco | 7 |
11 | Atenco | 9 |
12 | Atizapán | 8 |
13 | Atizapán de Zaragoza | 11* |
14 | Atlacomulco | 9 |
15 | Atlautla | 8 |
16 | Axapusco | 9 |
17 | Ayapango | 9 |
18 | Calimaya | 9 |
19 | Capulhuac | 8 |
20 | Coacalco de Berriozábal | 9 |
21 | Coatepec Harinas | 9 |
22 | Cocotitlán | 7 |
23 | Coyotepec | 9 |
24 | Cuautitlán | 9 |
25 | Cuautitlán Izcalli | 9 |
26 | Chalco | 9 |
27 | Chapa de Mota | 8 |
28 | Chapultepec | 9 |
29 | Chiautla | 8 |
30 | Chicoloapan | 8 |
31 | Chiconcuac | 10* |
32 | Chimalhuacán | 9 |
33 | Donato Guerra | 9 |
34 | Ecatepec de Morelos | 9 |
35 | Ecatzingo | 8 |
36 | Huehuetoca | 9 |
37 | Hueypoxtla | 9 |
38 | Huixquilucan | 9 |
39 | Isidro Fabela | 9 |
40 | Ixtapaluca | 9 |
41 | Ixtapan de la sal | 9 |
42 | Ixtapan del oro | 9 |
43 | Ixtlahuaca | 9 |
44 | Xalatlaco | 9 |
45 | Jaltenco | 9 |
46 | Jilotepec | 9 |
47 | Jilotzingo | 9 |
48 | Jiquipilco | 9 |
49 | Jocotitlán | 9 |
50 | Joquicingo | 9 |
51 | Juchitepec | 7 |
52 | Lerma | 9 |
53 | Malinalco | 9 |
54 | Melchor Ocampo | 9 |
55 | Metepec | 10* |
56 | Mexicaltzingo | 6 |
57 | Morelos | 9 |
58 | Naucalpan de Juárez | 10* |
59 | Nextlalpan | 8 |
60 | Nezahualcóyotl | 9 |
61 | Nicolás Romero | 8 |
62 | Nopaltepec | 9 |
63 | Ocoyoacac | 9 |
64 | Ocuilan | 9 |
65 | El Oro | 9 |
66 | Otumba | 9 |
67 | Otzoloapan | 8 |
68 | Otzolotepec | 9 |
69 | Ozumba | 9 |
70 | Papalotla | 7 |
71 | La Paz | 9 |
72 | Polotitlán | 8 |
73 | Rayón | 10* |
74 | San Antonio la Isla | 9 |
75 | San Felipe del Progreso | 9 |
76 | San Martín de las Pirámides | 9 |
77 | San Mateo Atenco | 9 |
78 | San Simon de Guerrero | 9 |
79 | Santo Tomás | 9 |
80 | Soyaniquilpan de Juárez | 6 |
81 | Sultepec | 9 |
82 | Tecámac | 9 |
83 | Tejupilco | 9 |
84 | Temamatla | 9 |
85 | Temascalapa | 9 |
86 | Temascalcingo | 9 |
87 | Temascaltepec | 9 |
88 | Temoaya | 8 |
89 | Tenancingo | 9 |
90 | Tenango del Aire | 9 |
91 | Tenango del Valle | 9 |
92 | Teoloyucan | 9 |
93 | Teotihuacán | 9 |
94 | Tepetlaoxtoc | 9 |
95 | Tepetlixpa | 9 |
96 | Tepotzotlán | 9 |
97 | Tequixquiac | 9 |
98 | Texcaltitlán | 8 |
99 | Texcalyacac | 6 |
100 | Texcoco | 8 |
101 | Tezoyuca | 8 |
102 | Tianguistenco | 8 |
103 | Timilpan | 8 |
104 | Tlalmanalco | 9 |
105 | Tlalnepantla de Baz | 9 |
106 | Tlatlaya | 9 |
107 | Toluca | 9* |
108 | Tonatico | 9 |
109 | Tultepec | 9 |
110 | Tultitlán | 10* |
111 | Valle de Bravo | 9 |
112 | Villa de Allende | 9 |
113 | Villa del Carbón | 9 |
114 | Villa Guerrero | 9 |
115 | Villa Victoria | 8 |
116 | Xonacatlán | 9 |
117 | Zacazonapan | 8 |
118 | Zacualpan | 9 |
119 | Zinacantepec | 8 |
120 | Zumpahuacán | 8 |
121 | Zumpango | 9 |
122 | Valle de Chalco Solidaridad | 9 |
123 | Luvianos | 6 |
124 | San José del Rincón | 8 |
125 | Tonanitla | 4 |
Subtotal | 1081 | |
Total | 1081 | |
* Casos en los que se les repuso el procedimiento.
Municipios 11 aspirantes: 1
Municipios 10 aspirantes: 5
Municipios 9 aspirantes: 84
Municipios 8 aspirantes: 26
Municipios 7 aspirantes: 4
Municipios 6 aspirantes: 4
Municipios 5 aspirantes: 0
Municipios 4 aspirantes: 1
Así del contenido del acuerdo IEEM/CG/2/2012 y su anexo, relativo a los Lineamientos para la Designación de Vocales Distritales y Vocales Municipales, se desprende que el Instituto Electoral del Estado de México estableció, entre otros aspectos, lo siguiente:
Que existieron veinticuatro Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, derivados de la descalificación de aspirantes en ciertas fases del proceso, de los cuales veintitrés fueron reencauzados por la Sala Regional en Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para ser resueltos por la Junta General como recursos de inconformidad, teniendo como consecuencia la reposición del procedimiento de selección a trece aspirantes.
Que en contra de la resolución de los recursos de inconformidad, se presentaron siete Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, ordenando esta Sala Regional la restitución del proceso de selección a cuatro aspirantes, de los cuales, diecisiete aspirantes se incorporan en el lugar que les corresponde de su distrito o municipio por el cual participan, por tanto se tiene una lista de mil cuatrocientos setenta y ocho aspirantes a vocales, información que se encuentra contenida en los cuadros 1 y 2.
Es importante señalar que en el cuadro 2 de los Lineamientos, relativo al Resumen por municipio de los aspirantes a vocales, en relación con el Municipio de Metepec, expresamente se señaló que existían diez (10) aspirantes a los cargos de Vocales Municipales.
Se destaca que la Magistrada Instructora, a través del acuerdo de trece de febrero de dos mil doce, requirió al Instituto Electoral del Estado de México que informara la fecha en que se publicó el acuerdo IEEM/CG/2/2012 y remitiera las constancias que lo acreditaran, ello con la finalidad de determinar cuándo se hizo del conocimiento público la inclusión de una décima persona en la lista de aspirantes a las Vocalías Municipales de Metepec, Estado de México.
En respuesta a dicho requerimiento, el mismo trece de febrero del presente año, el Secretario del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México informó que el acuerdo IEEM/CG/2/2012 fue publicado en la página de Internet de esa autoridad administrativa electoral el veinticinco de enero del presente año (foja 119 del cuaderno principal del expediente ST-JDC-35/2012). A efecto de acreditar lo anterior, remitió copia certificada del Memorándum IEEM/UIE/098/2012, suscrito por el Ingeniero Pablo Carmona Villanueva, Jefe de la Unidad de Informática y Estadística del Instituto Electoral del Estado de México de fecha trece de febrero del presente año, en el que informa al Secretario Ejecutivo que el acuerdo IEEM/CG/2/2012 y su anexo fueron publicados en la página de Internet de dicha autoridad administrativa electoral local el veinticinco de enero del presente año, y para acreditar lo anterior, anexó los siguientes documentos, que fueron remitidos en copia certificada a esta Sala Regional (fojas 121 a 124 del cuaderno principal del expediente ST-JDC-35/2012):
a) Un reporte de la mesa de ayuda, donde se registra el documento recibido, así como el seguimiento y conclusiones del mismo.
b) Un reporte de los archivos instalados en el servidor de cómputo www.ieem.org.mx, donde se registra la fecha y hora de su publicación.
Las precitadas documentales allegadas por el Secretario del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México durante la sustanciación del juicio, merecen relevancia probatoria suficiente para acreditar las circunstancias en ellas referidas, en razón de que corresponden a documentos emitidos por la autoridad administrativa electoral local en su propio ámbito de competencia, ni su eficacia probatoria disminuida por no existir indicio que les reste credibilidad, de conformidad a lo previsto en los artículos 16, párrafo 3, en relación con el diverso 14, párrafo 5, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Así, con la información remitida por la autoridad administrativa electoral local, se acredita que desde el veinticinco de enero de dos mil doce se publicó en la página de Internet de dicha autoridad administrativa electoral local el referido acuerdo IEEM/CG/2/2012 y su anexo. Por tanto, se considera que desde esa fecha las hoy actoras tenían conocimiento de que en el Municipio de Metepec había una lista de diez (10) ciudadanos aspirantes y no de nueve (9). Razón por la cual resulta infundado su agravio basado en la supuesta falta de conocimiento del acuerdo en que se estableció que en el Municipio de Metepec existían diez (10) aspirantes a los cargos de Vocales Municipales, además de que, en el caso, no existe constancia alguna en el sentido de que las hoy actoras hubieran impugnado, en modo alguno, el referido acuerdo.
Asimismo, carece de sustento lo alegado por Fabiola Centeno Gómez, en el sentido de que al haberse agregado a Isidro Estrada Fernández, como una décima persona con derecho a participar en el proceso de selección de Vocales Municipales en el municipio de Metepec, entonces la Dirección del Servicio Electoral Profesional debió de haber descalificado al aspirante que tuviera la menor calificación, para que los demás estuvieran en igualdad de circunstancias, pues esta Sala Regional estima que el hecho de que se conformara una lista con diez (10) aspirantes con derecho a ser considerados para la designación de Vocales Municipales en Metepec, Estado de México, se debió al hecho de que el cuatro de noviembre de dos mil once se publicó un listado con nueve (9) aspirantes, entre los cuales no aparecía el nombre de Isidro Estrada Fernández, sin embargo, como dicha persona obtuvo el dieciséis de diciembre de ese año una resolución que dejó sin efecto la determinación de excluirlo de tomar el curso de formación y ordenó que se repusiera el procedimiento de selección, a partir de la etapa en que fue excluido, y atendiendo a que éste obtuvo calificaciones aprobatorias en las fases subsecuentes, ello generó el derecho de ese ciudadano a ser incluido en el referido listado de aspirantes a ocupar alguna de las Vocalías Municipales de Metepec, sin que ello implicara que, necesariamente, se debiera excluir a algunos de los ciudadanos contemplados en la primera lista que se publicó el cuatro de noviembre anterior, es decir, dicha Dirección optó por respetar el derecho de esas nueve (9) personas que fueron incluidas en la referida lista, en la cual se integraron los nombres de las hoy actoras, y también salvaguardar el derecho de Isidro Estrada Fernández a que se adicionara su nombre en el mencionado listado, lo que evidencia que los diez (10) aspirantes participaron en igualdad de condiciones, ya que con base en la lista final de aspirantes, la Junta General conjuntamente con la Comisión del Servicio Electoral Profesional, ambas del Instituto Electoral del Estado de México, y tomando en cuenta los resultados obtenidos en todas las evaluaciones, identificaron a los aspirantes que debían ser considerados para elaborar el dictamen que dichos órganos presentarían al Consejo General con las propuestas de candidatos a ocupar el cargo de vocales municipales, por los cuales se encontraban concursando.
Por las consideraciones anteriores, como ya se había indicado, se considera válido que, en el caso particular, la lista de aspirantes a los cargos de Vocales Municipales en el Municipio de Metepec, Estado de México, se integrara con diez (10) y no con nueve (9) aspirantes, ya que ello obedeció a una circunstancia extraordinaria relacionada con la reposición del procedimiento de selección respecto de Isidro Estrada Fernández, a las fechas en que se llevó a cabo la reposición de las fases de dicho procedimiento y las calificaciones obtenidas por dicho ciudadano en cada una de ellas.
Además, el hecho de que para el Municipio de Metepec, Estado de México, se integrara con diez (10) ciudadanos y no con nueve (9) aspirantes, ello por sí mismo no genera agravio alguno a las hoy actoras, en tanto que éstas ocuparon los lugares sexto y séptimo de la lista de aspirantes, mientras que los cargos de Vocales Ejecutivo, de Organización Electoral y de Capacitación se debían asignar a los aspirantes que alcanzaron las tres mejores calificaciones, y resulta evidente que las hoy accionantes no se encuentran en esa hipótesis que les genere el derecho a ser designadas como Vocales Municipales en el referido municipio.
Por cuanto hace al agravio 2, esta Sala Regional lo considera inoperante, debido a que resulta vago e impreciso, ya que Fabiola Centeno Gómez no señala cuál o cuáles fueron, específicamente, los aspectos que la autoridad administrativa electoral no valoró debidamente y que generó que no fuera designada como Vocal Municipal en Metepec, Estado de México, en tanto que se limita a transcribir el párrafo cuarto del punto 1.4.6. del Programa General del Servicio Electoral Profesional para le Proceso Electoral 2012, en Órganos Desconcentrados, relativo al Cumplimiento del perfil del puesto.
Además, esta Sala Regional estima que las actoras a través de los presentes juicios ciudadanos no están en posibilidad de cuestionar las calificaciones que obtuvieron en las diferentes etapas del proceso de selección de Vocales Municipales del Instituto Electoral del Estado de México, pues en todo caso dicha impugnación se debió presentar en cada momento procesal oportuno, es decir, al momento de que conocieron los resultados de sus diversas evaluaciones, sin embargo, ello no aconteció, en tanto que las hoy accionantes no exhibieron documento alguno que demostrara que cuestionaron los resultados de las evaluaciones que en cada fase les fueron aplicadas.
Al respecto, se deben tener presentes las diversas evaluaciones a las que fueron sometidas las hoy accionantes durante su participación en el procedimiento de selección de vocales municipales:
- Aplicación del examen de selección previa. El Karla Deyanira Ocampo Téllez y Fabiola Centeno Gómez presentaron el examen de selección previa, según se desprende de los hechos que narran en sus escritos de demanda de juicio ciudadano (fojas 7 y 6 de los expedientes ST-JDC-35/2012 y ST-JDC-36/2012, respectivamente).
Sin embargo, de las constancias que obran en los expedientes no se desprende que las hoy accionantes hayan presentado algún medio de defensa para cuestionar la calificación que obtuvieron en el referido examen de selección previa.
- Evaluación de aprovechamiento del Curso de Formación. El veintidós de octubre de dos mil once, a Karla Deyanira Ocampo Téllez y Fabiola Centeno Gómez se les aplicó la evaluación de aprovechamiento del curso de formación, según lo refieren las hoy accionantes en sus demandas de juicio ciudadano (fojas 7 y 6 de los expedientes ST-JDC-35/2012 y ST-JDC-36/2012, respectivamente).
Sin embargo, de las constancias que obran en los expedientes no se desprende que las hoy accionantes hayan presentado algún medio de defensa para cuestionar la calificación que obtuvieron en la referida evaluación de aprovechamiento del Curso de Formación.
- Entrega de la documentación probatoria. El catorce de noviembre de dos mil once, Karla Deyanira Ocampo Téllez y Fabiola Centeno Gómez presentaron su documentación probatoria, según lo refieren las hoy accionantes en sus demandas de juicio ciudadano (fojas 7 y 8 del expediente ST-JDC-35/2012 y foja del expediente ST-JDC-36/2012).
Sin embargo, de las constancias que obran en los expedientes no se desprende que las hoy accionantes hayan presentado algún medio de defensa para cuestionar alguna circunstancia relacionada con la recepción de la documentación probatoria que entregaron a la Dirección del Servicio Electoral Profesional.
- Evaluación psicométrica. El catorce de noviembre de dos mil once, a Karla Deyanira Ocampo Téllez y Fabiola Centeno Gómez les fue aplicada la evaluación psicométrica, según lo refieren las hoy accionantes en sus demandas de juicio ciudadano (fojas 7 y 8 del expediente ST-JDC-35/2012 y foja del expediente ST-JDC-36/2012).
Sin embargo, de las constancias que obran en los expedientes no se desprende que las hoy accionantes hayan presentado algún medio de defensa para cuestionar la calificación que obtuvieron en la evaluación psicométrica que les fue aplicada.
- Entrevista a los aspirantes. El veintitrés de noviembre de dos mil once, se efectuó la entrevista de Fabiola Centeno Gómez, según lo refiere la hoy accionante en su demanda de juicio ciudadano (foja 8 del expediente ST-JDC-35/2012). Por su parte, el veintinueve de noviembre del año próximo pasado, se efectuó la entrevista de Karla Deyanira Ocampo Téllez, según lo refiere la hoy accionante en su demanda de juicio ciudadano (foja 6 del expediente ST-JDC-36/2012).
Sin embargo, de las constancias que obran en los expedientes no se desprende que las hoy accionantes hayan presentado algún medio de defensa para cuestionar alguna circunstancia relacionada con la entrevista que les fue aplicada.
Una vez establecidas las evaluaciones a las que se sometieron las hoy actoras durante su participación en el proceso de selección de Vocales Distritales y Municipales del Instituto Electoral del Estado de México, se debe destacar que dicho proceso de selección es un acto complejo al estar compuesto de diversos actos jurídicos, como son cada una de las fases establecidas en la Convocatoria emitida por el Instituto Electoral de referencia, pues cada una de ellas corresponde a un acto que como etapa en lo individual constituye el fundamento para la realización de la siguiente; resaltándose que las catorce bases en su conjunto corresponden a una serie sistematizada de hechos y actos jurídicos que en su parcialidad son preliminares o preparatorios del acto final que culmina el propósito último y principal del procedimiento que es la selección de los aspirantes que están en aptitud de ser propuestos como candidatos ante el Consejo General y, en su caso, su designación como vocales distritales o municipales; similar criterio fue sostenido por esta Sala Regional al resolver el diverso ST-JDC-489/2011.
Lo anterior implica que la designación de los Vocales Municipales y Distritales es el resultado de las calificaciones obtenidas por los aspirantes en cada una de las evaluaciones a las que fueron sometidas en cada fase del referido proceso de selección, ya que la calificación total alcanzada por cada aspirante se conforma con la suma de las distintas calificaciones que obtuvo cada aspirante en las distintas evaluaciones, como son la valoración de antecedentes académicos, experiencia laboral, evaluación del aprovechamiento del curso de formación, evaluación psicométrica y la entrevista.
Aunado a lo anterior, como ya se dijo, de las constancias que obran en autos se advierte que las actoras no impugnaron en modo alguno lo establecido por el acuerdo IEEM/CG/02/2012 emitido el veinte de enero de dos mil doce por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, relativo a los “Lineamientos para la Designación de Vocales Distritales y Vocales Municipales 2012” (fojas 127 a 150 del cuaderno accesorio 1 del expediente ST-JDC-35/2012); acuerdo que, como según señaló, fue publicado en la página de Internet del referido Consejo General el veinticinco de enero del presente año (foja 119 del cuaderno principal del expediente ST-JDC-35/2012). Destacándose que en el referido acuerdo se estableció lo siguiente:
Que los Lineamientos contienen el criterio para elegir de entre la totalidad de los ciudadanos que integrarían las listas de propuestas a Vocales Distritales, a quienes deban ser designados como tales.
Que para analizar las propuestas de aspirantes se elaborarían dos listas con los nombres de los aspirantes que concluyeron el proceso de selección: una por distrito y otra por municipio; cada una de las listas se integraría por orden descendente de calificación total, resultado de la suma de las calificaciones del curso de formación 35%, la valoración curricular 45%, la calificación de la evaluación psicométrica 10% y la calificación de la entrevista 10% de tal manera que habrá una lista de los aspirantes incluidos en los cuarenta y cinco (45) distritos electorales y otra con los aspirantes de los ciento veinticinco (125) municipios que integran el Estado de México.
Que se designaría como Vocales Municipales a los aspirantes que ocuparan los tres primeros lugares de la lista, al corresponderles las más altas calificaciones obtenidas en los programas de reclutamiento, capacitación, evaluación y selección de los aspirantes a ingresar al Servicio Electoral Profesional.
Que solamente podrían participar en las propuestas, los aspirantes que hubieran llegado a la etapa final, habiendo completado todas y cada una de las fases del proceso de selección y que además aparecieran en los listados del Servicio Electoral Profesional sin observación por incumplimiento de requisitos o por observación en el RUSEP.
Que los finalistas integrarían un listado por distrito y otro listado por municipio en orden descendente de calificaciones.
Que para la designación de vocales municipales participarían los integrantes del Consejo General, quienes considerarán las más altas calificaciones obtenidas; de esta manera, el primero en calificaciones de la lista de aspirantes seria designado como vocal ejecutivo municipal, mientras que el aspirante que le siguiera en la lista de aspirantes sería designado como vocal de organización electoral y el siguiente aspirante sería designado como vocal de capacitación.
Que los aspirantes restantes conformarían la lista de reserva para juntas municipales, por estricto orden de calificaciones.
Como se advierte, en el referido acuerdo IEEM/CG/02/2012 y su anexo, se establecieron los “Lineamientos para la Designación de Vocales Distritales y Vocales Municipales 2012”, mismo que no fue controvertido por las hoy actoras, en tanto que éstas no formulan argumento ni aportaron elementos tendientes a evidenciar que sí cuestionaron ese acuerdo que fue publicado en la página de internet del referido Instituto Electoral del Estado de México el veinticinco de enero de dos mil doce.
Así las cosas y toda vez que en autos no existen elementos que demuestren que las actoras hubieran impugnado o se hubieran inconformado, en modo alguno, respecto de las calificaciones o resultados que obtuvieron en cada una de las fases del proceso de selección de Vocales Distritales y Municipales del Instituto Electoral del Estado de México, entonces se estima que dichas calificaciones deben de permanecer firmes y seguir surtiendo sus efectos legales.
Por lo que hace al agravio identificado con el numeral 3 del resumen respectivo, esta Sala Regional lo considera infundado, ello en atención a que las actoras parten de una interpretación errónea de lo dispuesto por la Convocatoria y el Programa General del Servicio Electoral Profesional, que disponen que “En los casos en donde no existan suficientes aspirantes para seleccionar Vocales de algún municipio, se podrán proponer aspirantes de los municipios colindantes que pertenezcan al mismo distrito” y de los Lineamientos para la Designación de Vocales Distritales y Vocales Municipales, emitidos por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México en los que se estableció que “Si en algunos de los municipios no se logra tener suficientes aspirantes, podrán ser designados aspirantes de municipios colindantes, siempre y cuando pertenezcan al mismo distrito”.
En primer lugar, debemos tener presente lo dispuesto en este sentido por la Convocatoria y el Programa General del Servicio Electoral para el Proceso Electoral 2012, en Órganos Desconcentrados.
Convocatoria
…
Décima Tercera. De las sustituciones.
Un puesto de vocal podrá considerarse como vacante cuando se encuentre desocupado por separación del titular, en tal caso la ocupación de la vacante se atenderá de acuerdo a la lista de reserva cuyo manejo estará bajo la responsabilidad de la Dirección del Servicio Electoral Profesional, considerando siempre el orden de prelación de calificación del distrito o municipio de residencia.
Se entiende por sustitución de un vocal, cuando el Consejo General designe a un aspirante para ocupar la vacante, siempre y cuando esté incluido en el listado, aprobado previamente.
Programa General del Servicio Electoral para el Proceso Electoral 2012, en Órganos Desconcentrados.
1.4.8. Sustitución de vocales.
Un puesto de vocal podrá considerarse como vacante cuando se encuentre desocupado por separación del titular, en tal caso la ocupación de la vacante se atenderá de acuerdo a la lista de reserva distrital o municipal cuyo manejo estará bajo la responsabilidad de la Dirección del Servicio Electoral Profesional, considerando el procedimiento del primer párrafo del punto 1.4.7.
Sustitución de un vocal es el procedimiento mediante el cual el Consejo General designa a un aspirante para ocupar la vacante, siempre y cuando esté incluido en el listado aprobado previamente.
En los casos donde no existan suficientes aspirantes para seleccionar vocales de algún municipio, se podrán proponer aspirantes de los municipios colindantes que pertenezcan al mismo distrito.
Al respecto, en los “Lineamientos para la Designación de Vocales Distritales y Vocales Municipales 2012” aprobados mediante el acuerdo IEEM/CG/02/2012, en lo que interesa, se estableció lo siguiente:
5.- Ocupación de vacantes
Un puesto se considerará vacante cuando se cumpla alguno de los supuestos: separación definitiva del titular, derivado de la promoción, por rescisión o por incapacidad permanente.
Las vacantes que se presenten durante el Proceso Electoral 2012 deben ser ocupadas por designación del Consejo General dando cumplimiento al artículo 95 fracción V del Código Electoral del Estado de México, tomando en cuenta el orden de prelación distrital o municipal, cubriéndose el puesto vacante por el aspirante que se ubique en la lista de reserva en la posición inmediata siguiente.
Las necesidades propias del Instituto, dictarán si las designaciones son para ocupar las vocalías distritales o municipales, según acuerde el Consejo General.
6.- Sustituciones
Para el caso de presentarse alguna baja durante el transcurso del Proceso Electoral 2012, se podrá tomar los criterios anteriores y la propuesta de designación se realiza en orden de prelación de la lista de reserva.
En la posibilidad de que la lista de reserva se agote, la designación de vocales se hará de acuerdo a las atribuciones conferidas al Consejo General contenidas en el Código Electoral del Estado de México.
Si en algunos municipios no se logra tener suficientes aspirantes, podrán ser designados aspirantes de municipios colindantes siempre y cuando pertenezcan al mismo distrito.
De la transcripción de las disposiciones antes referidas, se advierte que las mismas están dirigidas a cubrir las vacantes que se presenten, entre otros supuestos, durante el “Proceso Electoral 2012” y que éstas deben ser cubiertas por la designación que realice el Consejo General, tomando en cuenta el orden de prelación distrital o municipal, por lo que, el puesto vacante se debe cubrir por el aspirante que se ubique en la lista de reserva en la posición inmediata siguiente, y que el propio Instituto Electoral del Estado de México determinará, atendiendo a sus propias necesidades, si las designaciones que efectúe serán para ocupar las vocalías distritales o municipales, considerando lo siguiente:
- Que un puesto se considerará vacante cuando se encuentre desocupado por separación del titular, por alguno de los supuestos siguientes: separación definitiva del titular, derivado de la promoción, por rescisión o por incapacidad permanente.
- Que en tal caso la ocupación de la vacante se atenderá de acuerdo a la lista de reserva cuyo manejo estará bajo la responsabilidad de la Dirección del Servicio Electoral Profesional, considerando siempre el orden de prelación de calificación del distrito o municipio de residencia.
- Que cuando existe una vacante entonces procede la sustitución del vocal respectivo, y para realizar dicha sustitución el Consejo General debe designar a un aspirante para ocupar la vacante, siempre y cuando esté incluido en el listado, aprobado previamente.
- Que si existe una vacante de vocal y no es posible realizar la sustitución con las personas que se encuentren en el listado de reserva respectivo, porque no existen suficientes aspirantes para seleccionar vocales de algún municipio, entonces se podrán proponer aspirantes de los municipios colindantes que pertenezcan al mismo distrito, es decir, si en algunos municipios no se logra tener suficientes aspirantes, entonces se los aspirantes de municipios colindantes, siempre y cuando pertenezcan al mismo distrito, podrán ser designados para cubrir la vacante respectiva.
Como puede observarse, las hipótesis contempladas en las disposiciones antes transcritas, solamente se refieren a los casos de sustitución de Vocales Distritales y Municipales, cuando dicho puesto se encuentre desocupado por la separación del titular.
Por tanto, tales disposiciones resultan aplicables solamente cuando exista alguna vacante, esto es, cuando habiéndose realizado la designación de los Vocales Distritales o Municipales, para ocupar las Vocalías Ejecutivas, de Organización Electoral y de Capacitación, se produzca alguna vacante debido a la separación del titular, cuando exista una separación definitiva del titular o derivado de la promoción de éste, o por rescisión o por incapacidad permanente del designado; lo que entonces justificaría que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México procediera a realizar la sustitución del titular y, en su lugar, designara a la persona que debe cubrir dicha vacante. Designación que, en todo caso, debe recaer en el aspirante que sigue en la lista de reserva, en orden descendente. Previéndose que únicamente en el supuesto de que dicha vacante no pueda ser cubierta con alguno de los aspirantes de la lista de reserva de ese municipio, entonces la vacante podrá ser cubierta con algún aspirante de la lista de reserva de otro municipio, siempre y cuando dicho municipio permanezca al mismo distrito electoral.
En efecto, contrariamente a lo manifestado por las actoras, dichas disposiciones no establecen la posibilidad de que durante el proceso de selección de Vocales Municipales, en algún municipio se puedan considerar aspirantes de otro municipio diverso para hacer la designación de vocales municipales, cuando en un municipio en particular la lista de aspirantes esté conformada con menos de nueve (9) ciudadanos, pues en concepto de esta Sala Regional, en todo caso, solamente sería factible considerar a aspirantes de otro municipio para realizar la designación de los tres vocales municipales ejecutivo, de organización electoral y de capacitación en un determinado municipio, cuando en este último no fuera posible llevar a cabo la designación correspondiente de los tres vocales antes referidos, porque el número de aspirantes no resulte suficiente para cubrir esas tres plazas y, entonces, se justificaría que se propusieran para cubrir esas vacantes a aspirantes de los municipios colindantes que pertenezcan al mismo distrito.
Razón por la cual, dichas disposiciones no resultan aplicables en la especie como lo pretenden las actoras, ya que en el Municipio de Mexicaltzingo no se actualizó dicha hipótesis normativa, ya que en ese municipio se integró una lista con seis aspirantes que debían ser considerados para integrar las tres vocalías antes referidas; lo que implica que en el mencionado municipio sí existió un número suficiente de aspirantes para ocupar dichos cargos, tan es así que a través del acuerdo IEEM/CG/14/2012 emitido el treinta y uno de enero de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México designó a Clemente Díaz Muñiz como Vocal Ejecutivo, a Carlos Plata Castañeda como Vocal de Organización Electoral y a Ivette Sarahí Cruz Trejo como Vocal de Capacitación, como se desprende de la foja 124 del cuaderno accesorio único del expediente ST-JDC-35/2012; de lo que resulta evidente que si para el referido Municipio de Mexicaltzingo se integró una lista con seis (6) aspirantes y de esos aspirantes tres (3) de ellos fueron designados como Vocales Municipales, entonces ello implica que aún existen tres (3) aspirantes en la lista de reserva de ese municipio, que en todo caso, estarían en posibilidad jurídica de cubrir alguna vacante que se genere en dicho municipio, si se diera el caso de que alguno o algunos de los ciudadanos que ya han sido designados como vocales, se separaran del cargo por diversa causa y se originara alguna vacante.
Por tanto, en este caso concreto, el referido Consejo General no estaba en aptitud de considerar a aspirantes de los municipios vecinos al Municipio de Mexicaltzingo, para ser designados como Vocales Municipales en la mencionada localidad, porque como ya se dijo, los aspirantes que integraron la lista de ese municipio resultaron suficientes para cubrir los tres mencionados cargos de Vocales Municipales y, todavía existe una lista de reserva de ese municipio conformada con tres aspirantes más, lo que evidencia que no se actualizó la hipótesis normativa prevista en las disposiciones antes transcritas.
Con base en todo lo antes considerado y al haber resultado infundados e inoperantes los agravios hechos valer por las actoras, lo procedente es confirmar el acuerdo combatido, en la parte que ha sido motivo de controversia a través de los presentes juicios ciudadanos.
También procede ordenar que, de ser el caso, se devuelvan las constancias atinentes a los interesados y a la autoridad responsable, previa copia certificada que conste en los presentes expedientes y, en su oportunidad, se remitan los expedientes al Archivo Jurisdiccional de esta Sala Regional, como asuntos concluidos.
Por lo expuesto y fundado, se
R E S U E L V E
PRIMERO. Se acumula el expediente ST-JDC-36/2012 promovido por Karla Deyanira Ocampo Téllez, al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano radicado en el expediente ST-JDC-35/2012, atendiendo a las razones expuestas en el considerando segundo de este fallo, por lo cual agréguese, en su oportunidad, copia certificada de esta ejecutoria al referido expediente acumulado.
SEGUNDO. Se confirma el acuerdo IEEM/CG/14/2012 emitido el treinta y uno de enero de dos mil doce por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en lo que fue materia de impugnación en los juicios ciudadanos promovidos por Fabiola Centeno Gómez y Karla Deyanira Ocampo Téllez; por las razones contenidas en el Considerando Séptimo de la presente sentencia.
NOTIFÍQUESE a las partes en los términos de ley, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 26, párrafos 1 y 3, 28, 29 y 84, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Asimismo, hágase del conocimiento público la presente resolución en la página que tiene este órgano jurisdiccional en Internet.
De ser el caso, devuélvanse las constancias atinentes a los interesados y a la autoridad responsable, previa copia certificada que conste en los presentes expedientes y, en su oportunidad, remítanse los expedientes al Archivo Jurisdiccional de esta Sala Regional, como asuntos concluidos.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron los Magistrados que integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
CARLOS A. MORALES PAULÍN
MAGISTRADA
ADRIANA M. FAVELA HERRERA | MAGISTRADO
SANTIAGO NIETO CASTILLO |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
JOSÉ LUIS ORTIZ SUMANO | |